Tu caso tiene una posibilidad para tributar menos, y es asumir el valor de tasación como el real y liquidar por él, eso si, a tipo reducido, ya que entonces si cumples todos los requisitos. Sale mejor que tributar por el de compra al tipo general.
Como siempre, criticando de manera gratuita...Todas las normas, las ponga quien las ponga tienen límites en su aplicación, para que no se abuse de ellas y beneficien a los que se supone deben beneficiar. Que hay casos injustos?, claro, no pueden ser perfectas. Que han beneficiado a multitud de jovenes a los que les ha venido muy bien? También es verdad.Pero la conclusión es: Es una verdadera vergüenza de comunidad autónoma, pero bueno es lo que tienes tener un partido socialista en el poder.. Lo principal es esparcir ese tipo de comentarios y luego quejarnos del ambiente político...Ojo, no quiero iniciar una discusión política
Bueno, son 10 minutos para nosotros que sabemos de que va, para mucha gente es un quebradero de cabeza.No obstante, me parece perfecto hacerlo, claro que si, cierto es que evitas cualquier tipo de riesgo
Yo, si en un par de meses está devuelto, no me molestaba en hacer nada, no creo que te digan ni media, y en caso de que si, con la devolución puedes justificar un prestamo "de palabra". Es verdad que te podrían sancionar por no haberlo declarado en transmisiones, pero es muy improbable que ocurra.Si cada vez que le dejas dinero a alguien o te lo dejan se hiciera y declarara un prestamo, estarían colapsados en las Oficinas liquidadoras, y encima por liquidaciones exentas...Yo lo veo necesario en casos de devolución a medio o largo en los que necesites que quede constancia de la operación por alguna razón, si es algo puntual y de rapida subsanación, pues no
Se puede hacer todo lo que quieras, la cuestión está en que lo puedas justificar si por lo que sea, te piden explicaciones, que por otra parte, no es previsible...Lo importante es que esté todo claro, y para ello, quizás lo mejor es que os hagais unos traspasos a cuentas individuales y que cada uno invierta o haga con ese dinero lo que quiera, desde esa cuenta. Lo que se contrate desde la conjunta se presume que es para los dos, y si no lo es, se complica la cosa.
La tabla esa que dices, lo que marca es el porcentaje a aplicar sobre el valor del bien, en función de la edad del usufructuario. Es decir, es para calcular el valor del usufructo, y por diferencia con el total, el de la nuda. Si, hay que aplicar ese porcentaje, lo que puede variar es el valor del bien, que, o bien coges el de referencia o el que tu consideres es el de mercado, si tienes algo como una tasación para apoyarlo.
Es dificil aconsejar este tipo de cosas, pero te comento lo que me parece a mi mejor:-que él haga testamento y te deje su parte de la casa, o toda su herencia ya que nos ponemos...-que no aceptes la donación y no hagais esa operación, salvo que necesites el dinero ahora y os ahorrais impuestos y plusvalíasEn caso de que sigais adelante con la operación del trueque (nuda por usufructo), sale mejor como compraventa pagando los precios que salgan, tu le compras la nuda de su mitad y el te compra el usufructo de la tuya y tributais por transmisiones y no por donaciones, que aunque en Madrid están bonificadas entre hermanos al 25%, supongo seguirá saliendo mas rentable fiscalmente
Comparto el criterio de Barbara, puede ser que tu caso tenga algún matiz distinto que haya hecho que herede el cónyuge, pero en general, sin testamento, sin hijos ni padres, heredan los hermanos, y los hijos de los hermanos premuertos por representación, pero no el cónyuge de los hermanos premuertos, si hubiera alguno que no tuviera hijos, acrecerían los otros hermanos vivos