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Blog Fiscalidad Patrimonial
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Fiscalidad y finanzas personales.
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¿Puede evitarse la sujeción del ISD en donación de dinero a no residente?
La donación de dinero hecha a no residente tributa por el ISD español si el dinero está situado en España en el momento de efectuarse la donación. Y ahí está la clave: en el lugar desde el que "parta" la donación.
Lo que dice el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,(Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre) que ha sido anulado por el Tribunal Supremo en sentencia de 18-2-09, es que en una donación de bienes o derechos comunes a la sociedad conyugal efectuada por ambos cónyuges, se entiende que existe una sola donación. Es decir, que si un matrimonio casado en gananciales
Rankiano desde hace alrededor de 18 años

Experto en fiscalidad patrimonial y derecho de sucesiones.


Se habla sobre:
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