Solo añadir que la información que pide antes de importar los datos fiscales también se puede modificar posteriormente en la propia declaración, aunque está algo escondida. Hay que acceder a Rendimientos de trabajo (casilla 003) y luego a Trabajadores activos con discapacidad:
Hola Leandro,No se trata de poner en la casilla la suma de los ingresos netos adicionales, sino los ingresos brutos percibidos durante los meses que se ha sido trabajador en activo con un grado de discapacidad reconocido y minorados, dichos ingresos, con las cotizaciones sociales de ese mismo periodo.Por poner un ejemplo, si tiene la discapacidad reconocida desde el 1 de abril, y cobraba 1800 euros brutos al mes con una cotización a la Seguridad Social de 150€ al mes y una retención de IRPF de 100€ al mes, entonces el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado sería de (1800-150)*9=14.850€. La retención de IRPF no se tiene en cuenta para este cálculo.
Tienes que poner por un lado los ingresos brutos (esos 6406 euros) y por otro lado las retenciones que te hayan hecho los bancos (en este caso serían unos 1217 euros). El programa ya calcula los tramos y tú no tienes que hacer nada.Si todos los intereses vienen de entidades con IBAN español seguramente ya te vendrá toda la información en los datos fiscales y se importará automáticamente al programa.
Sí, exacto, no se pueden compensar pérdidas del juego con ganancias de otra naturaleza, solo con las propias ganancias del juego en el mismo ejercicio.
Según el art. 33.5 de la LIRPF:“5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:a) Las no justificadas.b) Las debidas al consumo.c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas del período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.”Es decir, podemos compensar pérdidas siempre que se obtengan ganancias patrimoniales en dicho ejercicio. Si un ejercicio se cierra con resultado negativo, esas pérdidas ya no podrán ser compensadas.
Hola,Estaba buscando información sobre la reinversión de ganancias patrimoniales porque tengo un familiar con un caso parecido, aunque un poco más joven: 75 años.Hace unos años, en ocasión de otra venta de una pequeña propiedad, lo consultamos en una entidad bancaria y nos dijeron que la renta vitalicia que comercializaban para estos casos no nos convenía... pero no recuerdo exactamente por qué razón.Quería preguntarte si finalmente encontrasteis alguna entidad que os ofreciera un producto de seguro de vida con el que poder aplicar esta exención fiscal, y si las condiciones eran buenas.
Precisamente hoy, mi rectificación del 2020 presentada el 17/05/2021, ya no aparece en la lista de expedientes en tramitación. En 3 días recibiré el pago según dicen.