Una vez publicado el informe de los técnicos del Banco de España que muestra la falsedad de la información financiera que Bankia publicitó para su OPS de salida a Bolsa, confirmando lo que todos sospechábamos, parece claro que las reclamaciones de nulidad de las compras que hicieron todos quienes acudieron a esa OPS han de prosperar. Hay que tener en cuenta que existe doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre un casi prácticamente idéntico y que ya va habiendo unas cuentas sentencias estimatorias de demandas individuales.
Por otro lado, la estrategia de defensa de Bankia, que se basaba en pedir que se suspendiese el procedimiento civil en tanto estuviese pendiente el procedimiento penal (con la esperanza de que pudiera haber una sentencia absolutoria para los imputados) se desmorona.
Con estos antecedentes, voy a presentar una demanda en que agruparé a todos quienes quieran encargarme la reclamación de la nulidad de la compra de acciones que hubiesen efectuado en la OPS o en cualquier momento posterior hasta que se rectificaron las cuentas del ejercicio 2011, es decir, hasta el 25 de mayo de 2012, inclusive.
Las condiciones de esta demanda agrupada serán las siguientes:
-Quienes hayan realizado compras hasta un importe de 2.000 euros, pagarán 200 €.
-Quienes hayan realizado compras por un importe entre 2.000,01 y 6.000 euros, pagarán 300 €.
-Quienes hayan realizado compras por un importe entre 6.000,01 y 20.000 euros, pagarán 500 €.
-Quienes hayan realizado compras por importe superior a 20.000 euros, pagarán 600 €.
En caso de ganar el juicio con costas, se devolverán las cantidades entregadas, de manera que el juicio les saldrá gratis. En caso de ganar el juicio sin costas, cobraría además de la cantidad anterior el 3% de la cantidad percibida por cada demandante. En caso de perder el juicio y que nos impusieran las costas (supuesto posible en teoría, aunque no sé con qué argumento nos podrían desestimar la demanda), habría que repartir el importe en que resultaran tasadas entre todos los demandantes en proporción a la cantidad reclamada por cada uno.
Hay que tener en cuenta que algunos jueces rechazan las demandas agrupadas, como ya he señalado en esta entrada que quien esté interesado en esta demanda debe leer; esto no debería ocurrir ahora puesto que el Tribunal Supremo ya admitió demandas agrupadas incluso en casos de contratos de diferente tipo (he comentado en este blog una relativa a la cláusula suelo y otra relativa a unos productos de inversión del Banco Espirito Santo); y en nuestro caso la causa de la demanda es idéntica para todos los compradores de acciones. Pero aún así hay que tener en cuenta este riesgo, que supondría que habría que presentar nuevas demandas individuales, cada una de ellas con su coste.
Para valorar el contenido económico de esta oferta, debe tenerse en cuenta que la nulidad de las acciones implica según el art. 1.303 del Código Civil que además de recuperar el dinero invertido deberán cobrar el interés legal de esa cantidad desde la fecha de la compra hasta que se ejecute la sentencia; el interés legal del dinero se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que lleva fijándolos en el 4% desde el 1-4-2009. Ha de tenerse en cuenta también que otras ofertas de distintos abogados no advierten sobre la posibilidad de que se rechace la acumulación o de que se pierda el juicio y los costes que ello podría tener; pero que no lo adviertan no quiere decir que no existe el riesgo.
Esta demanda se dirigirá sólo contra Bankia; tiene capacidad para responder de la probable condena; sé que otros abogados están planteando demandar a una pluralidad de responsables del fraude; pero no le veo ninguna ventaja mientras Bankia sea solvente (y no parece probable que deje de serlo, si el test de estrés que acaba de dirigir el Banco Central Europeo tiene alguna credibilidad) y en cambio añade complejidad al procedimiento y multiplica las costas en el caso de perder el juicio.
La documentación que necesito de cada demandante es la que le entregaron con motivo de la compra de las acciones: orden de compra y demás documentos que le hubiesen entregado en ese acto y el justificante o extracto bancario con la liquidación de la compra. Si no se conserva la orden de compra, al menos es necesario en cada caso el justificante o extracto bancario con la liquidación de la compra. Necesito además datos personales y de contacto de cada demandante (si la compra es por varios cotitulares, de todos ellos).
La demanda se presentará en Valencia, lugar en que Bankia, S.A. tiene su domicilio social. Cada demandante deberá otorgar un poder a favor de procuradores de Valencia y Madrid (de Madrid para el caso de que llegase a plantearse recurso de casación, aunque no me parece probable).
ACTUALIZACIÓN
Para que quede más claro para todos los interesados, voy a contestar como "actualización" a las cuestiones que se plantean como comentarios.
El presupuesto que indico más arriba ya incluye los honorarios de abogado, aranceles de procurador y tasas judiciales para la demanda y todo el procedimiento en primera instancia y apelación. Salvo que haya cuestiones incidentales extraordinarias, no debería haber más gastos; si las hubiera, la cantidad a repartir entre los interesados sería muy reducida, en todo caso muy inferior a la aportación inicial.
El poder a procurador puede hacerse gratuitamente en el Juzgado del lugar en que reside cada interesado. Basta con acudir a la sede del Juzgado de su localidad y decir que se quiere otorgar un poder general para pleitos a favor del procurador que indicaré, para que interponga una demanda de juicio ordinario en Valencia contra Bankia, S.A. Tendrá que identificarse, le cubrirán un impreso y luego se lo entregarán sellado; debe hacerme llegar este impreso con el resto de la documentación.
Para incorporarse a esta demanda han de enviarme un mensaje a [email protected]
Les contestaré con las instrucciones precisas para poder presentar la demanda.
Mi intención es poder cerrar el grupo el 10 de febrero y presentar la demanda a continuación.
En cuanto a si es necesario desplazarse a Valencia, en principio no. Los interesados sólo deben acudir a la vista del juicio si la parte contraria (en este caso, Bankia) pide su declaración; en ese caso sí deberían ir al juicio, en Valencia. En los casos que he tenido hasta ahora, Bankia no está pidiendo su declaración. Además, en los términos en que se va a plantear la demanda, no tendría sentido el interrogatorio de los interesados, por lo que no es probable que tengan que acudir al juicio.