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Demanda colectiva para recuperar la inversión en acciones de Bankia

Una vez publicado el informe de los técnicos del Banco de España que muestra la falsedad de la información financiera que Bankia publicitó para su OPS de salida a Bolsa, confirmando lo que todos sospechábamos, parece claro que las reclamaciones de nulidad de las compras que hicieron todos quienes acudieron a esa OPS han de prosperar. Hay que tener en cuenta que existe doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre un casi prácticamente idéntico y que ya va habiendo unas cuentas sentencias estimatorias de demandas individuales.
Por otro lado, la estrategia de defensa de Bankia, que se basaba en pedir que se suspendiese el procedimiento civil en tanto estuviese pendiente el procedimiento penal (con la esperanza de que pudiera haber una sentencia absolutoria para los imputados) se desmorona.
Con estos antecedentes, voy a presentar una demanda en que agruparé a todos quienes quieran encargarme la reclamación de la nulidad de la compra de acciones que hubiesen efectuado en la OPS o en cualquier momento posterior hasta que se rectificaron las cuentas del ejercicio 2011, es decir, hasta el 25 de mayo de 2012, inclusive.
Las condiciones de esta demanda agrupada serán las siguientes:
-Quienes hayan realizado compras hasta un importe de 2.000 euros, pagarán 200 €.
-Quienes hayan realizado compras por un importe entre 2.000,01 y 6.000 euros, pagarán 300 €.
-Quienes hayan realizado compras por un importe entre 6.000,01 y 20.000 euros, pagarán 500 €.
-Quienes hayan realizado compras por importe superior a 20.000 euros, pagarán 600 €.
En caso de ganar el juicio con costas, se devolverán las cantidades entregadas, de manera que el juicio les saldrá gratis. En caso de ganar el juicio sin costas, cobraría además de la cantidad anterior el 3% de la cantidad percibida por cada demandante. En caso de perder el juicio y que nos impusieran las costas (supuesto posible en teoría, aunque no sé con qué argumento nos podrían desestimar la demanda), habría que repartir el importe en que resultaran tasadas entre todos los demandantes en proporción a la cantidad reclamada por cada uno.
Hay que tener en cuenta que algunos jueces rechazan las demandas agrupadas, como ya he señalado en esta entrada que quien esté interesado en esta demanda debe leer; esto no debería ocurrir ahora puesto que el Tribunal Supremo ya admitió demandas agrupadas incluso en casos de contratos de diferente tipo (he comentado en este blog una relativa a la cláusula suelo y otra relativa a unos productos de inversión del Banco Espirito Santo); y en nuestro caso la causa de la demanda es idéntica para todos los compradores de acciones. Pero aún así hay que tener en cuenta este riesgo, que supondría que habría que presentar nuevas demandas individuales, cada una de ellas con su coste.
Para valorar el contenido económico de esta oferta, debe tenerse en cuenta que la nulidad de las acciones implica según el art. 1.303 del Código Civil que además de recuperar el dinero invertido deberán cobrar el interés legal de esa cantidad desde la fecha de la compra hasta que se ejecute la sentencia; el interés legal del dinero se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que lleva fijándolos en el 4% desde el 1-4-2009. Ha de tenerse en cuenta también que otras ofertas de distintos abogados no advierten sobre la posibilidad de que se rechace la acumulación o de que se pierda el juicio y los costes que ello podría tener; pero que no lo adviertan no quiere decir que no existe el riesgo.

Esta demanda se dirigirá sólo contra Bankia; tiene capacidad para responder de la probable condena; sé que otros abogados están planteando demandar a una pluralidad de responsables del fraude; pero no le veo ninguna ventaja mientras Bankia sea solvente (y no parece probable que deje de serlo, si el test de estrés que acaba de dirigir el Banco Central Europeo tiene alguna credibilidad) y en cambio añade complejidad al procedimiento y multiplica las costas en el caso de perder el juicio.
La documentación que necesito de cada demandante es la que le entregaron con motivo de la compra de las acciones: orden de compra y demás documentos que le hubiesen entregado en ese  acto y el justificante o extracto bancario con la liquidación de la compra. Si no se conserva la orden de compra, al menos es necesario en cada caso el justificante o extracto bancario con la liquidación de la compra. Necesito además datos personales y de contacto de cada demandante (si la compra es por varios cotitulares, de todos ellos).
La demanda se presentará en Valencia, lugar en que Bankia, S.A. tiene su domicilio social. Cada demandante deberá otorgar un poder a favor de procuradores de Valencia y Madrid (de Madrid para el caso de que llegase a plantearse recurso de casación, aunque no me parece probable).

 

ACTUALIZACIÓN

Para que quede más claro para todos los interesados, voy a contestar como "actualización" a las cuestiones que se plantean como comentarios.

El presupuesto que indico más arriba ya incluye los honorarios de abogado, aranceles de procurador y tasas judiciales para la demanda y todo el procedimiento en primera instancia y apelación. Salvo que haya cuestiones incidentales extraordinarias, no debería haber más gastos; si las hubiera, la cantidad a repartir entre los interesados sería muy reducida, en todo caso muy inferior a la aportación inicial.

El poder a procurador puede hacerse gratuitamente en el Juzgado del lugar en que reside cada interesado. Basta con acudir a la sede del Juzgado de su localidad y decir que se quiere otorgar un poder general para pleitos a favor del procurador que indicaré, para que interponga una demanda de juicio ordinario en Valencia contra Bankia, S.A. Tendrá que identificarse, le cubrirán un impreso y luego se lo entregarán sellado; debe hacerme llegar este impreso con el resto de la documentación.

Para incorporarse a esta demanda han de enviarme un mensaje a [email protected]

Les contestaré con las instrucciones precisas para poder presentar la demanda.

Mi intención es poder cerrar el grupo el 10 de febrero y presentar la demanda a continuación.

En cuanto a si es necesario desplazarse a Valencia, en principio no. Los interesados sólo deben acudir a la vista del juicio si la parte contraria (en este caso, Bankia) pide su declaración; en ese caso sí deberían ir al juicio, en Valencia. En los casos que he tenido hasta ahora, Bankia no está pidiendo su declaración. Además, en los términos en que se va a plantear la demanda, no tendría sentido el interrogatorio de los interesados, por lo que no es probable que tengan que acudir al juicio.

 

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  1. en respuesta a Bacalo
    -
    #18
    27/02/15 12:54

    No conozco la demanda de ese despacho por lo que no me puedo pronunciar sobre ella. En la entrada del blog, y en otras anteriores, ya advierto de que hay jueces que rechazan las demandas agrupadas, a pesar de que la acumulación subjetiva de acciones (reclamar varias personas distintas en la misma demanda por hechos idénticos) está expresamente prevista en la Ley; y que hay sentencias del Tribunal Supremo muy recientes que la admiten (incluso en supuestos en que los hechos no son absolutamente idénticos: he comentado en el blog dos de estas sentencias, una sobre la cláusula suelo y otra sobre dos tipos de unit linked del Banco Espirito Santo). La supuesta indefensión del demandado para defenderse en relación con cada uno de los contratos no tiene sentido, al menos en los términos en que yo planteo la demanda: ésta se basa en la falta de veracidad de la información financiera que publicó Bankia, por lo que es indiferente el perfil de los clientes, la cantidad que cada uno haya invertido, el canal de compra o quién le convenció para comprar. De hecho, Bankia contesta la demanda con un modelo de escrito que se va repitiendo.

  2. en respuesta a Consumerista
    -
    Top 25
    #17
    27/02/15 12:22

    hola,
    veo esta noticia que habla de que un juez en Valencia ha rechazado una demanda colectiva

    http://www.elconfidencial.com/empresas/2015-02-24/victoria-de-bankia-el-juez-tumba-la-primera-demanda-colectiva-por-la-salida-a-bolsa_717033/
    "el juez considera que "también podría sufrir gravemente el derecho de defensa de la demandada, a la que no se puede forzar, si se pretende la declaración de nulidad de cada uno de los cientos de contratos a que se refiere la demanda, a pasar por un tratamiento genérico, difícilmente compatible con la acción ejercitada, obligándola a la contestación en el breve plazo legal con las lógicas dificultades para ejercitar el derecho de defensa en relación con cada uno de los contratos cuya declaración de nulidad se pretende".

    ¿impacta esto en las demandas que estáis preparando? ¿eran los argumentos de la demanda rechazada incorrectos, o se trata de que hay que afinar más el tiro y presentar personas con una situación homogénea y agrupando unos pocos casos en cada demanda, como han recomendado algunos abogados?

  3. en respuesta a larinio
    -
    #16
    16/02/15 12:05

    Sí, puede unirse. Por favor, escríbame a [email protected]

  4. en respuesta a Consumerista
    -
    #15
    15/02/15 07:03

    A mi me obligaron a comprar acciones en mi empresa (una s.l.) y si no lo hacía, iba a ser difícil que me renovasen la póliza de crédito.

    ¿Puedo unirme a la demanda colectiva para reclamar las acciones que están a nombre de mi empresa?

    Gracias

    Luis

  5. en respuesta a robee
    -
    #14
    23/01/15 12:44

    El plazo para presentar una demanda de responsabilidad civil contractual es de quince años; la acción que caducaría el próximo mes de julio es la de anulabilidad... si se entiende que el plazo comienza a correr cuando se compran las acciones y no cuando se descubre el daño o cuando se venden las acciones (hay varios criterios jurisprudenciales sobre este tema, pero creo que los más extendidos y más correctos serían estos últimos).
    En cualquier caso, creo que lo más prudente es reclamar cuanto antes y dar menos oportunidades a Bankia de presentar motivos de oposición que algún juez pueda estimar, siguiendo una doctrina minoritaria o porque malinterprete la acción presentada.
    Sí puedo encargarme de la demanda.
    Para hacerle un presupuesto individual necesito conocer la cuantía de la demanda (la pérdida, o diferencia entre la cantidad invertida y la obtenida tras la venta de las acciones) y el lugar de su domicilio y en que se encuentre la oficina de Bankia en que tenga su cuenta. Envíeme estos datos a: [email protected]

  6. en respuesta a Consumerista
    -
    #13
    22/01/15 21:46

    Entonces, y aunque me gustaría reclamar dentro de una colectiva, para esta reclamación por daños y perjuicios:
    1º.-¿Debería presentar demanda, si quiero recuperar mi dinero, antes del próximo mes de mayo, como se comenta en los foros?
    2º.-¿podría Ud. encargarse de la misma, siendo a título individual?
    3º.- En caso positivo, ¿qué necesita para calcularme su minuta?
    Muchas gracias en adelanto.

  7. en respuesta a robee
    -
    #12
    22/01/15 10:29

    La demanda que voy a presentar reclamará la nulidad de la compra de las acciones; la sección 9º de la Audiencia de Valencia tiene el criterio (contrario a lo que dice el Código Civil) de que no se puede reclamar la nulidad después de terminado o resuelto el contrato, por lo que cabría la posibilidad de que desestimara la demanda en casos como el suyo si lo que se pide es la nulidad.
    Por ello, en casos como el suyo, lo que reclamo es la indemnización de los daños y perjuicios sufridos (la diferencia entre el precio de compra y el de venta), supuesto en el que ya tengo la sentencia favorable que comento en otra entrada del blog.
    Esto supone que no puede incorporarse a esa demanda agrupada: tendría que reclamar individualmente o bien, si hubiera más interesados, se podría hacer una demanda agrupada distinta para este nuevo grupo.

  8. #11
    21/01/15 21:56

    Resulta muy interesante esta propuesta de demanda colectiva, Sr. Ballesteros.
    En mi caso ya le hice una consulta sobre mi caso por un tema fiscal de compensación de pérdidas en otro de sus apartados del blog, y ya que vendi con pérdidas mis acciones de bankia (antes del contrasplit para no acabar a cero) y, por tanto, ya no soy accionista, mi pregunta es: ¿puedo unirme a esta demanda colectiva aún no siendo ya accionista de Bankia?
    Muchas gracias por su ayuda.

  9. en respuesta a Consumerista
    -
    Top 10
    #10
    17/12/14 21:13

    Exacto, pero cuando leí no comentabas nada de ello y pensé "responde y punto".

    Mucha suerte Sr. Ballesteros !!!!, no puedo contratarte, porque a pesar de la "presión" que tuve tanto a nivel particular como de la empresa de la que soy apoderado, por parte de la oficina de Caja Madrid, no consiguieron hacerme "bankero" ......

    No te conozco, pero solo con lo que escribes ya me pareces un buen profesional, y si uno escribe una vez, dos o tres, puede llegar a representar un papel que no se corresponde a la realidad, sin embargo cuando alguien escribe mucho, lo "de papel" es bastante más complicado, por tanto ya da idea que con quien uno se la juega, en conclusión no voy a dejar de recomendar tu iniciativa a cualquiera que conozca y tenga el problema u otro de temas mercantiles.

    https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1850615-quereis-justicia-por-suelo-hipotecario-firmad-para-que-devuelvan-vuestro-dinero?page=4#respuesta_2586408

  10. en respuesta a W. Petersen
    -
    #8
    17/12/14 21:10

    También puede hacerse gratis, mediante un poder apud acta en la Secretaría del Juzgado; mira la actualización de la entrada, al final.

  11. en respuesta a Bacalo
    -
    #7
    17/12/14 21:09

    Contesto en el propio texto de la entrada, al final, como actualización.

  12. en respuesta a Fernan2
    -
    #6
    17/12/14 21:08

    Muchas gracias, Fernan2

  13. #5
    16/12/14 20:55

    Me interesaría unirme a la demanda colectiva, puedes indicar como nos unimos a la demanda?
    Gracias y saludos

  14. en respuesta a Bacalo
    -
    Top 10
    #4
    15/12/14 22:31

    Te respondo a la segunda, un poder para pleitos a favor de un abogado y procuradores, cuesta 40 - 50 €, no más que eso !!!!!

  15. en respuesta a Fernan2
    -
    Top 10
    #3
    15/12/14 22:30

    Si fuese cuñado, mejor no, mezclar la familia con el dinero es mal plan, bueno si se pide gratis, si es un tema profesional, pues estará bien como cualquier otro abogado serio, pero lo gratis con la familia casi siempre explota en las narices de alguien.

  16. Top 25
    #2
    15/12/14 11:02

    gracias por la transparencia en explicar las consecuencias económicas de los posibles resultados del juicio.
    Me queda una duda:
    -¿hay aparte gastos de procurador, si es así por cuánto saldría, o están incluidos en las cantidades que citas?
    -¿el poder que hay que otorgar tiene un coste?
    -¿habría que desplazarse a Valencia para el juicio o algún otro trámite?

  17. Top 25
    #1
    13/12/14 10:02

    Si yo fuera un afectado del caso, tengo clarísimo que mi representación la llevarías tú, así que se lo recomiendo a todos los que estén afectados... salvo que ya conozcan a un abogado honesto, competente y especializado en estos temas y que además sea cuñado y se lo haga gratis, claro!

    s2


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