No sé ahora mismo, pero antes, con rendimientos exclusivamente agrícolas, si te atendían en la cita previa...Tienes que elegir el tipo de cultivo y meter los ingresos y las retenciones, estoy seguro de que existe algún tutorial en internet
Aparte del apartado de rendimientos del trabajo, tendrás que rellenar el de actividades económicas, en este caso agrícolas. No es muy dificil pero hay que saber qué hay que poner y que no. En la AEAT, si solo tienes eso te admiten en la cita previa, pide y estate atento a lo que te rellenan o pide que te lo vayan explicando, así el siguiente año podrás hacerlo tu solo.
La plusvalía de la herencia puedes y debes incluirla como mas valor de la adquisición, en ese apartado.La de la venta, si no la has pagado todavía, no la puedes incluir, cuando la pagues puedes presentar una solicitud de rectificación, que no una complementaria, ya que no saldrá mas a pagar sino menos.Ojo, si ha pasado menos de un año natural entre el fallecimiento y la venta no hay plusvalía del Ayuntamiento
No creo que tenga nada que ver ni con la otra hipoteca, ni con los días que vivas en ella, sino con el porcentaje de propiedad, si de la casa tienes el 50%, te aplica la mitad.Revisa ese punto del inmueble, y si tienes el 100% en vez del 50, rectificalo y te aplicará el 100 de la deducción.En caso de que confirmes que es eso, puedes rectificar la declaración del año pasado
No teneis que modificar la escritura, y no deben poneros mas problemas, deben aceptar lo que se declara y se paga, y luego revisarlo si es que quieren. Si quereis que quede claro lo que se hace y por qué, presentad además un escrito aclaratorio.
Independientemente de lo que te hayan pagado, en IRPF, lo que tributa es la diferencia de valor entre el momento de la transmisión y el de adquisición. Si ahora vale mas, hay un incremento de patrimonio, si vale menos, una pérdida patrimonial. Si vale igual, nada. Eso es dificil puesto que aunque nominalmente valga igual, al sumar los gastos, ya no coincidirán los valores.En todos los casos, se declara en el IRPF