Gracias ... si se mantiene el anteproyecto de ley los indivisos no afectan en el cómputo, y del mismo modo se actuará en casos de usufructo, que no es nada inhabitual en propiedades adquiridas por herencias, porque entiendo que a todos efectos el/la arrendador/a, es quien ostenta es usufructo.Es muy posible que en poco se creen nuevas sociedades limitadas para salvar el tema, sin embargo esto puede tener otros problemas de índole fiscal y relevantes, pero ya sería para otro hilo !!!!
No ... me refiero al paro de "toda la vida" ...el que son unos mil y poco los primeros 6 meses, y contributivo, es decir, los que tienen más de un año cotizado o no sé si son 18 meses ...y por circunstancias ajenas a su voluntad, se queda sin empleo. Luego en nuestro caso estas personas y al mismo tiempo deben darse de alta en el SOC - Servei Public d'Ocupació de Catalunya, como demandantes de empleo.Por fortuna desconozco como funciona todo eso, porque no he estado desempleado en mi vida y mi esposa lo estuvo unos meses allà por 2008 .... y los sistemas han cambiado en 15 años.
800 euros es la parte positiva, además de eso está la devolución de las pérdidas incurridas directamente por los 2 herederos reclamantes, cuyo resultado es neutro.Los 800 y algo son de recuperación de los incurridos por el causante.... son 800 por heredero, pero como solo reclamaron dos y son bastantes más de 2, la pérdida total suponía un pico.En cuanto al IVA de la cena, el subinspector consideró que éramos "consumidor final", supongo que es un criterio ... y si había factura perfectamente identificada con los datos de la empresa.En el tóner también, el problema era su incorrecto registro. Y lo de la invitación es para mear y no echar gota ... ir a localizar una factura de 30 euros .... ya son ganas ¿Qué rascan ahí? 3 euros de IVA y 7,50 de I.S.