El sista de escoring FIVO utilizado por Equifax l maioria de bancos y financieras lo utilizan o sea, seguirás apareciendo para todos. Como te han dicho, los bancoa fienen a la vez, su próprio scoring. Si no jas cumplido varias veces en su banco quizas sea mejor cambiar pero por lo general, lo aconsejable ea que tu empezes a construir un scoring favorable! Se hace basicamente, pagando las cosas a su tiempo y forma, tarjetas de credito, prestamos,recibos, etc etc
Hola! aunque creo que llego un poco tarde a esta conversación, pero voy a intentar plantearos una duda que tengo. Yo soy una víctima del Scoring-Rating, ya que últimamente hasta para pedir un portatil de 1.200€ con los ICO me sale el Scoring alto y lo han tenido que enviar a estudiar a riesgos. Os explicaré mi caso brevemente porque según he leído en el blog igual lo mejor será que cambie a un banco que no tenga historial mío.Soy autónoma desde hace tres años y con dos ejercicios fiscales cerrados en beneficios. Soy clienta del banco muchísimos años más. Mis beneficios y facturación van a mejor. Aunque mi realidad es conseguir cobrar lo suficiente para pagar y que no me sobre.Pero sigo siendo Scoring de alto riesgo. Años atrás pasé malos momentos económicos, nunca llegué a la justicia, tan solo descubiertos, cuotas impagadas y alguna vez en el Asnef por importes inferiores a 1.000€ durante poco tiempo...mi pregunta es, es este historial el que me está afectando para mal en mi scoring? sería mejor mi scoring si me fuese a otro banco donde no tienen historial mío? o este historial aparece por todas partes? os agradecería una contestación porque me lleva frita mi Scoring..muchísimas gracias
No se como poneros un ejemplo. Digamos, e igual digo alguna burrada, que el scoring es un sistema experto una suerte de programa de Inteligencia Artificial (aprende de sus errores, pues se retroalimenta con el resultado de las operaciones que ha concedido, el problema estña en que pasa con las que no ha concedido). Dicho programa cada Banco se lo monta como quiere, en función de su polñitica de riesgos. Los habrá más kamikazes y otros menos, los habrá que lo que diga vaya a misa y en los que el sistema se usará solo a nivel consultivo. Lo que busca Baislea no es que todos tengan el mismo scoring, si no que seusen herramientas informaticos de analisis de la información para eliminar el sesgo humano en la concesión de las operaciones. O así lo veo yo.
Y vuelvo al principio, ¿cómo os pongo un ejemplo?
Estoy de acuerdo can Dani.
Un ejemplo ya rematará el concepto.
Gracias
Gracias por tus comentarios, pero tienes razón, me he liado más. Yo creía que el cálculo era general e igual para todas las entidades bancarias, con pequeños matices. ¿Tienes un ejemplo?.
Gracias de antemano.
Gracias a los dos...
Toni, el scoring es un modelo personal, propio. No funciona igual el de la Caja X que el del Banco Y. Pero ni siquiera son iguales el del banco Y de hoy y el del Banco Y de mañana. Son evolutivos, aprenden, y son ajustados por parte de quienes los gestionan en función de los objetivos comerciales, previsiones de mercados. Además, no funcionan igual cuando uno ya es cliente que cuando no lo es, por motivos de riqueza informativa. Por tanto no hay una respusta a lo que planteas.
Dicho esto, si cuentan con elementos comunes. Partamos de que a la haora de construrise deben tener en cuenta el impacto de las decisiones de riesgo en la contabilidad, en el consumo de recursos, etc. Y todo ello parte de un amrco legal común (NIC, Basilea, etc...) Por otro, estos paquetes informaticos son implantados por consultoras en lo que son adaptaciones a cada cas, pero que indudablemente tienen un sustrato común.
No se si me he explicado o lo acabé de liar.
Amigo Echevarri, nos has explicado para que sirve el Scoring y en Rating perfectamente.
Sólo me queda una duda: Como se calcula este Scoring?. Si yo quiero calcular mi Scoring: Como lo hago?. Que influye?.
Salutacions.
Simplemente gracias Echevarri,
Scoring y rating son conceptos que he aprendido lo que son de tu mano; está clara la función que haces y que no es otra que mejorar la cultura financiera de cuantos leemos tu blog y otros de Rankia.
Un saludo cordial
Javier
OAntonio, menos mal que estos nos lo van a arreglar todo, todo y todo.
Fernan, si, por ahi van los tiros. Pero a veces uno se queda asustado. Una cosas es ser comercial y otra no saber lo que es una nota simple.
Me leo esa referencia...
Xabier, respecto a los rendimientos fiscales se imputan el 100%, al menos en los casos que conozco. Lo de los modulos es un problema. Hay que justificarlos de otro modo, o bien el sistema aplica un algortimo para calcular el mismo aprox. cuanta es la ganacia real, o directamente se sacan de scoring, especialmente si hablamos de operaciones empresariales.
Lo que dices sobre las negativas por scoring es cierto, y más en estos tiempos. Solo en la central se lo pueden saltar si es evidente.
Y si, las tarjetas suelen ir por scoring. asi funciona por ejemplo una conocida firma de tarjetas americanas...
Coge paraguas..el scoring dice que va a seguir lloviendo...
Buen redactado amigo Echevarri, te pongo un par de ejemplos de lo que dices que el sistema puede “petar” en algunos casos:
El sistema aparte de un montón de datos internos y externos como bien dices, se nutre de datos fiscales lo cual es obvio, como sabes muchas empresas cuando hay (mejor dicho había) mas trabajo pagaban estos extras como pluses, si no estoy en un error al sistema se le dan los datos de la nomina y estos conceptos no son fijos, como convendrás.
Un ciudadano que tiene un piso alquilado, la normativa fiscal nos otorga el derecho de considerar beneficio el 50% del resultado deducidas amortizaciones, lo cual no es reflejo de la realidad tesorera del ciudadano propietario. ¿El scoring que hace? Pues aplicar este resultado fiscal, que no es el real, bueno y ya no te digo que tengas una hipoteca sobre el piso alquilado, con cuyo resultado fiscal ya habrás deducido el pago de la parte de los intereses hipotecarios (no el capital), pues resultará, creo que dicho scoring solo te computa el beneficio declarado neto y como pagos te cuenta la hipoteca (sus intereses) …… vamos que la considera 2 veces o una vez y media en este caso por lo del 50%.
Los autónomos que declaran por módulos, que como sabes la legislación les otorga un resultado fiscal, que puede ser la realidad o no de un ciudadano concreto, la base imponible es la resultante del modulo sectorial corregido con metros de local, empleados, número de furgonetas, etc. (depende el gremio), ¿el scoring que hace?, me temo que aplicar este resultado como dogma de fe.
Y ejemplo como estos a montones.
Y por cierto en muchas entidades si el scoring dice no, no hay quien que se moje y diga que si, y la mayoría de directores de oficina NO PUEDEN autorizar contra el scoring.
Y para terminar, supongo que la concesión de tarjetas de crédito va por el scoring este, pues si uno tiene un conflicto de 29 euros con una compañía de telefonía y esta en el ASNEFF puede que le digan (habrá scorings que no lo consideren) que no a la concesión de una visa de 1000 euros de límite, y de los 40 millones de españoles, es de suponer que un buen porcentaje en su vida han tenido alguna desavenencia con estas compañías.
En fin es Sant Joan en Catalunya y es fiesta, llueve en este momento, pues en lugar del paseo me toca Rankia, porque en la tele na de na.
Yo creo que las entidades que tienen a gente cualificada lo usan en su justa medida; como tú dices, un apoyo más para la toma de decisiones. Pero ocurre que en la banca hay una tendencia a meter más comerciales y menos banqueros, y a los comerciales no les puedes pedir que decidan!! Por más que el scoring sea imperfecto, será mejor que un comercial...
PD: Un artículo muy interesante!!
PD2: Te dejo un candidato para tus premios: Primeras condenas contra las entidades que usan clips y swaps
s2
Estos son los que hablan de la "lentitud" de la justicia...
La mera lectura de la SAP de Valencia, Sección 11ª, de 30 de junio de 2.006 sonroja a cualquiera....
Te dejo un extracto (si quieres te la mando).
"Y sometieron las partes en el "convenio arbitral" (al folio 8-vuelto) a arbitraje institucional la administración del arbitraje y la designación de árbitros, estableciendo el procedimiento para la designación de los árbitros, procedimiento que será válido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre , siempre que no vulnere el principio de igualdad, y sancionando el Legislador con la nulidad del laudo la infracción de lo convenido en orden a la designación de los árbitros o
al procedimiento arbitral. Y, en el párrafo 7º del Convenio arbitral, disciplinan el procedimiento de
designación de árbitro en el sentido de que "surgida la controversia, cualquiera de las partes se dirigirá por
escrito a la A.E.A.D.E., solicitando el arbitraje. La A.E.A.D.E., dentro de los siete días siguientes,
comunicará a las partes el Arbitro designado, así como su aceptación", plazo que fue incumplido por la
A.E.A.D.E. pues la ahora demandada se dirigió a ella solicitando el arbitraje el 27 de octubre de 2003 (a los
folios 49 y 50), la cual no comunicó a la actualmente actora la existencia de tal solicitud, así como el nombre
del Arbitro y el hecho de su aceptación sino hasta el 16 de septiembre de 2004 (al folio 48). Y considerando
que las partes quisieron someter al plazo de siete días la eficacia y validez de la designación de un árbitro a
efectos de sustituir la determinación legal del Juez ordinario, y habiéndose excedido la Asociación en tal
designación y notificación, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
especial, declarar nulo el Laudo emitido por aquel Arbitro nombrado por quien carecía ya de facultades para
tal designación, con estimación de la demanda formulada, sin entrar a resolver por innecesario de los
restantes motivos de impugnación. Y sin que frente a tal declaración sea relevante el hecho de que la actora
haya abonado el principal a cuyo pago le condena el Laudo , puesto que lo único que demuestra es el
poder coercitivo de la resolución del expediente arbitral pero, en absoluto, la conformidad con la decisión
recaída."