W. Petersen
20/12/22 11:01
Ha respondido al tema
Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
No sé si la entidad financiera ha actuado correctamente, ya es curiosidad, a ver ... solo han reclamado dos de los herederos, y eran unos cuantos/as más.Si hubieran reclamado todos en conjunto, y no es el caso, tal vez lo correcto hubiera sido que la parte de quebranto producido al causante se considerase como mayor herencia, (menuda cabronada, todo hay que decirlo) y obligar a una adicion de herencia liquidando el ISD diferencial, no obstante, tampoco lo veo tan simple, porque las plus valías o minus valías de los fondos de inversión se producen en el momento de la venta, con lo cual tales minus valias, no serían más que un mero cálculo a los efectos de fiscalidad, con lo cual parece lógico que quien tenga que declarar estos rendimientos sea quien realmente venda, que es cuando se produce la enajenación del activo.Insisto, ya es curiosidad.P.D.: Ayer té mandé un privado, no es para responder nada, solo que como te tomas molestias para responderme siempre que vengo este foro fiscal, me pareció oportuno ponerte algun detalle adicional, al solo efecto de tal detalle, pero no varia en nada lo que estoy exponiendo en público.