Si es una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, está exenta de IRPF, y por lo tanto no hay que incluirlo en ningún sitio de la declaración.Si fuera una pensión por Incapacidad Permanente Total o Parcial, entonces sí que tributaría.Por otro lado, lo que dices tiene sentido: te sale mejor la declaración conjunta porque te beneficias de la reducción por tributación conjunta, y en tu caso uno de los miembros de la pareja tiene rentas sujetas al impuesto y el otro no, que es el típico caso en que es mejor optar por la tributación conjunta.
En la renta de 2023 tendrás que imputar una renta inmobiliaria de ese piso proporcional a los días que ha estado a tu disposición y sin alquilar. Normalmente es un 2% del valor catastral (ya te lo calcula el programa). Ejemplo: si el valor catastral es 60.000€ y ha estado 120 días no alquilado, habría que imputar una renta de 60000*0,02*(120/365)=394,52€Eso no quiere decir que tengas que pagar eso de más en tu declaración, si no que los 394,52€ se sumaran en tu base imponible general (con los rendimientos del trabajo, etc.).Por otra parte, si en 2023 ya estuvo unos días alquilado, hay que declarar los ingresos del arrendamiento y es ahí donde debes incluir los gastos. Pero no todos los gastos son deducibles. La propia Agencia Tributaria los enumera:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/tributacion-arrendador-viviendas-otros-inmuebles/calculo-rendimiento-alquiler-inmueble/gastos-deducibles.htmlPuedes deducirte los intereses de la hipoteca del piso, lo gastado en pintura, el IBI, la tasa de basuras, el seguro, las cuotas de la comunidad, ... También puedes deducirte la amortización (una cantidad anual) de los electrodomésticos incluidos en el alquiler, y por último y bastante importante: la amortización del piso (un 3% anual del valor del piso excluyendo el suelo).https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c04-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/cantidades-destinadas-amortizacion.htmlSi en un futuro vendes el piso, tendrás que tributar por la ganancia (o pérdida) patrimonial: la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Es aquí donde se tienen en cuenta los gastos de notaría, registro, ITP, etc. para aumentar el valor de adquisición.
La pensión por Incapacidad Permanente Absoluta está exenta del IRPF: no hay que incluir esos ingresos.Si haces la declaración con RentaWeb, puedes ver si te beneficia más la declaración individual o la conjunta antes de presentarla.
Creo que te conviene más incluir el hijo en la declaración (es decir, aplicar el mínimo por descendientes), que no recuperar las retenciones.Para poder aplicar el mínimo por descendientes los requisitos son:Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general).Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.Que convivan contigo o dependan económicamente de ti. Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales.Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.Si tu hijo solo ha percibido esos 4000 euros de rentas del trabajo no está obligado a presentar declaración.
Disculpa, pero para el concepto de rentas de más de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos, incluyendo el gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos", no?https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/renta-preguntas-frecuentes/renta-2018-preguntas-frecuentes/otras-consultas.html?faqId=4fe3d69a52419610VgnVCM100000dc381e0aRCRDEntonces, los 8.600 quedarían en 6.600 euros netos, que sí cumpliría el requisito.Obviamente, tendría que cumplir el resto de requisitos: convivencia y que la madre no presente declaración con rentas de más de 1.800 euros:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/minimo-personal-familiar/minimos-ascendientes.html
Salvo mejor opción, una manera sería calcular los rendimientos netos proporcionales. Para esto caso de 2021 serían 5 días de noviembre + 31 días de diciembre = 36 días.DíasTotales = Días en que se han percibido rentas del trabajo = 365 (si se ha trabajado todo el año)Rendimiento neto=(36/DíasTotales) * (rendimientos brutos totales - S.S.)El rendimiento neto va en la casilla que ya se ha indicado:
¿Para qué caso? En el que exponías en la página anterior, durante todo 2023 tenías reconocida la discapacidad.¿Es otro caso? ¿De 2022? ¿Hablamos de una rectificativa del 2022 o del IRPF de 2023? No sé si te estas liando...Las casillas son las mismas que se hablaron en la página anterior.
En estos casos no está claro, pues hay discrepancias entre Hacienda y los tribunales sobre si se considera la situación a 31 de diciembre, o bien hay que considerar los rendimientos proporcionales a los días en que han concurrido las situaciones de trabajador activo y con discapacidad:https://www.20minutos.es/lainformacion/opinion/trabajadores-activos-con-discapacidad-5282822/Si se opta por lo seguro (de forma proporcional a los días en que concurran las 2 condiciones), según la fecha de efectos de la discapacidad y las cuantías de rendimientos del trabajo, afectará más o menos (o incluso nada) al resultado, ya que la cantidad deducible está limitada a 3.500 euros (o 7.750 para discapacidades del 65% o más).