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Descubierto técnico o de valoración

Siempre he dicho que lo mejor de un blog suelen ser los comentarios. O sea que hay que leerselos. Los posts son sólo una excusa para abrir el debate. Buena muestra de ello es la interesante cuestión que plantea Antonio en los dos comentarios que reproduzco a continuación.
Hola Echevarri, quiero preguntarte acerca de la procedencia del cobro de intereses por "descubierto técnico" a ver cual es tu opinión. La verdad, a mi parecer su cobro es de dudosa legalidad (principalmente porque entiendo que no hay causa que lo justifique más que la propia contabilidad del banco que además no se corresponde con la realidad dado que a mi modo de ver existiría un desplazamiento patrimonial que pese a parecer externamente conforme a derecho supondría un resultado antijurídico por carecer de relación obligacional subyacente) pero no he encontrado ninguna sentencia a nivel de AP de esto que digo (tan sólo una respecto de los intereses por adelantar los recibos que una empresa presenta al cobro por una entidad, donde la AP de Madrid dijo que eran improcedentes y condenaba al BSCH a devolver 60.000€ a una empresa cárnica) y admito mi completo desconocimiento del tema y que la materia es MUY OPINABLE. Sé que el cobro por comisiones por este concepto es imposible al impedirlo un reglamento del BDE, pero ese reglamento no dice nada de los intereses y no sé si habría analogía respecto de los intereses o no (o como lo entiende el BDE y los juzgados).Un saludo.
Ok, muchas gracias. Si me permites a fin de ayudar al "correcto debate" voy a colgar mis "argumentos" con más detalle dado que en el post anterior los puse de modo muy deficitario.Más o menos lo que pego a continuación es mi "idea" acerca del tema aunque admito que deben haber muchas otras soluciones "contrarias" y quiero valorar correctamente si lo que pienso no es más que una "barbaridad" o idea trasnochada que difícilmente será aceptada o que quizá lleve algo de razón (eso con permiso de la autoridad competente dado que no sería la primera vez que tras parar los tribunales los "atropellos" de alguna que otra empresa contra sus usuarios, el "jerifalte" de turno, defendiendo el interés de su bolsillo (digo el interés "público") dicta el correspondiente decreto o presenta la correspondiente propuesta con el fin de cambiar la ley o directamente modificando los reglamentos correspondientes, para favorecer a dichas empresas, recuerdo un caso reciente especialmente sangrante, eso sí defendiendo los intereses de todos)...Un saludo.
Si bien entiendo que de la lectura de la norma 3.3 de la Circular de Banco de España 8/1990 se deduce la imposibilidad del cobro por parte de las entidades financieras de comisiones por los denominados "descubiertos técnicos", nada dice la norma acerca de la procedencia del devengo de intereses por dichos conceptos, siendo práctica habitual en diversas entidades dicho devengo, práctica que entiendo que es contraria a derecho habida cuenta que aceptar dicha posibilidad implicaría el enriquecimiento injusto por parte de las entidades, pues existiría un desplazamiento patrimonial que pese a parecer externamente conforme a derecho supondría un resultado antijurídico por carecer de relación obligacional subyacente, puesto que en realidad no existiría causa alguna más que la mera contabilidad de la entidad (contabilidad que por otra parte no refleja la realidad del negocio jurídico, sino la interpretación de la misma por parte de la entidad) como justificación de dicho desplazamiento.Por ello, a mi juicio se darían todos los requisitos que exige la constante doctrina del Tribunal Supremo para la apreciación del enriquecimiento injusto, puesto que tal y como se pone de relieve en las SSTS de 28 de enero de 1956 y de 5 de diciembre de 1980 entre muchas otras son requisitos esenciales para que pueda apreciarse este extremo: la adquisición de una ventaja patrimonial por parte del demandado con el correlativo empobrecimiento de la actora, la conexión entre empobrecimiento y enriquecimiento (estas creo que no merecen mayor debate) y la falta de justa causa que justifique el enriquecimiento, puesto que a mi juicio no puede justificarse dicho desplazamiento como justificado en la contabilidad de las entidades toda vez que la misma no se trata del “reflejo de la realidad”, debiendo reseñarse que desde mi punto de vista dicha práctica también limitaría el derecho de los usuarios a la inmediata disposición de las cantidades consignadas en su cuenta bancaria, puesto que el devengo de dichos intereses vendría a suponer una especie gravamen encubierto a dichos derechos, habida cuenta que implicaría el devengo por parte de la entidad de unos intereses justificados en un situación que “de facto” es inexistente.Finalmente entiendo que el artículo 87.5 in fine del RDL 1/2007 impediría el cobro por este concepto dado que resultando evidente el carácter "remuneratorio" de los intereses en concepto de "lucro cesante" y "daño emergente" por el préstamo de dinero(al menos así lo entiende el Supremo en sus sentencias de 15.2.1997 y 8.3.1997)el abono de intereses en éste caso sería injustificado dado que evidentemente nunca ha existido dicho descubierto y por tanto nada ha de remunerarse pues nada se ha "consumido" o "usado".
Antonio ha expuesto un tema muy interesante. Con su permiso, y de cara a los no juristas y a los que no se suelen pegar con el Banco, voy a resumir su exposición. Si al vulgarizarla me aparto algo de la misma, que me corrija.

Pero previamente es necesario aproximarse al concepto de descubierto. El descubierto en una cuenta se produce cuando este alcanza un saldo negativo por atender un pago para el cual no hay saldo suficiente. De este modo, el Banco esta anticipando una cantidad para la cual no hay una previa aprobación. Se trataría, de un modo coloquial de un crédito irregular, y al cual se le aplicarían intereses y comisiones, siendo especialmente relevantes estas ultimas en los préstamos de pequeño importe.

Dentro de los descubiertos, existen los llamados descubiertos técnicos o por valoración. Si seguimos la evolución de las fechas contables no se nos mostraran como tales, pues nunca hay una saldo contable negativo. Aquí el tema estaría en que lo que hay es un saldo negativo por valoración. La fecha valor es aquella a partir de la cual ese apunte contable surte sus efectos a propósito de intereses. El BdE hace un buen resumen en relación con el tema. Leedlo, por favor, para entender lo que viene a continuación.

Según Antonio, el descubierto técnico o por valoración es un problema contable del Banco, un tema burocrático. Realmente no habría un crédito del Banco hacia el cliente, y por tanto, ya no es que no estaría permitido, a diferencia de un descubierto ordinario, cobrar una comisión (cosa que el BdE ya veta para estos descubiertos técnicos), es que no siquiera debería cobrar intereses de demora, pues no hay tal. Se trataría de un enriquecimiento ilícito y el Banco de España no podría jamás amparar estas prácticas. Cree Antonio recordar alguna Sentencia al respecto.

Pues bien, no estoy de acuerdo con el razonamiento de Antonio. Entiendo que el problema parte de la base, de considerar que en el descubierto técnico o valorativo no existe esa financiación. Y si existe, en un Descubierto valorativo si hay un Descubierto. Y es que me da la sensación que la gente se fija más en el apellido, técnico, que en el sustantivo, descubierto. Pondré varios ejemplos para visualizar como se produce en cada caso el descubierto valorativo. Y cerraré con el más polémico que conozco, aún en el cual, considero que también se produce esa facilidad crediticia.

1. Ingreso de un cheque: Ingreso el documento hoy, y la fecha valor es D+2. Así, si el cheque esta ingresado hoy día 8, cogerá valor el día 10. Tiene su explicación en el mecanismo bancario. El cheque es presentado, a través de un sistema de compensación, al día siguiente a la entidad donde esa domiciliado el pago. Esta ve si hay fondos o no, y a última hora da el OK, abonándoselo a la entidad que ha cogido el cheque. Esta, a efectos prácticos dispone de los fondos el segundo día (puede haber matices sobre este tema, pero en esencia es así).
Bien, si supongamos ahora que el día 19, mi cuenta que unicamente tiene un saldo de 30.000 euros fruto del ingreso de ese cheque tiene un cargo de un recibo de 300 euros. Como el Banco confía en la bondad del cheque ingresado, autoriza el cargo. Contablemente tengo de saldo al cierre el 29 29700 euros, pero por valoración, mi saldo real es -300 euros. Y es que en el fondo , durante un día, se me ha anticipado un dinero.
2. Ingreso de una transferencia de extranjero: A mi cuenta, con 0 euros, el equivalente a 30.000 euros en dolares en una transferencia desde el exterior. La fecha contable de la transferencia es hoy, pero a efectos valorativos es también D+2, ya que al ser mi cuenta en euros el Banco debe cambiar la divisa. Del mismo modo que sucede en el punto 1 puede ocasionarse un descubierto valorativo. Valorativo si, pero sobre todo DESCUBIERTO.
3. Ingreso de efectivo más allá de las 11: El más discutido y difícil de explicar. Si ingreso un dinero en metálico más allá de las 11 del mediodia tomara fecha valor de D+1. ¿Por qué? No es lo mismo ingresar a las 8 que a las 14 horas. Si todo el mundo ingresase a las 14 horas hasta última hora no se sabría de que excedentes dispone el Banco para colocar en el interbancario o bien que sumas necesita para cuadrar su posición de tesorería . Perdón por la simplificación, pero es para que se entienda. De algún modo es como si te dan un examen para hacer, pero con 8 horas por delante, o solo con un segundo.. En algún lugar hay que ponerle el punto de corte, y el BdE entiende que a las 11 es el correcto. Pues bien, dicha consideración puede producir descubiertos por valoración, al igual que los anteriores. Y es que, del mismo modo, ese ingreso de ultima hora descuadra las previsiones de tesorería de la entidad, y se le repercute al cliente.

Hay otros muchos supuestos en los que las valoraciones son importantes. Me refiero a compraventa de acciones, operativa con fondos de inversión, transferencias, etc...Pero en todo caso hay que tener en cuenta que las fechas valor no son ni deben ser arbitrarias, que corresponden, en ultima instancia, a la lógica del sistema: ¿en que momento la entidad financiera dispone de los fondos? De aplicarse el criterio que defiende Antonio las entidades financieras estarían financiando gratis miles de operaciones todos los días, ya que espero haber demostrado que son descubiertos.

Por supuesto que ésto no ampara los abusos. De ahí la obligación a que las reglas de valoración sean comunicadas al cliente, y supervisadas por el Banco de España. Es más, estoy casi seguro que esa Sentencia que recuerda Antonio hace mención a un supuesto en que dicha valoración no se justifica y se corresponde, en ultima instancia, con lo que el denuncia. Pero éso es la excepción, y para eso están los controles que cito.
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  1. #12
    10/07/08 19:35

    Anónimo, a mi D+4 también me parece exagerado en los tiempos que corren hoy en día. De todos modos, lo que he visto en ocasiones es que D+4 no es asúi en valoracion, que es D+2. Se trata de un atavismo, donde los fondos no estan disponibles por mera precaución ante cualquier tipo de error(insisto en que no hay que confundir disponibilidad con fecha valor). En todo caso, a mi no me parece que proceda (aunque ya te digo que si la entidad es pequeña y funciona con corresponsables es posible que también te vayas a esos plazos). pero la solución es muy fácil, la inmena mayoria son D+2.
    La otra afirmación que realizas no es cierta. Los cheques conformados no son como dinero en efectivo. Son cheques. Y el mecanismo de cobro es el mismo. Y es que aqui no hablamos de riesgo, hablamos de financiación, que es distinto.
    Sobre el dinero a las 11 ya lo he comentado. Es imposible sacarle la misma rentabilidad a un dinero que se ingresa las 8 que a uno que se ingresa a las 13 horas.
    Respecton a los recibos de la njorma 19, que dan para una serie de posts, no ecomo lo estas contando. Ahi, por ejemplo si quie existe u riesgo que muchas veces los bancos o los clientes no perciben, pero a efectos de valoración esta claro. Si a mi me cargan un recibo el dia 5, y lo devuelvo el día 15, esa devolución tiene fecha valor 5. Y a su vez, al que le han hecho el abono de la remesa de recibos le cargaran ese recibo devuelto con la misma fecha valor con que se la habían abonado, con lo que a efectos de dias valor el efecto es nulo.
    Antonio, yo es que creo aqu lo unico que puede hacer el BdE es moderar los abusos de algún listo, pero en el fondo ese coste que tu no percibes existe.

  2. #11
    Anonimo
    10/07/08 19:01

    Tengo que admitir que creo que mirando más detalladamente el tema en parte tienes razón.
    Eso sí, creo que casos como transferencias o ejemplos como el que he puesto no deberían devengarse interés puesto que no existe préstamo alguno.
    De todos modos, me estoy planteando presentar consulta al BDE haber que dicen (no creo que vea a corto plazo nada de jurisprudencia sobre el tema pues son apenas unos céntimos que nadie reclamará, baza con la que juegan todos los bancos).
    Un saludo


    Un saluco

  3. #10
    Anonimo
    10/07/08 17:56

    Justo hace un par de días vi que en ING me habían quitado 18 céntimos y como no sabía porque pues les llamé, al final resultó ser un descubierto técnico como el aquí comentado.

    Había hecho una transferencia desde otra entidad y antes de la fecha de valor en ING transferí una parte a una tercera entidad, de ahí el descubierto. La verdad es que me ha sorprendido mucho pues en otros bancos online no te deja hacer este tipo descubiertos, un puntito negativo para ING...

  4. #9
    Anonimo
    10/07/08 11:26

    Ahh y se me olvidaba, no todo el mundo es tratado igual, estuve trabajando en una empresa y una de mis funciones era enviar recibos al cobro por banco, preparabas las remesas, con el mismo programa adaptado a la Norma 19, proporcionado por tu banco.

    Bien se supone que un recibo cargado no se puede dar por cobrado hasta 30 dias despues de remesarlo, teniendo en cuenta los dias de cargo, los dias que el receptor del recibo tiene para devolverlos, etc.

    Bueno el banco, al dia siguiente de enviar la remesa, ingresaba el total en la cuenta de la empresa, lo daba por cobrado, si despues venia algun recibo devuelto, lo descontaba y listo.

    Obviamente en la empresa esa remesa era una cuenta transitoria, que no se reflejaba como ingreso hasta 30 dias despues de su envio, pero constituia de hecho una fuente "curiosa" de tesoreria o financiacion y encima no te cobraban por ella.

    Y era una empresa pequeña, en una tipo Telefonica, Endesa o similar, esa tesoreria transitoria debe de ser grandiosa...

    Siempre me quedo la curiosidad de quien paga al final esa "financiación extra".

    Saludos

  5. #8
    Anonimo
    10/07/08 11:15

    Hola:

    Puedo estar de acuerdo en lo genérico, no es lógico que el banco "me financie" transitoriamente y no me cobre por ello.

    Ahora bien, hay casos que me parecen sangrantes, que el ingreso de un cheque no se de por cobrado hasta D+2, vale...siempre que sea entre 2 entidades de la misma plaza, si no es asi te vas a D+4, me ha pasado, ingresar un cheque un lunes y no tenerlo disponible hasta el viernes, por ser mi cuenta de Almeria y la del titular del cheque ingresado de Madrid.

    En un sistema de compensación electronica me parece un tanto abusivo.

    Y los cheques conformados o similares? se supone que son "dinero efectivo", pues nada tambien me ha pasado D+2, por toda la cara.

    Y ya lo que me parece una aberración total, donde no veo ni normas ni historias es el dinero en efectivo, lo ingrese a las 11 o a la hora que sea, que tienen que comprobar que los billetes no son falsos?

    saludos

  6. #7
    09/07/08 23:03

    A costa de ganarme la ira del respetable que menos que entre un 15 y un 20. Creo que al margen de satisfacer a quien se ve obligado a ancipar un dinero como gesto comercial, tiene que tener un efecto disuario y aleccionador, para que la gente no se acostumbre a ello.
    lamentablemente, tal y como tu señalabas, da igual que sea un 5, un 10% o un 40%. Al ser tipos anulaes, y aplicarse solo durante uno o dos días sobre cantidades normalmente pequeñas el efecto es inapreciable.

  7. Top 25
    #6
    09/07/08 22:49

    Echevarri, me he quedado con las ganas de conocer tu respuesta: ¿qué tipos te parece razonable que se apliquen para descubiertos técnicos de riesgo cero? ¿Hablamos de un 5%, de un 10% o de un 20%?

  8. #5
    09/07/08 21:13

    Hola Fernan, ahi esta la clave. Los intereses son mínimos, y de hecho muchas veces ni se perciben por el cliente al ir entremezclados con una liquidación positiva de la cuenta. Cuando sucede es cuando se trata de una operación sumamente gorda, y con la había que tener cuidado. vease el supuesto de empresas.
    Antonio, faltaría más. Gracias a ti por sugerir el tema. Sobre los asuntos que comentas, antes de decir algo sobre ellas avisar que no soy un experto en backoffice bancario y adosados.
    1. No comparto contigo la visión de los ingresos en metálico. ¿Que se le repercute un coste? Si, pero es un coste que le esta ocasionando el cliente. Es evidente que el banco no puede sacar la misma rentabilidad a un ingreso efectuado a los 8 que otro a las 2. De actuar como tu dices, ese coste, de un modo indirecto se repercutiría a todos los clientes, los madrugadores y los del aperitivo de antes de ir a comer. No es justo. El Banco X, para atender el recibo que te cargan a las 8 de la mañana en la cuenta tiene que poner pasta de su bolsillo e ir a buscarlo al interbancario. Si tu ingresas des pues de las 11 el ya tiene que haberlo soliciado incurriendo en el coste indicado, por poner un ejemplo. Y aqui enlazo con lo señalado por Fco. Javier, y es que si se impusiese algo similar los Bancos limitarian de algun modo los horarios de ingreso en metálico.
    2. En las transferencias nacionales no todas las entidades tiene acceso directo a ese sistema que tu comentas. Algunas funcionan via agencia (estoy pensando en Bancos online, determinados cajas, pequeños Bancos). Asi por ejemplo, creo recordar que ING utiliza para su operativa de backOffice a BBVA. Y logicamente, el no acceder de un modo directo ntiene efectos en la valoración.
    3. Respecto a las transferencias internacionales, explicas perfectamente como funciona todo el mecanismo de compra de la divisa. Es tal y como lo cuentas. Pero al menos en los Bancos que yo conozco, cuando lo contabilizan en la cuenta, dos dia despues, la fecha contable que incorporan es la de dos días antes, y la de valor la del abono efectivo.
    Soy cabezón, y sigo pensando que en la mayoria de los casos que comentamos hay un desfase de tesoreria que debe cubrir el cliente.

  9. #4
    Anonimo
    09/07/08 20:12

    Javier creo que no has entendido bien que es el "descubierto técnico" y cual es el "kit de la cuestión".
    Te lo explico con éste ejemplo:
    Tengo una cuenta con 0€ y un viernes a las 11:15 ingreso en efectivo por ventanilla 100€. La fecha de valoración es la del lunes siguiente.
    El sábado (al día siguiente de efectuar el ingreso)compro con una tarjeta de débito en un comercio "X" artículos por el valor de 30€.
    El banco me cobra los intereses por descubierto durante´del sábado y el domingo por esos 30€.
    Es decir pago intereses por una deuda que en realidad nunca se ha producido, aunque sí contablemente.
    En eso consiste el descubierto "técnico".
    Un saludo

  10. #3
    Anonimo
    09/07/08 19:53

    El que quiere caprichos los paga en todos los ámbitos.
    No entiendo muy bien cual es el problema, USTEDES DAN ORDEN DE NO CARGAR NADA EN DESCUBIERTO Y JAMAS PAGARÁN INTERESES.

  11. #2
    Anonimo
    09/07/08 17:40

    Muchas gracias por comentar lo que te había preguntado.
    En primer lugar tengo que admitir que en parte tienes toda la razón (cheques donde quizá me dejé llevar por un razonamiento algo lineal) donde no lo tengo nada claro son en los supuestos de ingreso por ventanilla y transferencias nacionales e internacionales.
    Respecto del ingreso por ventanilla, creo que aceptar eso traslada a los clientes encubiertamente costes administrativos inherentes a la actividad empresarial del banco (si bien entiendo que por lo que has expuesto pueden valorarlo al día siguiente, entiendo que aquí difícilmente podrán cobrar por nada).
    Respecto de las transferencias nacionales tampoco alcanzo a entenderlo pues dado que el sistema de compensación electrónica liquida diariamente, entiendo que cuando el banco tiene constancia de dicho movimiento(salvo que hubiera alguna operativa más compleja que desconozca) el traspaso ya se ha producido (por tanto entiendo que no hay financiación alguna).
    Por último respecto de las transferencias en moneda extranjera, no puedo estar de acuerdo contigo por lo siguiente:
    La moneda cotiza en un mercado con precios cambiantes a diario. Ésto implica que cuando dicha operación esté anotada en tu cuenta el banco ha tenido que cambiar con anterioridad el dinero, pues el tipo de cambio de dentro de dos días es desconocido para todos y lógicamente una vez confirmada la operación el banco no puede volver a valorarla pasados dos días esgrimiendo "cambio de valor en la moneda" en dicho periodo de tiempo ni el cliente pedir la "actualización" del cargo. Es decir que dicha operación que a priori la justificaría ya se ha tenido que hacer con anterioridad, pues de lo contrario entiendo que la operación no se debería anotar al no figurar el importe EXACTO de la misma
    Un saludo

  12. Top 25
    #1
    09/07/08 17:15

    Totalmente de acuerdo, las comisiones por descubierto técnico son un abuso, pero los intereses por descubiertos es algo razonable... aunque también habría que ver qué tipos es razonable que se aplique para descubiertos técnicos de riesgo cero, como la venta de acciones o los ingresos a partir de las 11 (no los cheques, ojo).

    Y de todos modos, suele tratarse de un día (tres, si te pilla viernes) y los intereses generados suelen ser muy poquita cosa. Si la gente no estuviera tan "quemada" con los bancos, esto ni se reclamaría ni se miraría... por la chorrada más simple te gastas 15 centimos de un SMS, pero si te los pide el banco montas la revolución!! Porque estamos hasta los [....] de que nos sableen, claro...

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