me explico fatal.
Yo no estoy diciendo que el banco no deba cumplir la ley; he dicho y he repetido que el banco lo que tiene que hacer es CUMPLIR la ley.
Repito otra vez... pedir identificación para cualquier operacion, obtener información, transmitirla; y en los casos tasados en el artículo 19 bloquear las cuentas o abstenerse de hacer operaciones.
Todo lo que no sea lo anterior no es cumplir la ley. y por cierto, puede que sea más facil cambiar de banco, pero vamos.. ¡que sea más facil cambiar la ley que hacer que cumplan las normas.... !; vamos...
estamos en la misma...
el cliente ha de firmar....
¿pero quien dice esto?.. el banco. ¿no?. ¿Hay alguna normativa que obligue al cliente a darle la información al banco?. ¿donde?
Pues que lo estéis haciendo así en tu entidad, no significa ni mucho menos que lo esteis haciendo bien. El hecho de que el 90% de las personas no pasemos a 50 por una travesía, y que una gran parte nunca hayamos tenido ningún problema no significa que esto se esté haciendo bien.
Yo tengo que identificarme regularmente, e identificar a interlocutores válidos para hacer operaciones y no tengo que pedirle el I.R.P.F.
Es más para obtener información financiera, no sabes las que tenemos que montar!!!!.... (y no estoy en un banco).
Y cuando hablamos de bloquear algún tipo de fondos ya ni te cuento las que hay que hacer, porque los jueces se ponen muy quisquillas con esto....
¿como identifica el banco de España?
Por ejemplo
https://sedeelectronica.bde.es/websede/es/menu/ciudadanos/Solicitud_de_in_f91d40ea9282d21.html
Datos identificativos para solicitudes presenciales y por correo:
Personas físicas:
Si la solicitud es realizada por el titular: Fotocopia por ambas caras de su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que le identifique. Datos completos del domicilio particular para el envío del informe por correo certificado.
Si la solicitud es realizada por representantes del titular: DNI, NIE, CIF, pasaporte u otro documento válido que identifique al titular; copia por ambas caras del DNI u otro documento válido que identifique al representante del titular, así como original (solo en caso de solicitud presencial) y copia del poder u otro documento público que acredite su derecho a obtener la información.
Personas jurídicas: Copia por ambas caras del CIF u otro documento válido que identifique al titular y del DNI del firmante. Original (si la solicitud es presencial) y copia del poder o documento acreditativo de la representación, por una sola vez y mientras esté en vigor. En las solicitudes presenciales será imprescindible personarse siempre con el poder original .
Para las sucesivas solicitudes que se hagan por escrito se deben comunicar los siguientes datos del apoderamiento enviado: notaría, número de protocolo, localidad y fecha de expedición.
Pero no es que no quiera leer....
Es que estoy de acuerdo en que las entidades tienen que diseñar la información a pedir, justificar que es la correcta y ponerla a disposición.....
Evidentemente cada cual que pida lo que le de la gana y ya está.
El problema está en si esta información no se la dan o esta información es incorrecta. Este es el caso. El banco estima que necesita nominas.. pues estás o no de acuerdo con su valoración pero que te la pida.
Si tu estimas que no tienes que darsela, no estás obligado por ninguna ley a facilitarle estos datos.... ¿o si?
Y en consecuencia el banco tendrá que hacer algo...
que es comunicar...
y en el caso de que concurran el 19... que es casi imposible... bloquear.
y ya está.
Y no es de REAL ACADEMIA...
Es normativa básica. No puede una entidad limitar la disposicion de fondos de un cliente sin mediar autorización judicial o una ley que lo permita expresamente. Es muy básico.
¿De donde he sacado lo de identificar?
Por lo que deduzco trabajas en un banco... ¿como haces para identificar a alguien?... Pues si es en persona con DNI, Pasaporte....
SI es por internet.. tienes que tener otro protocolo... etc...
Luego cada cual tiene una forma de identificar... Por ejemplo; los guardías civiles se identifican con un número... Que sirve de identificación...
Etc.. pero identificar es comprobar la identidad.
Es muy básico.
A ver.
que se me ha borrado.
Seguimos a vueltas con lo de los cursos, pues vamos a ver si te lo explico de una vez... En este punto en particular, hay personas que preguntan y hay personas a las que preguntan.... ¿conoces a alguna de las segundas?
¿te ha tocado o conoces a alguna persona que haya tenido que bloquear fondos?....
Respecto al pequeño lío de identificar, tenemos que entender que identificar es...
comprobar la identidad....
y no hay más que esto....
es identificar.....
y determinar ingresos y obtener información adicional... no es identificar... es obtener información.
Si no hay identificación, por supuesto que se pueden bloquear las operaciones. Es decir, si no me identifico, no tiene sentido que el banco haga una operación....
Pero si el problema no es de identificación; se debe seguir el procedimiento que es comunicar.
respecto a lo critico y demás....
en primer lugar estas medidas no sirven absolutamente para nada para la prevención del blanqueo de capitales.
En segundo lugar los bancos no son una ayuda en el blanqueo de capitales, sino que son parte del problema-. No lo entendamos mal; no es que todos los empleados de banco colaboren en estas actividades... sino que una minuscula parte de estructuras y empleados son necesarios para esto...Y absolutamente nadie que quiera blanquear dinero va a hacer una operación con una persona en un banco, "que no sea de confianza".
Pero es que las medidas de diligencia son identificar, pedir información y comunicar...
Si no pueden identificar, no pueden pedir información y no pueden comunicar los resultados, incluido el caso en que no se la faciliten.... podría entenderlo...
Dicho de otra forma, las operaciones no se realizarán si no se identifica al que la propone, o en aquellos casos tasados en el artículo 19.
y por cierto... pseudo bloqueo no existe.... esto es algo asi como embarazo o no embarazo. Si los fondos quedan bloqueados, quedan bloqueados.. no pseudo bloqueados. Por un lado en las cartas amenazan con bloqueos, (no pseudo bloqueos), y limitar las transferencias, reintegros y todo lo demás no es pseudo bloqueo; son las medidas que tomas para bloquear...
por entendernos... un disparo no es un pseudo asesinato... es lo que haces para cometer un asesinato. que como en el caso de los bloqueos, o existe o no existe.
pd.
Creeme; no creo que todos los cursos que se hayan hecho al respecto de esta normativa (porque hayan cambiado las leyes), sea un argumento...
En todo caso creo que en este caso en particular, lo supero....
vamos a ver si nos entendemos....
Identificar es identificar; U sease..... Pedir y comprobar el DNI.,,.
Identificar no es otra cosa que identificar...¡no sé como ponerlo....!