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Participaciones del usuario W. Petersen - Fiscalidad

W. Petersen 28/11/22 18:47
Ha respondido al tema Contabilidad CCC secundario
Lo que si te recomendaría no a efectos fiscales, sino a los de control y gestión del negocio, es llevar las cuentas contables del los grupos 6 y 7 por separado.Si tienes un programa sencillo que no tiene establecidos centros de coste, un solución "de andar por casa" es numerar los subcuentas con terminaciones distintas, por ejemplo los ingresos y gastos del "calzado" terminadas en 1, 11, 21 ..... siempre en número final 1 y la de nuevo negocio terminadas en 2, 12, 22 .... pero al mismo tiempo tendrás que crear unas cuentas terminadas todas en 9, 19, 29, 39 ..... ¿para qué? para registrar las cosas que corresponddan a gastos comunes, que van a ser un montón.Entonces y con tiempo tendrás que evaluar y tomar la determinación  del como aplicas los gastos comunes, que van a ser muchos ... esto es lo más difícil, porque no es un problema de hacerlo por niveles de facturación, tampoco puedes ir todo el día con un cronómetro y hacerlo por tiempos de dedicación. Por ejemplo el alquiler o la amortización del local si es de propiedad, es fácil, por metros de ocupación y listos, los los costes laborales es también relativamente sencillo, porque asdemás al ser convenios distintos la misma gestoría te puede facilitar los costes del personal de cada actividad, e incluso puede que precises de dos códigos patronales distintos por temas de convenio laboral. Los problemas de reparto vienen con temas que no es tan sencilla la separación, con lo cual se  trata de analizar con tiempo y tomar decisiones de reparto en función de lo que tu vayas observando con la evolución de los negocios. En todo caso, esto no puede ser inamobilible "in secula seculorum", porque a la que los muebles vayan tomando "velocidad de crucero", tendrás que ir amoldando las decisiones. Luego una vez al trimestre, al mes, al año, cuando tu estimes, los  saldos las cuentas terminadas en 9 deben desaparecer con traspaso porcentual  a las 1 y 2.Si tu programa tiene "filtros" podrás sacar balance de explotación separados, del 1, del 2 y del total .... si no lo tiene, la continuación del "andar por casa" es volcar la cuenta de resultados en un excel y separar por columnas. 
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W. Petersen 28/11/22 18:32
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones entre hermanos (el heredero con discapacidad)
Aunque la minoría sea uno, no por eso deja de llevar razón (Gandhi)Absolutamente cierto, sin embargo a efectos estadísticos la improbabilidad es importante, te pongo un ejemplo:Si 10 coches en pongamos la A7 (ahora que por fin no es de pago) van desde Barcelona en dirección a La Jonquera por una calzada y por la misma vengo yo en dirección contraria, las posibilidades de que quien esté equivocado sea yo y no los otros 10, son elevadísimas.  Imposible que yo esté circulando de maear correcta, no es, pero la improbailidad es manifiesta. 
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W. Petersen 24/11/22 18:01
Ha respondido al tema Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice
Me temo que los herederos, la parte que me ha preguntado, tirará por el camino de en medio !!! es una intuición, porque tras tu detallada respuesta les he llamado por teléfono y aun cuando han entendido el porque, no he visto muchas ganas de hacer las cosas bien, ya que me salen con que estos ingresos van a la cuenta del abuelo y gracias que llegan ahí para atender los multiples pagos del patrimonio, IBI'S, impuestos municipales, comunidades de propietarios ... vamos la típica "pataleta" ... ya les he indicado textualmente "no me toqueis los h*e**s" que sois de sobra inteligentes para entender esto, aunque no os agrade la respuesta".Aunque es evidente, y por eso digo que de tontos ni un pelo, manifiestan que el riesgo solo reside en que los inquilinos declaren como vivienda habitual unas referencias catastrales determinadas y en la AEAT seguirán figurando con la titularidad del fallecido, con lo cual dicha adminsitración pública va a quedar encallada ahí, al menos por el momento.Al mismo tiempo ya son ganas de complicarse la vida, porque lo único que van a conseguir a futuro, son recargos e intereses de demora. Mi recomendación ha sido, lo que haga el otro 40% de los herederos (2 personas) no es vuestro problema, en vuestra situación yo me iba a preocupar del 60% (3 personas) que os corresponden y otra vez "no me toqueis las pelotas" que los impuestos de esto os van a permitir seguir comprando al contado en el Mercadona o el Carrefour !!! y al final si no os corresponde lo vais a recuperar. La verdad es que muy enfadados, pues no, mas bien poco :-)Gracias de nuevo. 
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W. Petersen 24/11/22 17:29
Ha respondido al tema Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice
Gracias, Sigo con la curiosidad !!!!   ¿Del mismo modo que la interposición de demanda judicial, dentro de los 6 meses o de 1 año, siempre que la prórroga se solcitare en plazo (màximo 5 meses tras el fallecimiento) paraliza el pago del impuesto de transmisiones, no lo hace en los temas de ingresos por alquileres? Segun apuntas, parece que no, hacienda tira millas y se la trae al pairo si hay un juez de por medio o 25 ..... 
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W. Petersen 31/10/22 10:58
Ha respondido al tema Donación injusta - Herencia
Creo que es así, pero creo que  no se puede impugnar tal donación, el donante lo hará con la libre disposición que obviamente tiene de sus bienes, por tanto es solo la cifra que computa a efectos de cálculo de la legítima.Asimismo, el/la/los herederos universales, salvo que existan legados concretos, tienen la libertad de pagar las legítimas con lo que decidan, pero salvo pacto en contrario con los legatarios, si inician con fincas, deberán seguir con ellas, si es en efectivo, pues igual 
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W. Petersen 30/10/22 12:35
Ha respondido al tema Donación injusta - Herencia
No sé si existe algo similar en otras comunidades autónomas.Ley 10/2008, de 10 de julio, relativo a las SUCESIONES (DOGC de 17 de julio y BOE de 7 de agosto)Título V : LEGÍTIMA y CUARTA VIUDAL  (arts 451-1  a 452-6) A.- Se mantienen la LEGÍTIMA (pars valoris; crédito de la ¼ parte del activo herditario) a favor de los DESCENDIENTES o, en su defecto, de los PROGENITORES, pero se acentúa la tendencia a debilitarla:1) la de los progenitores se extingue si no se reclama por éstos en vida (arts 451-4 y 451-25);2) la computación de donaciones (art 451-5.b) se limita a las hechas en los 10 años precedentes a la muerte del causante (lo que además evita problemas de prueba y valoración) salvo que se trate de donaciones otorgadas a legitimarios e imputables a su legítima, en cuyo caso son computables sin límite temporal.El problema aparece cuando no son realmente donaciones realizadas de "la manera correcta", lo que te indicaba de "encubiertas", es decir, añadir una titularidad o transferencias, etc. en cuyo caso, el asunto es demostrar la trazabilidad. Si hay transferencias de una cuenta a otra, será fácil, pero si se sacan en efectivo cantidades y aparecen  en otra cuenta al cabo de unos días  pero no por importes iguales, aunque sean parecidos, tal trazabibidad ya no es simple.
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W. Petersen 29/10/22 23:32
Ha respondido al tema Donación injusta - Herencia
En ley catalana de sucesiones, creo.https://abogadosherencias.cat/es/legitima-cataluna/El artículo exacto tendría que buscarlo en la Ley y con el móvil no es fácil ahora.
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