El segundo caso es viable, y mucho mas favorable. No tienen por qué dudar de la naturaleza real de la operación.Otra cosa es por ejemplo que compres una pequeña proporción de un bien y luego instes a continuación la extinción del condominio y te quedes con todo, eso es claramente una compra encubierta. En tu caso, al venir de donación, esa interpretación está descartada
No sabrás si tienes que pagar o devolver hasta que metas los nuevos datos y veas que sale.Cada dato en su casilla, y marcas complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo
En tu declaración de la renta tendrás que incluir todas esas operaciones, y si son compensables, que en el caso que pones si lo serían, al final solo pagas por el beneficio neto obtenido en todo el año.
Si no pones los saldos morosos y declaras por el total teórico recibido, nadie te va a decir nada ya que si acaso, estarás tributando de mas y no de menos. Por otro lado, vas a tener menos complicaciones y no tendrás que hacer luego complementarias.Yo solo los pondría si no hay esperanzas de recuperarlos
Entonces, tu madre será usufructuaria de un tercio, que deberá incluir en su declaración. Y vosotros, por la parte que en teoría vais a heredar en pleno dominio, los otros dos tercios.
A primera vista, no parece haberse generado en varios ejercicios ya que deriva de un hecho puntual, un accidente. No lo veo como rendimiento irregular de esos.Pero no soy experto en este tema concreto
Te estoy diciendo que salvo que la viuda fuera heredera de todo en usufructo, si, lo debeis incluir.Es decir, si el testamento establece que la viuda hereda el usufructo de la totalidad de la herencia, es ella la que tiene que imputarse los rendimientos de todos los bienes, y vosotros nada. Independientemente de que se haya adjudicado o no.