Acceder

Participaciones del usuario leopol72 - Fiscalidad

leopol72 07/06/24 10:33
Ha respondido al tema Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
 Hacienda lo pone desde ese momento porque es cuando se ha formalizado y se lo han comunicado, no porque pretenda que lo hagas así.Es el mismo criterio que en la transmisión, como los efectos de la aceptación se retrotraen al momento del fallecimiento, estaba a su disposición desde ese momento, solo que no estaba formalizado. Es mas, en puridad debería presentar complementarias de los años anteriores, no te digo mas... Otra cosa es que sea ciertamente discutible e impugnable, porque como dices, hasta ese momento no la tenía relamente a su disposición.Y otra cosa es también que se impute solo desde la adjudicación y no le digan nada, que también puede pasar 
Ir a respuesta
leopol72 06/06/24 13:53
Ha respondido al tema Días cortesía AEAT
No sé si atienden ese tipo de peticiones, supongo que si le llega a un técnico y es razonable, se esperará unos días, pero obligación de hacerlo no tienen, y responder, no te responderán...Por otro lado, las notificaciones siempre se intentan dos veces, entre que lo intentan, lo devuelven y lo intentan otra vez, lo mismo ya has vuelto. Y siempre se puede acceder a tu expediente con certificado digital y ver las notificaciones, claro está que entonces no tienes excusa si no contestas en plazo aunque en ese momento no te venga bien
Ir a respuesta
leopol72 06/06/24 13:34
Ha respondido al tema Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
Creo que se os ha olvidado que la vivienda A también ha generado imputación de rentas hasta el momento de la venta, y ambas desde el fallecimiento, en este año desde el 1 de enero, no desde la aceptaciónEdito, la vivienda A siempre que no fuera vuestra vivienda habitual claro
Ir a respuesta
leopol72 04/06/24 17:26
Ha respondido al tema Tributación en renta extinción de condominio
La transmisión hay que declararla, otra cosa es que no exista incremento de patrimonio al extinguirse por el mismo valor que la adquisición. Si bien siempre hay algo al meter los gastos de una y otra operación.A efectos de renta, una extinción de condominio, SI se considera una transmisión para los que reciben la compensación y hay que incluirla en la declaración de la renta. No así para el que se queda el bien que no declara nada de esa operación, solo que a partir de ese momento es el titular al 100% del bien y se imputará todos los rendimientos, en su caso.
Ir a respuesta