Yo mismo
25/03/11 10:22
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
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Y cuando se limita la responsabilidad....
habla de que se limita pero no se elimina. porque está claro que puedes reclamar...
porque habla de
La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley no conllevará, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para los sujetos obligados.
Pero la medida de bloqueo no está incluida en ningún punto.
En definitiva; ¿Hay algún punto donde diga que se puede bloquear las cuentas?????
Y no vayamos al se entiende, se supone... y demás por que en esta ley está contemplado incluso que los registradores si registrarán.... etc... está muy regulado el tema y no hay un solo punto que permita que una entidad privada bloquee unilateralmente fondos; sino que en un caso muy extremo, (procedimiento del artículo 17), y muy tasado pueden llegar a la terminación de negocios... y al bloqueo de las operaciones que sería según el 19.
Por supuesto, debemos entender que bloquear fondos,no lo puede hacer cualquiera... o nos cargamos todo el sistema de protección de la propiedad privada.
Es decir. mi dinero es mio; ¡y yo puedo disponer de él siempre, cuando y como quiera, salvo que entre un juez o una administración en juego!.