Por eso me sorprendió como Fernando Zunzunegui, Catedrático en Derecho, especialista en Derecho Financiero y escritor en el blog RDMF (muy recomendable, por lo demás) afirmaba lo siguiente:
"La educación financiera es una buena cosa, pero resulta de relativa utilidad desde el punto de vista de la protección del inversor. No podemos pretender que el ahorrador medio se convierta en un experto en finanzas. Sin embargo, si podemos conseguir que el inversor medio sepa cuando tiene que acudir al asesor de cabecera antes de invertir en determinados productos complejos."
Discrepo profundamente de esta linea argumental. Entiendo que, por este y otros posts, Fernando confía en medidas como la MIFID, el EFPA y demás ensalada de siglas. Sobre las limitaciones de dichas herramientas yo ya manifesté mi opinión, en el Blog, en los foros...Me parecen sumamente limitadas, y el tiempo me ha demostrado como normativas similares, en los mercados anglosajones donde se vienen utilizando, no han conducido a gran cosa. Más bien todo lo contrario.
Sigo pensando que, si bien algún tipo de regulación es necesaria, la premisa básica consiste en que los ciudadanos dispongan de una formación mínima en materia financiera. No se trata de convertirlos en expertos Fernando. Se trata de que estén acostumbrados a un mínimo lenguaje como para que entiendan a ese asesor. No se trata de que sepan interpretar el Ulises de Joyce. Se trata de que sepan leer y escribir y me temo que no llegan ni hacer palotes en materia financiera. Se trata de que piedadn comunicarse con esos asesores. Por supuesto, cuando hablo de materia financiera voy más allá del inversor al que hace referencia Zunzunegui. Me refiero al mero cliente bancario, o al inversor por excelencia en España, el hipotecado (dicho sin segundas).
Una noticia de hoy me reafirma en lo expuesto. Dice El Mundo: "Los Bancos Podrían obligar a hipotecar más bienes. la Ocu lo considera un atropello"
..el consumidor se puede enfrentar a la tesitura de estar pagando un crédito
mucho más caro de lo que en realidad vale su piso...
....en el decreto que desarrolla la nueva ley del mercado hipotecario, se
permite a las entidades financieras exigir al ciudadano que hipoteque otros
bienes si el precio de la vivienda se reduce. La ley hipotecaria se hizo para
abaratar los cambios de estos préstamos, pero su desarrollo esconde esta
medida...
El decreto lleva fecha de 11 de marzo, apenas dos días después de las
elecciones. Está sometido a consulta pública hasta el próximo 25 de abril,
tiempo suficiente para que el Ministerio de Economía reciba alegaciones y su
responsable, Pedro Solbes, ya ratificado en el cargo, decida modificar este polémico punto.
Ante tal cúmulo de inexactitudes no se por donde empezar:
1. Es mentira que que sea ninguna novedad el mencionado artículo. No se trata por tanto, como intenta insinuar el periódico de una medida oculta, escondida, etc en el paquete de reformas hipotecarias y colada de rondón tras las elecciones.
2. La citada posibilidad rige al menos desde 1981. Cualquiera que tenga una hipoteca posterior a esas fechas puede ir a sus escrituras y comprobarlo leyendo. Para demostrarlo citemos parte del art. 5 de la Ley del Mercado Hipotecario del año 81. La medidas aprobadas a finales del 2007 son una mera reforma puntual y por tanto dejan en vigor el texto. en esta parte. El decreto que las desarolla se limita a recoger lo que ya dice la ley.
Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer
el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la
tasación inicial en más de un 20 %, la institución financiera podrá exigir la
ampliación de la hipoteca a otros bienes, a menos que el deudor opte por la
devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del
importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para
determinar inicialmente la cuantía del mismo.
Y a continuación citemos la tremenda novedad que según Maillo esconde el Decreto que prepara el Gobierno.
Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer
el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la
tasación inicial en más de un 20 %, la institución financiera podrá exigir la
ampliación de la hipoteca a otros bienes, a menos que el deudor opte por la
devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del
importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para
determinar inicialmente la cuantía del mismo.
¿Clavados? Pues si. Clavados. ¿Dónde esta la novedad? ¿De qué se sorprenden la OCU y El Mundo? Es la continuación de una disposición legal que tiene más de un cuarto de siglo, que ha pasado por varias crisis inmobiliarias, que...
Me indigno. Y es que dada la falta de formación financiera de muchos esto acabará calando. Y alguno se lo creerá. ¿Qué intereses mueven a la OCU y a El Mundo? ¿Para qué generar miedo?
En mi modesta opinión la medida ha tenido escaso recorrido. Yo no la he visto aplicar nunca, más allá de supuestos no relacionados con crisis de mercado, y tiene 27 años. Y es que además, ya veríamos que pueden hipotecar y si es tan fácil dar por vencidas las hipotecas. Insisto, hemos convivido 27 años con esta normativa que para algunos es novedosa.
Lo cierto es que el artículo es un compendio de errores, como cuando indica que no están autorizadas las hipotecas por encima del 80%. Esto parte de una errónea lectura de la Ley, tal y como demostré en un post anterior y como ratificó el Banco de España ante similares acusaciones de otras organizaciones. ¿Quién repasa los artículos de economía de El Mundo?
Aqui hacen falta tres cosas:
Educación.
Educación.
Educación.
Ya esta bien de estar en manos de los chamanes de las tribus.