Pues hoy me he llevado la sopresa que a mi madre también le aplican el ajuste por mutualidades. Había trabajado en el téxtil en los 70... pero ni idea de si había cotizado en mutualidades.El caso es que había importado los datos fiscales la primera semana de la campaña de la renta, y cuando miraba los datos fiscales desde Rentaweb no veía ningún cambio estas últimas semanas. No me había dado cuenta que había que consultar los datos fiscales desde fuera de Rentaweb o bien iniciar una nueva sesión de Rentaweb para volver a cargar los datos fiscales actualizados.
Si realizas la importación de los datos fiscales, ¿no se rellenan automáticamente estos campos?Por otro lado, coincido con Marianin07, en el campo "Valor catastral" se pone la parte correspondiente al porcentaje de propiedad, los 16.233,44€. Para acabar de convencerte puedes hacer el cálculo de la "renta imputada" y mirar si coincide con el calculado por RentaWeb. Debería ser un 2% del valor catastral (o el 1,1% en los casos en que ha habido revisión reciente del valor catastral).
Exacto, el propio modelo 145 ya indica:"Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate."Básicamente lo único que habrá pasado es que en 2023 te habrán retenido en la nómina más de la cuenta. Pero todo esto se regulariza en la declaración.Aunque ahora incluyas la discapacidad en la declaración de la renta, supongo que tienes en cuenta que también debes presentar el 145 a la empresa en caso que todavía no lo hubieras hecho, para que a partir de ahora de apliquen la retención que corresponda.
Pero solo tienen que presentar el 721 los contribuyentes que tuvieran monedas virtuales custodiadas en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior por un valor superior a los 50.000 euros.
La redacción del requisito económico me parece ambigua. Habla de una suma pero no queda claro si se refiere a la suma de la base general y la del ahorro, o bien a la suma de todas las bases de los miembros de la familia. Y aquí estamos hablando de un posible ahorro de mucho dinero: un 5% del valor de un piso!!La suma de las bases general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 36.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 14.000 euros por cada hijo e hija que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de numerosa.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-6951#a6-86Sin embargo, consultando en el buscador de consultas de la ATC hay un par de respuestas que indican claramente que el límite de 36.000 euros (antes era 30.000) no se computa individualmente respecto de cada declarante, sino respecto de todos los integrantes de la familia numerosa:https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=22215https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=23685En esta última, señalan que el tope de 36.000 se aplica de forma individual solo para el caso de tipo reducido cuando el adquiriente es una persona de 32 años o menos, y en cambio se aplica de forma conjunta para el caso de adquirientes con discapacidad o familias numerosas.
Buenas, hay que declararlo en la casilla 0301: Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. https://andaluciainforma.eldiario.es/renta-2024-como-tributa-el-bono-social-termico-en-la-declaracion-de-irpf/
Sí, creo que es así. Yo hice algunas rectificaciones años atrás y recuerdo que me salía una pantalla parecida donde no queda muy claro lo que hay que hacer...Pero no te preocupes, que hasta que no firmes la declaración no se envía nada a Hacienda. Pon ahí el importe de la devolución de la primera declaración presentada, y luego ya te dejará entrar a RentaWeb, donde verás que ese importe aparece en una casilla (al final de la declaración) donde se restará del nuevo importe que salga como devolución.
Ten en cuenta también que de los ingresos que percibes por el arrendamiento puedes deducirte los gastos soportados (IBI, basuras, seguros, comunidad, amortización de electrodomésticos, gastos de conservación/reparación, ...) así como el 3% del valor de construcción del inmueble en concepto de amortización. Además hay una reducción del 60% del rendimiento neto si el inquilino destina el inmueble a vivienda habitual.