Por cierto....
Ya que estamos en lo de conocimientos financieros, te puedo decir que en tu gremio, venía muy bien aplicarlos, y en conocimientos legales también.
Respecto a lo que diga el SAT... Es que estamos en un absurdo increíble.... Lo que diga el SAT es lo que dice el SAT...¡NO quiere decir que sea legal!.
Y puede que a mi me venga bien abrir la mente, pero yo creo que a alguno por aquí le viene bien recordar que los bancos son entidades privadas con la misma categoria que mi vecino del quinto, y que por tanto se pueden equivocar y no me pueden obligar absolutamente a nada.
Por que yo no estoy obligado a facilitarle esta información a los bancos. Puedo optar por decirle al banco que no le quiero dar la información, o que no tengo ingresos y estoy viviendo de mis ahorros, o lo que sea, y luego facilitarle la información a quien realmente procede, si se estima conveniente.
Y el banco no puede bloquear la cuenta, salvo que tenga indicios ciertos y fehacientes de que estoy financiando actos de terrorismo, (no vale que no tenga información).
Y desde luego comprobar razonablemente la veracidad de la información, no puede atentar contra la libre disposición de mis fondos, salvo que exista una ley o autoridad judicial que expresamente me lo niegue.
¿Y porque me empecino?... Pues porque el banco no tiene derecho a eso. Si me llaman y me lo piden por favor, les contesto lo que quieran. Si me mandan una carta diciendo que me van a bloquear la cuenta... pues ni agua.
Asi de sencillo.
que no he discutido en ningun momento que los bancos tengan que obtener información....
Lo que pido es ¿A que estoy obligado yo?, y donde pone esto
y por supuesto... La norma donde indique que si a mi no me da la gana de darle esa información el banco puede bloquear las cuentas....
a ver....
si la ley dice que el banco ha de comunicar....
y el banco bloquea....
a menos que bloquear sea lo mismo que comunicar...¡incumple la ley!
Lo vamos a poner de otra forma.... Imagina que el banco te dice... o me traes la documentación que te pida o te encierro en la caja fuerte hasta que algún familiar me la traiga....
El hecho de que te avise de esto puede ser hasta delito, pero en todo caso no evita que el secuestro sea un delito; porque el banco no puede secuestrar a gente por que no le da un papel. No existe ninguna norma que lo permita.
Pues esto es lo mismo; no hay ninguna norma que le permita bloquear cuentas o no hacer operaciones fuera de los casos del artículo 19,... ¡que para algo está!
Lo incumple cuando bloquea la cuenta.
El banco tiene que pedir la información; si la persona no quiere darla, el banco tiene que actuar en consecuencia y comunicar esto a la comision correspondiente.
y cuando concurran las causas del artículo 19, (solo ahí), bloquear.
Me refiero a lo identificarse...
Pues siguiendo la analogía....
mucha gente circula a 80; puede que sea que estemos en una autopista o puede que estemos en una travesia... en ambos casos, el limite maximo de velocidad, no depende de lo que este haciendo la mayoría. DEPENDE DE LA LEY;
A ver...
te puedo enlazar muchos sitios donde aparezcan los requisitos de identificación y siempre son los mismos, con ciertas peculiaridades en el sentido de algun caso especifico de la existencia de ciertos datos o documentos para comprobar la identidad. Ya te lo dije: un guardia civil para identificarse en una denuncia no necesita poner el DNI; sino que con su identificación llega.
la pregunta es ¿Un banco necesita una nomina para identificarte?. Identificar es identificar...