No se trata de que estés empadronado en la misma casa de tu padre, se trata de que vivas con él en la misma casa, el empadronamiento solo es un medio de prueba pero no en si mismo el hecho que te concede los beneficios fiscales.Dicho eso, ya sabes y ya te han dicho lo que debes hacer
Efectivamente, a veces es peor detallar demasiado, yo diria que lo ideal es preveer alternativas o formas de proceder para cuando los objetos legados desaparecen o cambian, pero claro ya es mucha historia y no se puede preveer todo lo que puede pasar. A lo mejor usar formas genéricas como inmuebles o simplemente porcentajes de os saldos o de la herencia total, etc
En general, cuanto mas y mejor se aclare en testamento cómo se plasma ese legado, mejor, salvo que se pase por ejemplo indicando cosas inviables y lo complique, je je
Digamos que podían haberlo pasado por alto y todos contentos (sobretodo tu), pero digamos también que lo que están haciendo es cumplir a rajatabla y asegurarse de que se ha tributado por esos ingresos nuevos, no es para denunciarlos...Lo que si parece una pasada es cobrar 120 euros por hacer una complementaria de sucesiones incluyendo un aumento de saldo que provoca un aumento de cuota de 4 euros, cuando se hace en 5 minutos...
Bueno, pueden tener razón, pero también puede ser que se están pasando...Si hay nuevas entradas en la cuenta, que corresponden por ejemplo a cantidades devengadas antes del fallecimiento, ejemplo claro, la devolución de la renta, es lógico y normal que se pueda pedir que se declare en sucesiones ese ingreso, aunque muchos bancos no entren a complicarse tanto y no lo hagan.Ahora, si esos ingresos ya no corresponden al fallecido, por ejemplo por rendimientos de la propia cuenta devengados después, o ingresos de los herederos o de otros titulares, no tiene sentido que se pida se incluyan en sucesiones, y de hecho, ¿hasta cuando se haría eso? en algún momento habrá que cortar y repartir el dinero...
Tu caso tiene una posibilidad para tributar menos, y es asumir el valor de tasación como el real y liquidar por él, eso si, a tipo reducido, ya que entonces si cumples todos los requisitos. Sale mejor que tributar por el de compra al tipo general.
Como siempre, criticando de manera gratuita...Todas las normas, las ponga quien las ponga tienen límites en su aplicación, para que no se abuse de ellas y beneficien a los que se supone deben beneficiar. Que hay casos injustos?, claro, no pueden ser perfectas. Que han beneficiado a multitud de jovenes a los que les ha venido muy bien? También es verdad.Pero la conclusión es: Es una verdadera vergüenza de comunidad autónoma, pero bueno es lo que tienes tener un partido socialista en el poder.. Lo principal es esparcir ese tipo de comentarios y luego quejarnos del ambiente político...Ojo, no quiero iniciar una discusión política
Bueno, son 10 minutos para nosotros que sabemos de que va, para mucha gente es un quebradero de cabeza.No obstante, me parece perfecto hacerlo, claro que si, cierto es que evitas cualquier tipo de riesgo
Yo, si en un par de meses está devuelto, no me molestaba en hacer nada, no creo que te digan ni media, y en caso de que si, con la devolución puedes justificar un prestamo "de palabra". Es verdad que te podrían sancionar por no haberlo declarado en transmisiones, pero es muy improbable que ocurra.Si cada vez que le dejas dinero a alguien o te lo dejan se hiciera y declarara un prestamo, estarían colapsados en las Oficinas liquidadoras, y encima por liquidaciones exentas...Yo lo veo necesario en casos de devolución a medio o largo en los que necesites que quede constancia de la operación por alguna razón, si es algo puntual y de rapida subsanación, pues no
Se puede hacer todo lo que quieras, la cuestión está en que lo puedas justificar si por lo que sea, te piden explicaciones, que por otra parte, no es previsible...Lo importante es que esté todo claro, y para ello, quizás lo mejor es que os hagais unos traspasos a cuentas individuales y que cada uno invierta o haga con ese dinero lo que quiera, desde esa cuenta. Lo que se contrate desde la conjunta se presume que es para los dos, y si no lo es, se complica la cosa.