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El Confidencial no se entera: la cláusula de compensación

Soy lector habitual de Cotizalia - El Confidencial. Me gusta, aunque más de una vez he leído algún artículo, alguna columna que son insostenibles, impropias por su calidad de dicho medio. Ya señalé en su momento una con una curiosa interpretación respecto a la ventas de inmuebles del Banco Santander. Su autora, Fátima Martín, hablaba del negocio bancario con una serie de imprecisiones manifiestas. Curiosamente, han pasado 18 meses y la cosa sigue igual, al encontrarme con un artículo que no se sostiene, con unos titulares de lo más demagógicos, de un amarillismo preocupante. Os dejo el enlace para que lo leáis: La banca juega sucio: deja a cero las cuentas de las pymes mientras negocia su refinanciación.

¿Qué me enerva de este artículo?

1. Para empezar la generalización. A partir de un caso concreto, una negociación entre una Entidad Financiera concreta y empresa que esta impagando sus créditos (importante matiz), se coge y se califica la actuación de todo un sector en relación con todas las pymes, como si fuese algo habitual.

2. La calificación moral y el tonillo: juega sucio, dudosa legalidad, dando la puntilla...supongo que ese tipo de tono es el necesario cuando, como se deduce del artículo, el tema le viene grande al redactor, y no esta para meterse en determinadas holguras. Casi que cierro los ojos y que me suena determinada prensa del corazón.

3. Y es que lo que es bastante dudoso es el artículo, por no decir que esta plagado de inexactitudes y de afirmacionesinciertos. Para empezar, y os remito a vuestros contratos bancarios, será difícil encontrar una entidad financiera en España que, en cualquier contrato de cuenta corriente, de préstamo, de tarjeta, etc...no haga constar la existencia de dicha clausula de compensación de saldos, que se traduce en que si careces de dinero en una cuenta para atender un determinado pago el Banco puede dirigirse contra otras de tu titularidad que tengas abiertas con el, por decirlo de un modo resumido. Insisto, consultad vuestros contratos. Está de forma generalizada en todos los contratos bancarios.

Por tanto, las sorpresas van siendo menos. Y es que, a pesar de esas fuentes que dice haber consultado Fátima, la verdad es que dicha compensación se ha venido aplicando siempre, incluyendo por supuesto el caso de préstamos y créditos, y no sólo en materia de tarjetas o cuentas. Siempre. Y es que, es de sentido común que si la entidad se cobre con el dinero del deudor figure en una cuenta o en otra distinta.

Lo que si que puede resultar más extraño es que esto se lleva a cabo en medio de un proceso de negociación para una refinanciación de las operaciones. El problema es que, a estas alturas no me creo nada del artículo. Nada. Y por tanto empiezo a sospechar que la situación es bien distinta a la de esa pobre pyme con la que se ha jugado sucio. Es posible que haya habido un proceso de negociación, pero un a vez La Caixa ha constatado que no hay solución, se ha tirado por la calle de en medio, y se ha aplicado lo convenido, antes de que la empresa que, recuerdo, esta incumpliendo sus compromisos, disponga de esos fondos.

Y es que, la compensación de saldos, diga Fátima lo que diga es absolutamente legal, y así lo reconoce la Jurisprudencia y las resoluciones del Banco de España que ella misma invoca. Cosa bien distinta es que en determinados casos estén mal redactadas o se apliquen mal (lo que también puede ocurrir en un préstamo personal y nadie dice que los préstamos personales son de dudosa legalidad), pero los criterios están claros, y así se lo ha recordado La Caixa: pacto expreso y concordancia entre los titulares de de las cuentas. Para el que quiera profundizar le linko alguna de las fuentes que se han usado en el artículo.

¿Quién juega sucio?

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  1. #8
    Anonimo
    12/04/09 13:14

    ECHEVARRI, LO DE ALGUNOS ARTICULOS FIRMADOS POR LA SRA. FATIMA MARTIN ES INSOLITO. EL PERIODISMO SENSACIONALISTA QUE SE CREE QUE ESTA PUBLICANDO, NO ES MAS QUE UN CUMULO DE INVENCIONES, DE DATOS A MEDIAS, TERGIVERSACIONES MALINTENCIONADAS Y DE OTRAS IDEAS INFANTILOIDES. NO LLEGA NI A SENSACIONALISMO AMARILLO. DEBERIA ESTABLECERSE UN CODIGO DEONTOLOGICO PARA DEPUARAR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES A PERIODISTAS QUE MALVERSAN CON LA VERDAD, COMO EXISTE PARA MEDICOS, ARQUITECTOS O ABOGADOS . COMPARTO SUS TESIS SOBRE LA SRA. EN CUESTION, Y CREO QUE SON GENERALIZADAS. EL CONFIDENCIAL DEBERIA TOMAR CARTAS EN EL ASUNTO.
    UNA LECTORA

  2. #7
    25/01/09 00:25

    Se me olvidaba, y ¿quién le dice a VD que la deuda no es liquida y exigible?

    En todo caso, por si alguien le queda udas de cual era el motivo por el que la OCU impugaba dicha clausula:

    "Las posiciones acreedoras que el Cliente mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos los titulares del contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.

    Gracias a cláusulas como ésta, en el caso de que una persona tenga una deuda con el banco, este podrá cobrársela extrayendo el dinero de cualquier otra cuenta que tenga dicha persona en la entidad, a pesar de que sea una cuenta compartida con otros ajenos a la deuda. Este tipo de cláusulas es desproporcionada, ya que el hecho de que existan varias firmas en una cuenta para facilitar, por ejemplo, la retirada de fondos, no significa que todos sean dueños del dinero, tal y como han establecido los tribunales en muchas ocasiones. De hecho es muy habitual que las personas mayores tengan otros titulares en sus cuentas para poder disponer de su dinero más fácilmente, sin que ello signifique que el dinero pertenezca al otro titular.

  3. #6
    25/01/09 00:19

    Estimado anónimo:
    1. Ya me comentará de que tipo de inluencia me habla. Especialmente cuando empieza tan fino y acaba acus´ndome a mi y a mi Blog de intereses espúreos. ¿En qué consisten y cómo lo demuestra? Lo que parece más claro es que quien tiene intereses en este asunto es Vd.
    2. En relación con la sentencia de la Audiencia Provincial que cita manifestar, por ejemplo, que hace referencia a la comepensación entre cotitulares, y que por tanto, aun siguiendo su criterio cuestionable, no veo que sea de aplicación al caso. Aqui no se manifiesta que haya cotitularidad en las cuentas, el dinero no iguraba en cuentas en las que el deduor tenía un regimen de cotitularidad con otra persona (que se vería especialmente afectada al tener que responder de aquella deuda). Supongo que s ele habráolvidado este importante matiz. La empresa de la que se habla, entiendo que en todos los contratos, incluidos en le que origino la deuda, sin duda firmado ante notario o fedatario público, sin duda autorizó expresament la compensación. No me lie ni pretenda liar a nadie.
    3. MIENTE cuando dice que esto se ha aplicado nunca. Hace años que lo vengo viendo. Por supuesto que si. Y respecto a avisar que e va a hacer, permítame que me ría. Vaya virtualidad tendría la compensación si se avisase previamente que se iba a efectuar.
    4. No creo que ejercer los derechos legítimos de una parte, explicitadas en múltiples contratos, pueda entenderse como traición (concepto que jurídicamente es ¿irrelevante?). En todo caso, no se como calificaría Vd etonces a quien incumple sus compromisos de pago, y teniendo liquidez para afrontar parte de los mismos, pretende no hacerlo. Ya me puede iluminar.
    5. No se cuantas demandas judiciaes tendrá ese Sr. y esa etidad. Pero por lo que dice y por lo que calla, entiendo que aún no ha sido fallada nada. Como comprenderá hablar de demandas sin resolución judicial es hablar a humo de pajas.

    Para acabar le vuelvo a insistir en que me explique cuales son los intereses espúreos que defiendo, y en que se basa para ello.

  4. #5
    24/01/09 23:58

    Blogger tiene algo bastante mejorable. Y es que no permite la edición parcial de los comentarios. Motivo por el cual me he visto obligado a eliminar el comentario de un anónimo debido a alguna alusión personal que no viene a cuento. Y si el cree que viene que se identifique on su nombre, apellidos, lo que y DNI y lo hablamos.

    Sin embargo, si que creo conveniente resoonder al resto de los comentarios que plantea, y para que sepais de que va, lo cito a continuación, eliminando las partes que me parecen oportunas:

    Estimado Sr.Echevarri. No entro ni salgo en el artículo de El Confidencial;su autor sabrá, pero como exdirectivo de un banco nacional SI le quiero hacer varias precisiones, porque a Vd también se le olvidan algunas cuestiones, quizas por algun tipo de influencia.
    1º las clausulas de compensación han sido anuladas por la Audiencia Provincial de Madrid en el año 2005, salvo que se establezcan como condiciones ESPECIALES en los contratos. Mire sus contratos y verá que son GENERALES, y por tanto están ANULADAS.
    2º Nunca, y digo NUNCA, hasta ahora, se han compesando los saldos de los clientes SIN AVISAR, importante matiz que VD olvida.
    3º Insiste Vd en que la pobre pyme ha impagado, importante matiz. PUES CLARO, de lo contrario la compensación seria DELITO PENAL. Pero lo que Vd no aclara es que el impago debe ser LIQUIDO Y EXIGIBLE, ¿entiende?
    4º En el artículo se deja claro que la pyme estaba negociando, mientras que sin aviso compensó los saldos. Vd opina que quizas ******* no veía solución y tiró por la calle enmedio. BONITA TRAICIÓN ya que ni siquiera avisó.
    5º Acusa Vd al autor de generalizar un hecho, pues bien tome nota: ******** en ******* lo está haciendo con todo el que puede. Yo si le puede dar nombre de compañias que han sufrido esta TRAICION, y si tiene dudas llame al Sr ********, director de las oficians de la capital y preguntele cuántas demandas judiciales tiene *******. y cuántas tiene él personalmente.

    Sr. Echevarri, posiblemente el autor de El Confidencial obdezca algunas línas de actuación, PERO VD NO ES EL MAS INDICADO PARA CRITICAR cuando su blog y si srticulo obdecen a intereses espúreos.
    Atentamente
    Un lector.,

  5. #3
    14/01/09 20:34

    Si Fernan, cada día cobra más sentido aquella máxima de no dejes que la realidad te estropee un buen titular.
    Eva, si no hay descubierto o retraso no ha comisión, lo que ocurre es que para dar lugar a la compensaión debe haberse detectado ese retraso y eso es a posteriori, por definición. Ahora bien, en algunas entidades dichas comisiones no se producen automáticamnte el primer día, y ahí puede tener su juego lo que dices.

    Anónimo, pues aunque comparto alguna de las cosas que comenta (otras no, las de contenido ideologico) pero nonquiero ser tildado yo de blog amarillista, me temo que voy a tener que eliminar tu comentario y es que haces afirmaciones sin pruebas que no me parecen de recibo.

  6. #2
    Anonimo
    14/01/09 09:56

    Tengo una duda, si aplican la clausula de compensacion de saldos entre dos cuentas de las que eres titular, en la que no habían fondos de hecho no se ha producido descubierto porque lo han cubierto de la otra cuenta...
    aplican comisiones de descubierto por esta situación y reclamación de saldos, intereses...
    o como han cobrado aunque sea de otra cuenta no pasa de ahí????

    eva_r

  7. Top 25
    #1
    14/01/09 09:43

    Es que los periodistas ni saben ni quieren saber. No saben porque de lo que han estudiado es de hacer titulares y redactar, no de las materias sobre las que van a escribir; y no quieren saber porque la demagogia y el amarillismo vende mucho más que la información precisa... ¿sabes lo que pasaría si tuvieran que contarlo con exactitud? Que no habría noticia!! Y eso es lo que no puede ser...

    A este respecto, mira lo que he escrito yo sobre periodistas:
    Los periodistas son el problema...
    Vaya gilipollez, Hodar!!
    Periodistas basura en el fútbol

    s2


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