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Participaciones del usuario leopol72 - Fiscalidad

leopol72 09/05/24 13:42
Ha respondido al tema Herederos y Renta 2023
Te estoy diciendo que salvo que la viuda fuera heredera de todo en usufructo, si, lo debeis incluir.Es decir, si el testamento establece que la viuda hereda el usufructo de la totalidad de la herencia, es ella la que tiene que imputarse los rendimientos de todos los bienes, y vosotros nada. Independientemente de que se haya adjudicado o no.
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leopol72 09/05/24 10:21
Ha respondido al tema Herederos y Renta 2023
Los teneis que incluir si sois herederos en pleno dominio o en usufructo, solo en caso de ser nudo propietarios, no se incluye.
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leopol72 03/05/24 11:58
Ha respondido al tema Valor adquisición usufructo para declarar venta en la declaración de la renta
El valor de la nuda se subió al subir el valor de la finca total; puesto que el valor del usufructo también depende de él (es un porcentaje del valor del bien), su valor también sube si se aumenta el valor de la finca. Así que si, lo que hay que hacer es coger el valor comprobado del total del bien, cosa que debe especificar el informe de valoración recibido, y aplicar el porcentaje que correspondía al usufructo en ese momento y que se utilizó para calcular vuestra nuda. Porque de hecho, la nuda se calcula por diferencia, primero se saca el valor del usufructo y luego se resta del valor del bien para calcular la nuda.
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leopol72 03/05/24 11:48
Ha respondido al tema Interpretacion de una clausula del testamento
Si no se hubiera instituido la figura de la sustitución, sería lo que te han dicho al principio, que tus hijos no reciben nada y acrecienta a tus hermanos, pero, al haberlo puesto expresamente, si renuncias, tu parte la reciben tus hijos, que te sustituyen.Es un detalle que cambia mucho las cosas, y no se liquidan las dos cosas, sucesiones hacia ti y luego donación a tus hijos, solo la sucesión directa de tus padres hacia tus hijos
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leopol72 03/05/24 11:38
Ha respondido al tema Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
Es la forma habitual de resolver el tema, y yo diría que la mejor para evitar malos rollos.Si, el usufructuario se puede negar a hacerlo, salvo que el banco no permita en su operativa  cuentas con usufructo.La otra forma es hacer una nueva cuenta con los tres, los hijos figurando como nudo propietarios y el viudo como usufructuario, pudiendo disponer de la totalidad del saldo y heredando los hijos lo que quede cuando este fallezca.El usufructo de dinero es impropio, es algo curioso, ya que se gasta por el uso, si el usufructuario dispone de todo, los otros pueden sentirse agraviados, aunque se supone que al final, ese importe debe restituirse por el usufructuario, por lo que podría tomarse por ejemplo de otras cuentas o bienes de la herencia. Es una figura compleja que es mejor evitar.De ahí que yo prefiera que cada uno reciba lo suyo y luego que haga lo que quiera con él.
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