El formulario es para que Hacienda te revise las declaraciones de los años 2019 a 2022 (y en algunos casos también la de 2023), aplicarán la deducción por mutualidades y si corresponde te devolverán lo pagado de más. No se sabe cuánto tardarán en hacerlo, entre otras cosas porque todavía no tienen las cantidades a deducir de muchos mutualistas.Por otro lado, en la declaración del IRPF 2023, si ya te venía el ajuste en los datos fiscales, la presentas y seguirá su cauce. Se podría dar el caso que al presentar el formulario también afectara la declaración de 2023 ya sea porque se presentó cuando todavía no constaba el ajuste o porque el ajuste no era exacto y Hacienda lo ha recalculado a posteriori.
El formulario para solicitar la devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades es el siguiente:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC63.shtmlHay que hacer clic en el enlace Gestiones --> Presentación del formulario
Lo primero sería pedir un justificante del precio de compra a tu entidad.Si esto no es posible, una opción para no tener ningún problema con Hacienda es poner que el valor de adquisición fue de cero euros, o sea que el valor de la venta equivaldrá a la ganancia patrimonial.
Al tener discapacidad tiene unos mínimos personales más altos (+3.000€ o +9.000€ si tiene más del 65% de discapacidad). Si además percibe rendimientos del trabajo como trabajadora activa (con discapacidad), se le añaden unos gastos deducibles de 3.500€, o 7.750€ si tiene más del 65% de discapacidad.
Creo que vas bien pero me despistan los 8000 euros del final... Como dices, al ser el efectivo elevado (seguramente más de un 10% del valor nominal) no le aplica el régimen especial de las Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, y por lo tanto hay que declarar.Valor de adquisición acciones A: 12.000 €Valor de transmisión acciones A: 4.000€ efectivo + 5.000€ acciones B = 9.000€Diferencia: 9.000€ - 12.000€ = - 3.000€ (pérdida a compensar)Cuando se vendan las acciones B:Valor de adquisición: 5.000€ (la valoración del día de la OPA)A final es declararlo como si hubieras vendido las acciones A y luego con 5.000€ de la venta hubieras comprado acciones B: ha aflorado una pérdida patrimonial de 3.000€.
En la escritura de aceptación de herencia y en el Impuesto de Sucesiones se debe hacer constar el valor del inmueble. Si más tarde vendes el piso, cuando tengas que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF se calcula como la diferencia del valor de transmisión (el valor por el que lo vendes) y el valor de adquisición (el valor que consta en la escritura de aceptación de herencia o impuesto sucesiones).Por lo tanto, como dice Luis, a efectos de minimizar la ganancia patrimonial (IRPF) de una posible venta interesa que ese valor sea igual al de mercado o ligeramente superior. Piensa que las ganancias patrimoniales procedentes de ventas de inmuebles se integran en la base del ahorro, con tipos impositivos por tramos del 19%, 21%, 23%, ...En resumen, en muchos casos es recomendable pagar un poco más por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para luego no tener que pagar por la ganancia patrimonial de la venta de la propiedad en el IRPF. Incluso una ligera pérdida patrimonial podría ser beneficiosa ya que se podría compensar con otras ganancias patrimoniales (venta de acciones, ..) o con rendimientos positivos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, ...).
El artículo 19.2.e) de la ley del IRPF dice textualmente que tendrán la consideración de gastos deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.En Andalucía también hay una deducción autonómica de 200€ por el mismo concepto.La Dirección General de Tributos dice en una consulta vinculante que respecto a qué se entiende por defensa jurídica, este Centro Directivo considera que tal concepto se delimita en torno a la intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0174-22Por lo tanto, entiendo que en tu caso sería aplicable la deducción, ya que has requerido de un profesional del derecho para defender tus intereses como perceptora de rendimientos del trabajo ante la empresa, independientemente de que no fuera necesaria una demanda o llegar a juicio.
Solo tendrás que justificarlo si Hacienda te lo pide. En la declaración no hay que incluir ningún documento extra.Puedes pedirle al comprador si te puede hacer una fotocopia/escaneo de la escritura por si en algún momento necesitas justificar esos ingresos. Sino siempre puedes ir a la notaría y solicitar una copia simple de la escritura (aunque no es gratis).