¿Qué me enerva de este artículo?
1. Para empezar la generalización. A partir de un caso concreto, una negociación entre una Entidad Financiera concreta y empresa que esta impagando sus créditos (importante matiz), se coge y se califica la actuación de todo un sector en relación con todas las pymes, como si fuese algo habitual.
2. La calificación moral y el tonillo: juega sucio, dudosa legalidad, dando la puntilla...supongo que ese tipo de tono es el necesario cuando, como se deduce del artículo, el tema le viene grande al redactor, y no esta para meterse en determinadas holguras. Casi que cierro los ojos y que me suena determinada prensa del corazón.
3. Y es que lo que es bastante dudoso es el artículo, por no decir que esta plagado de inexactitudes y de afirmacionesinciertos. Para empezar, y os remito a vuestros contratos bancarios, será difícil encontrar una entidad financiera en España que, en cualquier contrato de cuenta corriente, de préstamo, de tarjeta, etc...no haga constar la existencia de dicha clausula de compensación de saldos, que se traduce en que si careces de dinero en una cuenta para atender un determinado pago el Banco puede dirigirse contra otras de tu titularidad que tengas abiertas con el, por decirlo de un modo resumido. Insisto, consultad vuestros contratos. Está de forma generalizada en todos los contratos bancarios.
Por tanto, las sorpresas van siendo menos. Y es que, a pesar de esas fuentes que dice haber consultado Fátima, la verdad es que dicha compensación se ha venido aplicando siempre, incluyendo por supuesto el caso de préstamos y créditos, y no sólo en materia de tarjetas o cuentas. Siempre. Y es que, es de sentido común que si la entidad se cobre con el dinero del deudor figure en una cuenta o en otra distinta.
Lo que si que puede resultar más extraño es que esto se lleva a cabo en medio de un proceso de negociación para una refinanciación de las operaciones. El problema es que, a estas alturas no me creo nada del artículo. Nada. Y por tanto empiezo a sospechar que la situación es bien distinta a la de esa pobre pyme con la que se ha jugado sucio. Es posible que haya habido un proceso de negociación, pero un a vez La Caixa ha constatado que no hay solución, se ha tirado por la calle de en medio, y se ha aplicado lo convenido, antes de que la empresa que, recuerdo, esta incumpliendo sus compromisos, disponga de esos fondos.
Y es que, la compensación de saldos, diga Fátima lo que diga es absolutamente legal, y así lo reconoce la Jurisprudencia y las resoluciones del Banco de España que ella misma invoca. Cosa bien distinta es que en determinados casos estén mal redactadas o se apliquen mal (lo que también puede ocurrir en un préstamo personal y nadie dice que los préstamos personales son de dudosa legalidad), pero los criterios están claros, y así se lo ha recordado La Caixa: pacto expreso y concordancia entre los titulares de de las cuentas. Para el que quiera profundizar le linko alguna de las fuentes que se han usado en el artículo.
¿Quién juega sucio?