Paloma tenía una vivienda adquirida a título privativo, que ha vendido por 100.000€.Quiere aportar el dinero obtenido de su venta a la sociedad de gananciales que tiene con su maridito. Plan B, quiere aportar el propio bien a la sociedad de gananciales antes de venderlo. Impuestos en juego.
Compraventa en la que se pacta condición resolutoria, por ejemplo para caso de impago del precio aplazado. Si se resuelve el contrato por cumplimiento de la condición resolutoria y no han transcurrido los 4 años y 30 días/1 mes desde la compra, puede el comprador pedir la devolución del ITP pagado.
La DGT desde noviembre 21 entiende que hay tantas comunidades de bienes como bienes se tenga en común, cuya disolución es independiente. También permite la compensación no sólo en dinero sino también en especie sin pagar TPO. Este planteamiento, que es más ventajoso en TPO quizás no lo sea en AJD.
Si en la disolución de comunidad de bienes no se producen excesos de adjudicación (ni de los compensados en metálico) no hay tributación por AJD (la base imponible es cero), a criterio del TEAR de la Com. Valenciana interpretando al Tribunal Supremo.
Varios hermanos tienen en comunidad diversos inmuebles procedentes de las herencias de sus padres. Quieren extinguir el condominio sobre un bien, y mantener la cotitularidad sobre el resto de bienes. ¿Qué impuestos tienen que pagar? Distinto criterio Dirección General Tributos y Tribunal Supremo.
Disolución de comunidad de los bienes procedente de las herencias de los padres. Para la Administración y también par algunos tribunales, se trata de dos comunidades de bienes que hay que extinguir separadamente, y cumpliendo unos requisitos, para evitar que se tribute por TPO.
Cuadro personas titulares en proindiviso de la parcela 1 quieren segregarla en las fincas 2 y 3, cuya comunidad se disolverá adjudicando cada finca a dos de los comuneros. Tributación en ITPAJD. Alternativas.
3 hermanos que tienen en proindiviso dos inmuebles (local y vivienda) por herencia, quieren extinguirlo adjudicándo la vivienda a uno de ellos que pagará a los demás. El local seguirá en proindiviso. Por la vivienda disfrutaron de reducción del 95% en el ISD. ¿Lo pierden?
Repaso, de la tributación en ITP, Plusvalía e IRPF de la disolución de comunidad constituida por dos inmuebles de distinto valor del que son titulares dos personas al 50%; se adjudica un inmueble cada uno. El que recibe el bien de más valor compensa al otro en dinero por la diferencia. DGT 05/06/20.
1.- La escritura pública de ampliación de préstamo hipotecario realizada por una entidad financiera, que es sujeto pasivo del IVA, está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD, documentos notariales, al cumplirse los requisitos estipulados en el artículo 31.
SUJECIÓN O NO DE LOS EXCESOS DE ADJUDICACIÓN A TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (TPO)
Artículo 7.2.