Un momento crucial en nuestras finanzas es cuando nos enfrentamos a la decisión de que hacer con nuestro plan de pensiones, como ya hemos comentado en el anterior artículo, el plan de pensiones es en gran medida un diferimiento fiscal, por lo que en el momento del rescate tocará pagar como rendimiento del trabajo.
Incluso aunque estemos lejos de ese momento, simular como sería la forma de cobro de un cierto capital nos puede servir para reflexionar si estamos utilizando correctamente este vehículo, en anteriores post ya hemos visto las bondades de aprovechar su ventajosa fiscalidad y el post de inversión según el ciclo de vida nos puede servir para orientar nuestro asset allocation a esta finalidad.
Básicamente hay tres formas de cobro de un plan de pensiones: en forma de capital, en forma de renta financiera o de renta vitalicia. Se pueden combinar entre ellas ya que por que hayas decidido rescatar un plan de pensiones de una manera no impide que puedas optar por otra forma para el resto del dinero, para algunas combinaciones deberás separar las cantidades en diferentes planes si el plan lo permite. Algunas entidades o planes de empleo podrían ofrecer alguna alternativa adicional, en este caso lo mejor es informarse bien y no dudar en consultar con su asesor.
La regulación española permitía una ventaja fiscal para el rescate en forma de capital, es decir una cantidad de manera directa, con una exención del 40% para la cantidad rescatada pero eso se modificó y sólo mantienen este derecho las aportaciones ( y su rentabilidad) realizadas antes de 2007.
Si rescatamos en forma de capital, es fundamental saber si tenemos esa exención, si no, se sumará a la base imponible toda la cantidad (igual que si el Estado nos diera una pensión extraordinaria). Al ser el IRPF un impuesto progresivo el tipo impositivo será más alto cuanto más cantidad rescatemos, por lo que si tenemos una cantidad importante podremos llegar a pagar el entorno del 50%.
En forma de renta mensual es para que lo que en principio se ideó y fomentó la inversión a través de planes de pensiones, para ser un complemento a la pensión, precisamente por eso, como mucha gente a la hora de jubilación lo rescataba de golpe decidieron eliminar la ventaja fiscal que premiaba el rescate en forma de capital.
La teoría dice que lo primero que hemos de pensar es con cuanto queremos cumplimentar nuestra pensión para mantener nuestro nivel de vida y si antes de jubilarnos cobrábamos 3.000 euros y de pensión vamos a tener 2.000, deberíamos rescatar 1.000 al mes. Pero es igual de importante, o más, identificar que gastos vamos a tener en nuestra nueva etapa, quizá tengamos más gastos porque disponemos de más tiempo o quizá menos ya que se ha acabado la hipoteca o ya dejamos de aportar al plan de pensiones.
Pensar esto antes de decidir una cantidad es muy importante ya que hay que tener en cuenta que hemos de tratar que el dinero sobreviva a nosotros y para ello hemos de calcular cuanto nos duraría la renta mensual que deseamos.
Por ejemplo para cobrar 1.000 euros netos al mes (aprox. 1.335 euros al mes con un IRPF del 25%) durante 30 años, necesitaríamos al menos 300.000 euros en nuestro plan de pensiones o plan de empleo. Para ello suponemos una rentabilidad del plan del 3,5%, si queremos ser más prudentes o somos más conservadores, poniéndonos en el caso de rentabilidad 0% en menos de 19 años se nos abría acabado el saldo (hay que recordar que necesitamos rescatar más de 1.300 euros para obtener 1.000 euros netos con un IRPF del 25%, pero dependerá del tramo de IRPF en el que esté cada uno).
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En forma de renta vitalicia (con capital cedido), la compañía nos asegura una renta de por vida y con ello conseguimos que el dinero sobreviva a nosotros, ya que cobraremos una renta mensual independientemente de lo que vivamos a cambio de que el capital ya no lo podremos recuperar ni nosotros ni nuestros herederos (la pensión pública en España es de esta manera). Es habitual que en los planes de empleo las empresas ofrezcan esta opción de cobro.
Si disponemos de un plan de pensiones y nos interesa esta opción podemos consultar las alternativas pero con los tipos actuales cercanos a 0 es muy posible que la renta mensual no sea excesivamente atractiva ya que al capitalizar a tipos tan bajos el cálculo se realiza básicamente según la esperanza de vida.
Como decía puede haber alternativas diferentes a estos rescates como un renta vitalicia con diferente valor del capital de rescate o para los herederos, o que el cónyuge continue cobrando la renta mensual al fallecer el titular, es indispensable saber las alternativas antes de tomar una decisión.
Es importante reseñar, como comentaba para las aportaciones, que los planes de pensiones tienen una serie de ventajas adicionales, por ejemplo, decía que el plan de pensiones está exento (al menos por el momento) del impuesto de patrimonio, por tanto si disponemos de capital adicional en otras inversiones quizá no sea necesario rescatar el plan de pensiones y utilizar otros activos menos gravables para cumplimentar nuestra pensión y seguir sin pagar impuesto de patrimonio por el saldo del plan.
Si decidimos no rescatar podemos plantearnos dejarlo para los herederos ya que no tributa por impuesto de sucesiones si no que el heredero recibe los derechos consolidados por la contingencia de jubilación y podrá rescatarlo en cualquier momento tributando por IRPF sin tener que esperar a su jubilación, plantearse dejarlo a personas con menos ingresos como pueden ser los nietos sería la forma de sacarle el máximo provecho.
Este artículo, al igual que el resto, pero en especial éste, quiere sólo mostrar alternativas sin realizar ningún tipo de recomendación ya que es muy importante estar bien asesorado en el momento de tomar una decisión como rescatar un plan de pensiones, igualmente agradecería que si algún miembro de rankia ve alguna errata o error de interpretación haga el comentario para poder retroalimentar nuestro conocimiento sobre el tema.
Incluso aunque estemos lejos de ese momento, simular como sería la forma de cobro de un cierto capital nos puede servir para reflexionar si estamos utilizando correctamente este vehículo, en anteriores post ya hemos visto las bondades de aprovechar su ventajosa fiscalidad y el post de inversión según el ciclo de vida nos puede servir para orientar nuestro asset allocation a esta finalidad.
Básicamente hay tres formas de cobro de un plan de pensiones: en forma de capital, en forma de renta financiera o de renta vitalicia. Se pueden combinar entre ellas ya que por que hayas decidido rescatar un plan de pensiones de una manera no impide que puedas optar por otra forma para el resto del dinero, para algunas combinaciones deberás separar las cantidades en diferentes planes si el plan lo permite. Algunas entidades o planes de empleo podrían ofrecer alguna alternativa adicional, en este caso lo mejor es informarse bien y no dudar en consultar con su asesor.
La regulación española permitía una ventaja fiscal para el rescate en forma de capital, es decir una cantidad de manera directa, con una exención del 40% para la cantidad rescatada pero eso se modificó y sólo mantienen este derecho las aportaciones ( y su rentabilidad) realizadas antes de 2007.
Si rescatamos en forma de capital, es fundamental saber si tenemos esa exención, si no, se sumará a la base imponible toda la cantidad (igual que si el Estado nos diera una pensión extraordinaria). Al ser el IRPF un impuesto progresivo el tipo impositivo será más alto cuanto más cantidad rescatemos, por lo que si tenemos una cantidad importante podremos llegar a pagar el entorno del 50%.
En forma de renta mensual es para que lo que en principio se ideó y fomentó la inversión a través de planes de pensiones, para ser un complemento a la pensión, precisamente por eso, como mucha gente a la hora de jubilación lo rescataba de golpe decidieron eliminar la ventaja fiscal que premiaba el rescate en forma de capital.
La teoría dice que lo primero que hemos de pensar es con cuanto queremos cumplimentar nuestra pensión para mantener nuestro nivel de vida y si antes de jubilarnos cobrábamos 3.000 euros y de pensión vamos a tener 2.000, deberíamos rescatar 1.000 al mes. Pero es igual de importante, o más, identificar que gastos vamos a tener en nuestra nueva etapa, quizá tengamos más gastos porque disponemos de más tiempo o quizá menos ya que se ha acabado la hipoteca o ya dejamos de aportar al plan de pensiones.
Pensar esto antes de decidir una cantidad es muy importante ya que hay que tener en cuenta que hemos de tratar que el dinero sobreviva a nosotros y para ello hemos de calcular cuanto nos duraría la renta mensual que deseamos.
Por ejemplo para cobrar 1.000 euros netos al mes (aprox. 1.335 euros al mes con un IRPF del 25%) durante 30 años, necesitaríamos al menos 300.000 euros en nuestro plan de pensiones o plan de empleo. Para ello suponemos una rentabilidad del plan del 3,5%, si queremos ser más prudentes o somos más conservadores, poniéndonos en el caso de rentabilidad 0% en menos de 19 años se nos abría acabado el saldo (hay que recordar que necesitamos rescatar más de 1.300 euros para obtener 1.000 euros netos con un IRPF del 25%, pero dependerá del tramo de IRPF en el que esté cada uno).
En forma de renta vitalicia (con capital cedido), la compañía nos asegura una renta de por vida y con ello conseguimos que el dinero sobreviva a nosotros, ya que cobraremos una renta mensual independientemente de lo que vivamos a cambio de que el capital ya no lo podremos recuperar ni nosotros ni nuestros herederos (la pensión pública en España es de esta manera). Es habitual que en los planes de empleo las empresas ofrezcan esta opción de cobro.
Si disponemos de un plan de pensiones y nos interesa esta opción podemos consultar las alternativas pero con los tipos actuales cercanos a 0 es muy posible que la renta mensual no sea excesivamente atractiva ya que al capitalizar a tipos tan bajos el cálculo se realiza básicamente según la esperanza de vida.
Como decía puede haber alternativas diferentes a estos rescates como un renta vitalicia con diferente valor del capital de rescate o para los herederos, o que el cónyuge continue cobrando la renta mensual al fallecer el titular, es indispensable saber las alternativas antes de tomar una decisión.
Es importante reseñar, como comentaba para las aportaciones, que los planes de pensiones tienen una serie de ventajas adicionales, por ejemplo, decía que el plan de pensiones está exento (al menos por el momento) del impuesto de patrimonio, por tanto si disponemos de capital adicional en otras inversiones quizá no sea necesario rescatar el plan de pensiones y utilizar otros activos menos gravables para cumplimentar nuestra pensión y seguir sin pagar impuesto de patrimonio por el saldo del plan.
Si decidimos no rescatar podemos plantearnos dejarlo para los herederos ya que no tributa por impuesto de sucesiones si no que el heredero recibe los derechos consolidados por la contingencia de jubilación y podrá rescatarlo en cualquier momento tributando por IRPF sin tener que esperar a su jubilación, plantearse dejarlo a personas con menos ingresos como pueden ser los nietos sería la forma de sacarle el máximo provecho.
Este artículo, al igual que el resto, pero en especial éste, quiere sólo mostrar alternativas sin realizar ningún tipo de recomendación ya que es muy importante estar bien asesorado en el momento de tomar una decisión como rescatar un plan de pensiones, igualmente agradecería que si algún miembro de rankia ve alguna errata o error de interpretación haga el comentario para poder retroalimentar nuestro conocimiento sobre el tema.