Siempre he dicho que lo mejor de un blog suelen ser los comentarios. O sea que hay que leerselos. Los posts son sólo una excusa para abrir el debate. Buena muestra de ello es la interesante cuestión que plantea Antonio en los dos comentarios que reproduzco a continuación.
Hola Echevarri, quiero preguntarte acerca de la procedencia del cobro de intereses por "descubierto técnico" a ver cual es tu opinión. La verdad, a mi parecer su cobro es de dudosa legalidad (principalmente porque entiendo que no hay causa que lo justifique más que la propia contabilidad del banco que además no se corresponde con la realidad dado que a mi modo de ver existiría un desplazamiento patrimonial que pese a parecer externamente conforme a derecho supondría un resultado antijurídico por carecer de relación obligacional subyacente) pero no he encontrado ninguna sentencia a nivel de AP de esto que digo (tan sólo una respecto de los intereses por adelantar los recibos que una empresa presenta al cobro por una entidad, donde la AP de Madrid dijo que eran improcedentes y condenaba al BSCH a devolver 60.000€ a una empresa cárnica) y admito mi completo desconocimiento del tema y que la materia es MUY OPINABLE. Sé que el cobro por comisiones por este concepto es imposible al impedirlo un reglamento del BDE, pero ese reglamento no dice nada de los intereses y no sé si habría analogía respecto de los intereses o no (o como lo entiende el BDE y los juzgados).Un saludo.
Ok, muchas gracias. Si me permites a fin de ayudar al "correcto debate" voy a colgar mis "argumentos" con más detalle dado que en el post anterior los puse de modo muy deficitario.Más o menos lo que pego a continuación es mi "idea" acerca del tema aunque admito que deben haber muchas otras soluciones "contrarias" y quiero valorar correctamente si lo que pienso no es más que una "barbaridad" o idea trasnochada que difícilmente será aceptada o que quizá lleve algo de razón (eso con permiso de la autoridad competente dado que no sería la primera vez que tras parar los tribunales los "atropellos" de alguna que otra empresa contra sus usuarios, el "jerifalte" de turno, defendiendo el interés de su bolsillo (digo el interés "público") dicta el correspondiente decreto o presenta la correspondiente propuesta con el fin de cambiar la ley o directamente modificando los reglamentos correspondientes, para favorecer a dichas empresas, recuerdo un caso reciente especialmente sangrante, eso sí defendiendo los intereses de todos)...Un saludo.
Si bien entiendo que de la lectura de la norma 3.3 de la Circular de Banco de España 8/1990 se deduce la imposibilidad del cobro por parte de las entidades financieras de comisiones por los denominados "descubiertos técnicos", nada dice la norma acerca de la procedencia del devengo de intereses por dichos conceptos, siendo práctica habitual en diversas entidades dicho devengo, práctica que entiendo que es contraria a derecho habida cuenta que aceptar dicha posibilidad implicaría el enriquecimiento injusto por parte de las entidades, pues existiría un desplazamiento patrimonial que pese a parecer externamente conforme a derecho supondría un resultado antijurídico por carecer de relación obligacional subyacente, puesto que en realidad no existiría causa alguna más que la mera contabilidad de la entidad (contabilidad que por otra parte no refleja la realidad del negocio jurídico, sino la interpretación de la misma por parte de la entidad) como justificación de dicho desplazamiento.Por ello, a mi juicio se darían todos los requisitos que exige la constante doctrina del Tribunal Supremo para la apreciación del enriquecimiento injusto, puesto que tal y como se pone de relieve en las SSTS de 28 de enero de 1956 y de 5 de diciembre de 1980 entre muchas otras son requisitos esenciales para que pueda apreciarse este extremo: la adquisición de una ventaja patrimonial por parte del demandado con el correlativo empobrecimiento de la actora, la conexión entre empobrecimiento y enriquecimiento (estas creo que no merecen mayor debate) y la falta de justa causa que justifique el enriquecimiento, puesto que a mi juicio no puede justificarse dicho desplazamiento como justificado en la contabilidad de las entidades toda vez que la misma no se trata del “reflejo de la realidad”, debiendo reseñarse que desde mi punto de vista dicha práctica también limitaría el derecho de los usuarios a la inmediata disposición de las cantidades consignadas en su cuenta bancaria, puesto que el devengo de dichos intereses vendría a suponer una especie gravamen encubierto a dichos derechos, habida cuenta que implicaría el devengo por parte de la entidad de unos intereses justificados en un situación que “de facto” es inexistente.Finalmente entiendo que el artículo 87.5 in fine del RDL 1/2007 impediría el cobro por este concepto dado que resultando evidente el carácter "remuneratorio" de los intereses en concepto de "lucro cesante" y "daño emergente" por el préstamo de dinero(al menos así lo entiende el Supremo en sus sentencias de 15.2.1997 y 8.3.1997)el abono de intereses en éste caso sería injustificado dado que evidentemente nunca ha existido dicho descubierto y por tanto nada ha de remunerarse pues nada se ha "consumido" o "usado".
Antonio ha expuesto un tema muy interesante. Con su permiso, y de cara a los no juristas y a los que no se suelen pegar con el Banco, voy a resumir su exposición. Si al vulgarizarla me aparto algo de la misma, que me corrija.
Pero previamente es necesario aproximarse al concepto de descubierto. El descubierto en una cuenta se produce cuando este alcanza un saldo negativo por atender un pago para el cual no hay saldo suficiente. De este modo, el Banco esta anticipando una cantidad para la cual no hay una previa aprobación. Se trataría, de un modo coloquial de un crédito irregular, y al cual se le aplicarían intereses y comisiones, siendo especialmente relevantes estas ultimas en los préstamos de pequeño importe.
Dentro de los descubiertos,
existen los llamados descubiertos técnicos o por valoración. Si seguimos la evolución de las fechas contables no se nos mostraran como tales, pues nunca hay una saldo contable negativo. Aquí el tema estaría en que lo que hay es un saldo negativo por valoración. La fecha valor es aquella a partir de la cual ese apunte contable surte sus efectos a propósito de intereses.
El BdE hace un buen resumen en relación con el tema. Leedlo, por favor, para entender lo que viene a continuación.
Según Antonio, el descubierto técnico o por valoración es un problema contable del Banco, un tema burocrático. Realmente no habría un crédito del Banco hacia el cliente, y por tanto, ya no es que no estaría permitido, a diferencia de un descubierto ordinario, cobrar una comisión (cosa que el BdE ya veta para estos descubiertos técnicos), es que no siquiera debería cobrar intereses de demora, pues no hay tal. Se trataría de un enriquecimiento ilícito y el Banco de España no podría jamás amparar estas prácticas. Cree Antonio recordar alguna Sentencia al respecto.
Pues bien, no estoy de acuerdo con el razonamiento de Antonio. Entiendo que el problema parte de la base, de considerar que en el descubierto técnico o valorativo no existe esa financiación. Y si existe, en un Descubierto valorativo si hay un Descubierto. Y es que me da la sensación que la gente se fija más en el apellido, técnico, que en el sustantivo, descubierto. Pondré varios ejemplos para visualizar como se produce en cada caso el descubierto valorativo. Y cerraré con el más polémico que conozco, aún en el cual, considero que también se produce esa facilidad crediticia.
1. Ingreso de un cheque: Ingreso el documento hoy, y la fecha valor es D+2. Así, si el cheque esta ingresado hoy día 8, cogerá valor el día 10. Tiene su explicación en el mecanismo bancario. El cheque es presentado, a través de un sistema de compensación, al día siguiente a la entidad donde esa domiciliado el pago. Esta ve si hay fondos o no, y a última hora da el OK, abonándoselo a la entidad que ha cogido el cheque. Esta, a efectos prácticos dispone de los fondos el segundo día (puede haber matices sobre este tema, pero en esencia es así).
Bien, si supongamos ahora que el día 19, mi cuenta que unicamente tiene un saldo de 30.000 euros fruto del ingreso de ese cheque tiene un cargo de un recibo de 300 euros. Como el Banco confía en la bondad del cheque ingresado, autoriza el cargo. Contablemente tengo de saldo al cierre el 29 29700 euros, pero por valoración, mi saldo real es -300 euros. Y es que en el fondo , durante un día, se me ha anticipado un dinero.
2. Ingreso de una transferencia de extranjero: A mi cuenta, con 0 euros, el equivalente a 30.000 euros en dolares en una transferencia desde el exterior. La fecha contable de la transferencia es hoy, pero a efectos valorativos es también D+2, ya que al ser mi cuenta en euros el Banco debe cambiar la divisa. Del mismo modo que sucede en el punto 1 puede ocasionarse un descubierto valorativo. Valorativo si, pero sobre todo DESCUBIERTO.
3. Ingreso de efectivo más allá de las 11: El más discutido y difícil de explicar. Si ingreso un dinero en metálico más allá de las 11 del mediodia tomara fecha valor de D+1. ¿Por qué? No es lo mismo ingresar a las 8 que a las 14 horas. Si todo el mundo ingresase a las 14 horas hasta última hora no se sabría de que excedentes dispone el Banco para colocar en el interbancario o bien que sumas necesita para cuadrar su posición de tesorería . Perdón por la simplificación, pero es para que se entienda. De algún modo es como si te dan un examen para hacer, pero con 8 horas por delante, o solo con un segundo.. En algún lugar hay que ponerle el punto de corte, y el BdE entiende que a las 11 es el correcto. Pues bien, dicha consideración puede producir descubiertos por valoración, al igual que los anteriores. Y es que, del mismo modo, ese ingreso de ultima hora descuadra las previsiones de tesorería de la entidad, y se le repercute al cliente.
Hay otros muchos supuestos en los que las valoraciones son importantes. Me refiero a compraventa de acciones, operativa con fondos de inversión, transferencias, etc...Pero en todo caso hay que tener en cuenta que las fechas valor no son ni deben ser arbitrarias, que corresponden, en ultima instancia, a la lógica del sistema: ¿en que momento la entidad financiera dispone de los fondos? De aplicarse el criterio que defiende Antonio las entidades financieras estarían financiando gratis miles de operaciones todos los días, ya que espero haber demostrado que son descubiertos.
Por supuesto que ésto no ampara los abusos. De ahí la obligación a que las reglas de valoración sean comunicadas al cliente, y supervisadas por el Banco de España. Es más, estoy casi seguro que esa Sentencia que recuerda Antonio hace mención a un supuesto en que dicha valoración no se justifica y se corresponde, en ultima instancia, con lo que el denuncia. Pero éso es la excepción, y para eso están los controles que cito.