Sí, parece que la cosa se va moviendo. A mi madre ya le sale hoy rectificada la de 2022. Ahora solo le queda la de 2019 pendiente. La verdad es que no parece que sigan un órden determinado.
En el caso de mi madre:- 2021 rectificada con DT2 (en tramitación, no cobrada todavía)- 2019 y 2022 no están en tramitación siquiera- 2020 no procedía la rectificación por haber devuelto Hacienda todas las retenciones.
Revisa qué pone en el contrato y qué dice el convenio colectivo sobre tu puesto. Si estás contratado para realizar tareas o funciones de ingeniero técnico, entonces deberías estar en el GC 2. Los cambios de grupo van más relacionados a cambios de funciones dentro de la empresa, mejora de contrato al tener nuevos estudios, ...Ahora bien, los grupos no tienen por qué reflejar tus estudios. Por ejemplo, puedes tener un doctorado en Filosofía y entrar a trabajar de auxiliar administrativo y te pondrían en grupo 7.
Vaya reflote...Aquí hay una lista de los grupos de cotización de la Seguridad Social:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537El GC 3 corresponde a "Jefes Administrativos y de Taller", o en otras palabras a trabajadores que para sus tareas requieren de Formación Profesional.Los grupos de cotización sirven por ejemplo para establecer las bases mínimas de cotización.
Puedes leer esta consulta vinculante, que aunque referente a un caso distinto, explica cuando hay que declarar los dividendos: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2231-21 ... Partiendo de esta consideración de los dividendos como rendimientos del capital mobiliario, para determinar su imputación temporal se hace necesario acudir al artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en la letra a) de su apartado 1 determina que “los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En relación con lo indicado en el párrafo anterior, el artículo 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), al regular el nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, dispone que los dividendos se entenderán exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha...
Te puedo decir que por un tema diferente (una donación que no aparecía en los datos fiscales) solicité a la entidad una rectificación y al cabo de 1 o 2 días ya constaban al acceder a "Datos fiscales" en la web de la AEAT.
Genial, buena señal que se vea movimiento. En el caso de mi madre, presenté el formulario a mediados de mayo y todavía no le aparece nada en la sección "Área personal"-->"Mis expedientes"->"En tramitación"
Sí, ya te entiendo. Pero cómo veo que esperas una devolución por eso te comentaba que quizás te estén reteniendo de más (por ejemplo si al pagador le consta que tienes 1 hijo en vez de 3).