Pietro, no residente presenta autoliquidación ISD ante la AEAT. En el cuaderno particional, se inventarió 1 inmueble de Madrid con un valor según tasación judicial de 316.000€. En su autoliquidación, puso la valoración publicada para ese inmueble por la WEB de la Comunidad de Madrid.
Voy a poner un ejemplo de un caso real para que se vea la incidencia que podría tener esto del Valor de Referencia del Catastro a efectos de varios tributos: IRPF, IRNR, ITPAJD, ISD y PLUSVALIA.
El pariente colateral que recibe mortis causa la vivienda habitual del causante puede beneficiarse de una reducción del 95% de su valor si cumple una serie de requisitos como el de tener 65 años cumplidos y haber convivido los dos años previos al fallecimiento. El ahorro puede ser muy considerable.
Donación de nuda propiedad de un inmueble privativo a hijo con reserva de usufructo vitalicio para sí y para su cónyuge.
Tributación en el ISD de unos y otros en distintas etapas, en particular conforme vayan sucediéndose las defunciones de los mismos.
Disolución de comunidad de los bienes procedente de las herencias de los padres. Para la Administración y también par algunos tribunales, se trata de dos comunidades de bienes que hay que extinguir separadamente, y cumpliendo unos requisitos, para evitar que se tribute por TPO.
Viuda y tres hijos, quieren extinguir el condominio de un piso que han recibido por liquidación de gananciales y herencia del esposo-padre. Plantean 3 alternativas de adjudicación y quieren saber qué impuestos pagarían en cada una de ellas.
¿Cómo tributa la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, cuando los nudo propietarios aportaron lo recibido por herencia a una Sociedad, que es ahora la nudo propietaria?
3 hermanos que tienen en proindiviso dos inmuebles (local y vivienda) por herencia, quieren extinguirlo adjudicándo la vivienda a uno de ellos que pagará a los demás. El local seguirá en proindiviso. Por la vivienda disfrutaron de reducción del 95% en el ISD. ¿Lo pierden?
&Nbsp;Ej. Doña María, hereda de su difunto esposo, Don Pedro, el tercio de libre disposición, además de la cuota vidual usufructuaria. Teniendo ésta, a fecha de fallecimiento de Don Pedro, 64 años. El valor de los bienes de la herencia es de 250.
Ejemplo: Fallece un Señor que residía en la Comunidad Valenciana. Tiene por único heredero un hijo de 27 años, no residente en España sino en los Estados Unidos. Le deja 60.