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A vueltas con los seguros de cobertura de tipos de interes (SWAPS y demás familia)

Antes de entrar (es un decir, apenas me aproximaré) al tema en cuestión, daros las gracias una vez más a todos aquellos que me habéis sacado los colores en el post anterior. De corazón. Y en segundo lugar, deshacer algún que otro equívoco. No era un post-umo (muy agudo, D. José). ¿Quizás un post-humo? He estado estos días saturado de trabajo y con cierto bajón físico, y eso facilito que saliese algo que no es de ahora. Le sumamos el detonante de los posts comentados y quizás cabía verlo como despedida. Pero no. No al menos a corto plazo. Hay temas (por ejemplo, continuar con el análisis del marco legal de las refinanciaciones, los bancos malos, el scoring/rating, propuestas hipotecarias varias, finanzas para emprendedores, blindaje patrimonial) y hay ganas. Aunque eso no quita para que posiblemente me replantee el ritmo de las entradas, pero ya digo que por motivos muy distintos.
Y ahora a lo que toca. Y lo que toca son esos famosos (ahora) seguros de cobertura de tipos de interés. Me he decidido a llamarlos así por mucho que no sean seguros, pero aceptando que es como se ha comercializado por alguna entidad financiera, y la expresión ha hecho fortuna. Pues eso, que admito pulpo, pero que quede claro que no son seguros. Son derivados financieros, que, de un modo u otro pretenden convertir, en el caso de los deudores bancarios, un tipo variable en fijo durante un periodo. Fernan2 lanzó un excelente post sobre el tema, Seguros de cobertura de interés: lo que el banco no cuenta, que os aconsejo vivamente (aunque no comparta al 100% lo que en se sostiene). Os ruego que la leáis, si desconocéis de que va el tema, para poder seguir adelante con mi exposición.
¿Ya?, ¿a qué ha sido entretenido? Pues bien, yo quería resaltar dos puntos que considero importantes, y que igual han quedado un tanto ocultos entre tanto alución informativo. Y en uno de ellos quería pediros consejo u opinión, teniendo en cuenta que mi conocimiento sobre derivados es muy genérico.
1. Una modalidad de estos "seguros" se articulaba a través de un SWAP, una permuta de tipos de interés. Digamos que en esencia se establecía un tipo fijo para un periodo, X, durante un periodo de años determinado (por ejemplo 3). Por otro lado el préstamo hipotecario seguía funcionando con normalidad, con sus revisiones al alza o a la baja, como siempre. Lo que ocurría es que en función de dicho SWAP, se generaba un ingreso o un cargo al cliente para compensar la diferencia entre ese tipo variable y el tipo fijo.
Y aquí viene un aviso a navegantes. Si dichas operaciones no son un seguro tampoco son neutras fiscalmente hablando. Dichas liquidaciones suponen una ganancia o una perdida patrimonial. En el primer caso (raro actualmente) en que se este cobrando, hemos de saber que tendremos que pagar un 18% a Hacienda por dicho concepto, luego el mencionado blindaje no es total. Si por el contrario ha de pagar, son minusvalías patrimoniales, y entraremos en el difícil juego de las posibles compensaciones, con muchas posibilidades de comerse dichas perdidas integras. Y por supuesto, dichos pagos que hago al seguro entiendo que no son deducibles fiscalmente por inversión en vivienda habitual, aunque admito la discusión sobre el punto en cuestión
2. Una de las grandes pegas que algunos han visto y otros todavía no se han coscado es que los bancos nos dicen que no se puede tocar la hipoteca en tanto en cuanto este en vigor dicho seguro. Traduciendo: por ejemplo, nada de cancelaciones parciales ni totales. Eso pone en jaque las posibilidades de hacer amortizaciones anticipadas para maximizar el ahorro fiscal, y si por ejemplo vamos a vender la vivienda, nos encontramos con la necesidad, según ellos, de cancelar dicho seguro. Como habréis visto en el post de Fernan2 esto no es más que una liquidación anticipada del contrato, donde no ha comisiones, pero si un anticipo de los flujos que se habían permutado. Conclusión: tropemil euros en muchos casos.
Y aquí viene mi pregunta para los que conozcáis el tema. ¿Estamos seguros de que esto es así, de que hay una imposibilidad legal/contractual/operativa o es más bien una práctica comercial, encaminada a blindar las hipotecas y/o asegurar el cumplimiento de nuestras obligaciones en el SWAP? Tengo muchas dudas.
Me he leído algún que otro contrato de estos. En ninguno de ellos se hace mención al tema en cuestión. Como mucho, en alguna hoja suelta, tipo condiciones particulares, se hace mención al Préstamo Hipotecario del que trae causa, pero nada más. No se dice que no se pueda cancelar, ni amortizaciones anticipadas, ni nada. No veo dicha clausula en el contrato, luego no entiendo que hay una imposibilidad convencional, pero quizás no se mirar ( no va con segundas).
Por otro lado, entiendo que nada impide que yo, desde una perspectiva especulativa, y sin tener ningún tipo de hipoteca acuda a un broker y reproduzca un SWAP como el mencionado, con el único propósito de ganar dinero si los tipos de interés se disparan, jugándomela si bajan. El SAWP, por decirlo finalmente no supone una modificación de la hipoteca, no tiene nada que ver con la misma, no se redacta en documento público ni se inscribe en el Registro. Es más, las entidades bancarias han llegado a ofrecer estos productos, estos SWAPS sobre hipotecas o préstamos que estuviesen en la competencia, en otras entidades. ya me dirán a mi como van a ser capaces de impedir el Banco X, que ha hecho un SWAP sobre un Préstamo del Banco Y que este cancele el préstamo, o lo nove, o hago una amortización parcial,o...vamos que no veo ninguna imposibilidad operativa.
Y para acabar, tampoco veo una imposibilidad legal. Os pongo un ejemplo. Resulta que merengano me debe dinero, no me paga y embargo su casa, que esta hipotecada con el Banco X. La saco a subasta, y un tercero se la adjudica. Acto seguido se dirige al Banco X y le dice que quiere cancelar la hipoteca del inmueble que se ha adjudicado. ¿Alguien cree que el banco X puede decir que eso es imposible debido a que el deudor formalizo un seguro de cobertura de tipo de interés y que hay que liquidarlo? Se podrían escuchar las risas muy muy lejos. A ese tercero hipotecario de buena fe, lo que no este en el Registro de la Propiedad (con escasas limitaciones) se la trae floja. Luego tampoco parece que haya cuestiones legales.
Ya he comentado cual es mi sensación, y es que se trata de por un lado defender la hipoteca y por otro reforzar las garantías de que dicha operación de SWAP no va a ser incumplida, pero quizás me estoy dejando algo, no le leído bien el contrato, en otros contratos si figura alguna cláusula, etc. ¿Conocéis el fundamento técnico, jurídico, de dicha imposibilidad para modificar el préstamo?
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  1. #35
    26/08/09 20:02

    Depymebanca, sigo pensando lo mismo. No me parece correcto generalizar con términos como estafa o engaño...
    Por otro lado, lo que señalas no es correct: nimeros préstamos personales, tarjetas de crédito, remesas de recibos, etc...

  2. #34
    Anonimo
    25/08/09 22:01

    Quizas tienes razon no se puede caliicar de estafa, PERO SI DE ENGAÑO.. ademas algo que debemos de reflexionar, los bancos paran por notaria cualquier tipo de contrato, SALVO ESTE PRODUCTO...

  3. #33
    19/08/09 23:35

    Depymebanca, un caso claro de que no estan vinculados a lineas crediticias. Dicho lo cual me resisto a calificarlo como estafa (penal).

  4. #32
    Anonimo
    12/08/09 17:30

    Yo creo que esta ESTAFA que de forma continuada han practicado varias entidades de financiacion en mi caso 6 y por un total superior a 2 millones de euros, lo que puede suponer unas perdidas para mi empresa de unos 125.000 euros, no esta ligada a prestamo u operativa alguna con la entidad, en mi caso que se me vendio como un seguro de tipo de interes, que ayudaba a sacar operaciones de prestamo, incluso a aumentar posiciones con el banco, actualmente que nos han cerrado varios de estas entidades la operativa, los swap siguen en vigor, y cancelarlos cuesta una fortuna. Por todo ello es facil deducir que no estan ligadoa a prestamos alguno incluso hipotecario. Los empresarios y autonomos aun no estamos gritando porque hacerlo supone perder la operativa con la entidad, pero seguro que saldran miles de casos a la luz en los proximos meses.

  5. #31
    07/06/09 21:51

    OAntonio, te entiendo. Pero vamos, algo relativamnet habitual Y podemos hablar de colegios y Universidades, donde más de uno se escaque en época de exámenes asi.

  6. #30
    Anonimo
    06/06/09 23:26

    Aviso de bomba 25 minutos antes del juicio, la Ertzaintza desaloja el Juzgado y monta un dispositivo en la zona, por lo que me comentaron, en menos de 9 meses ha pasado lo mismo más de 3 veces y hace algún tiempo detuvieron a un hombre que llamaba el día de su declaración en el juzgado refiriendo eso a fin de suspenderla....
    VAMOS QUE ALLÍ ESO ES ALGO "NORMAL".

    Cuando se reanudan los Juicios, 1 hora más tarde, comparece el abogado del demandado que dice que se había ido porque se pensaba que ya no habría juicio esa mañana....

    El juez suspende la vista sine die..... Un viaje de varias horas para nada

    Llevo todavía un "cabreo" en el cuerpo impresionante

  7. #29
    06/06/09 19:00

    Jose Miguel, hombre,sabes bastante, aunque te aclaro algunos temas sobre esta operativa.

    1. El Banco no asume ningun riesgo en el SWAP, es un mero intermediario que casa tu posición con otra. Simplemente cobra su comisión, que es implicita. Yo no m encuentro entre los que critican a la Banca pensando en unmovimiento especulativo, lo que me quejo es de la falta de información a la hora de colocar dichos productos.

    2. Tanto el SWAP, como el CAP, o el COLLAR se contratan para periodos cortos en relación con el vencimiento de la hipoteca. Los SWAPs que yo he visto son de dos o tres años, y los CAP otro tanto. Cubren el 100% de la hipoteca, por tanto, a costa de dicha limitación temporal. Otra cosa es que eso sea caro, pero las vacas gordas pesan

    3. Se siguen ofreciendo dichos instrumentos. Los CAP estan a la orden del día.

  8. #28
    Anonimo
    06/06/09 18:00

    Estimado Echevarri:

    Aunque no se mucho sobre las complejas finanzas, quisiera aclarar, y puedo estar equivocado algunos conceptos.

    Swap, significa cambio o permuta, en ingles.

    Cuando alguien realiza un Swap, en este caso de cobertura de tipo de interes, lo que esta haciendo es conviritendo el Interes variable en fijo. Como la hipoteca esta referenciada al Euribor, se liquida por el Euribor y el swap liquida por la diferencia.
    Esto explica que si el Euribor baja, la diferencia se debe de abonar a traves del swap y viceversa si el euribor sube, nos abonarian la diferencia.
    Desconozco los contratos, pero entiendo que la entidad financiera asume un riesgo y cobrara una comision por el producto. Quizas este no ha sido convenientemente explicado, y lo más probable es que los clientes no entiendan el motivo.
    A pesar de todo lo que hay que pensar es que la vida media de una hipoteca es de 25 años y en ese tiempo es probable que los tipos medios de interes de la hipoteca sean muy superiores a los actuales.
    Obviamente creo que para todo el mundo ha sido una sorpresa la rebaja astronomica de los tipos de interes. Y aventurarnos sobre cuando subiran es especular.


    Las opciones sobre el Euribor flor y capdolar, no sirven para cubrir una hipoteca, ya que solo se cubren la subida paracial, si cubrimos el tipo de interes total de la hipoteca, nos saldria muy caro. Puesto que habria que cubrir el nominal de todo el intees de la vida del prestamo, y para alguien que ya ha pedido un prestamo, por norma general estaria asumiendo un riesgo excesivo.

    Existe de todas formas una buena forma de cubrir, la subida de tipos de interes si no toda parcialmente y seria a través de CFD'S sobre el Euribor, ya que no tienen vencimiento. Estando el euribor en el 1,64, la posible perdida seria del 1,64% y la ganancia ilimitada. El problema es que el contrato minimo es de un millon de Euros por lo que habira que disponer de 16400 Euros por cada millon de los intereses totales del prestamo.

    No se si con esto os he liado mas la madeja.
    Porque estuve mirando para cubrir la mia antes de que subieran los tipos y al final desisti. lo triste es que los bancos no ofrezcan estos productos ahora cuando los intereses se encuentran bajos porque es cuando mas se pueden beneficiar los clientes.

    Un saludo

    Jose Miguel

    www.rentabasica.blogspot.com

  9. #27
    Anonimo
    05/06/09 22:17

    Coincido plenamente con los dos post anteriores, da gusto cuando se expresan las cosas con rigor, he intervenido porque en otros comentarios no me lo ha parecido.
    Digo lo de mi experiencia porque si he explicado las tres coberturas 30 veces, 30 veces ha gustado más el swap (pocas repeticiones para que tenga valor estadístico), por ejemplo para una prima del 0,40 el tipo del Cap sería muy superior al del swap (si alguien está interesado podríamos simular).
    Respecto a amortizar el préstamo sin modificar el swap teóricamente no hay problema ya que éste seguiría liquidando con las condiciones originales. Lo que pasa que en el caso de contratos vinculados el clausulado es un poco cabrocente por falta de previsión de las entidades aunque estoy convencido de que todas acabarán dando soluciones (es cuestión de que se pongan las pilas).
    Saludos a todos.
    Xavier

  10. #26
    05/06/09 19:45

    OAntonio, ¿El juicio suspendido por un desgraciado? No lo pillo, ya me contaras....

    Xavier, estoy contigo en que nadie es capz de prever esas cosas, pero aqui al Banco la previsión le daba un poco igual. Cobraba comisión y punto, y creo que dejaron sin dar muchas explicaciones en bastantes casos. insisto en que conozco gente que los ha vendido muy profesionalmente.
    Ya te digo que más de una entidad ha vendido CAPS a particualres y a casco porrillo. Y de las grandes.
    Y entiendo loq ue cuentas de las cancelaciones, pero es que yo clinet solo quiero reducir mi Ptmo no el SWAP, ¿qué problema hay más allá de los que he descrito? Dicho lo cual te agradezco tu visión desde el otro lado.

    Carlos, lo mismo que digo una cosa digo la otra. yo no he vesto publicidad de dicho p`roducto, ni documentación, denominandolo seguro.

    Anónimo, no me extraña, aunque ya te digo que hay bastante corresponsabilidad, por no hablar del impulso gunbernamental a dichas herramientas.

    Al, yo creo que a lo que se refieren con que el SWAP no es arriegado es a que al fijar un tipo máximo, peor que eso no vas a estar. A ese concepto de riesgo se refieren.

    X. Ayats, perfectamente explicado.

  11. Top 10
    #25
    05/06/09 15:27

    Anónimo (Xavier) sobre tu comentario “Mi experiencia demuestra que los particulares no están dispuestos a pagar por un CAP y, en estos momentos el collar no resulta nada atractivo”, es posible que sea así, no es fácil vender a un cliente un cap por el que tiene que pagar un 0,40% por año, por poner un ejemplo, vale, vale ... pero no es excusa para vender un swap a un cliente como si un cap de tratara, con frases parecidas, esto te cubrirá de las subidas, sin decirle nada de lo que va a joder si hay bajadas, ponerle un contrato sobre la mesa que ni siquiera pone ejemplos entendibles para un no financiero, casi me atrevería a decir que algunos redactados con un mala idea de narices,poco claro (por no decir casi oscuro) que de momento es legal, pero parece que existe alguna sentencia judicial que dice que tan legal no ha sido, alguna consulta al Banco de España que pone dudas sobre algún pacto, o advertencias sobre el particular de la CNMV.

    Tú si eres bancario dominas esto más que yo, pero un swap es un intercambio de intereses y una obligación contractual, vamos que tú me cambias el Euribor por un tipo fijo, y un cap es una simple opción o cubrirse una posibilidad, si ya sé que tiene el coste de la prima, que es más complicado de vender, pero insisto “no vale cambiar el cromo para una mejor venta” Pero es que además bancarios como tú que veo que sabes lo que es un collar un swap o un cap, me apostaría algo a que coges una calle de una localidad mediana, sin entrar en oficinas de empresas, solo en las normales y pides por el apoderado o el gestor de clientes y le consultas sobre esto ¿a ver cuántos saben de qué va?, y alguno de los que lo sabe, como mucho leyó la circular del momento y no le suena a chino, pero no lo domina ni de lejos, y esto lo puedes hacer en 10 oficinas bancarias o de cajas, veras que estadística te sale.

  12. #24
    Anonimo
    05/06/09 14:23

    Gracias Echeverri la soga se empieza a aflojar, ¡empiezo a ver brotes verdes en mi montaña de trabajo!

    Personalmente no demonizo el swap, de hecho creo que es un buen sistema que equilibra desigualdades, en una operación de cobertura con divisas me gusta mucho más el swap de divisas que otros inventos, y en escenarios de variabilidad de tipos creo que son muy útiles, pero como todo para inexpertos es un poco arriesgado, porque te la pueden colar.

    Partamos de la idea que soy un ignorante en temas financieros, pero algo me suenan, pero a veces no leia lo suficiente, asi p.e.cuando me compre hace años mi casa y firme una hipoteca no me lei la mitad de las cosas, y habia goles para mi, y por suerte goles para ellos -p.e. no tengo suelo, pero tampoco techo- es decir no me fije en ciertas cosas. Lo unico que miraba eran las cuotas al mes y el gasto. Y la valoración.

    Esto el pasa al 90% de la gente que va al banco que no se fija en las clausulas pequeñas, y el director de sucursal con tal de vender no saben como hacer. Por eso el Swap tiene mucho peligro, y si alguien se mete con él tras leerlo, ENTENDERLO y ver que le conviene, fantastico, pero si no lo entiende y no entiende el contrato que las invenciones las deje para otros.

  13. #23
    Anonimo
    05/06/09 12:36

    Ya existen foros de afectados de swaps y clips hipotecarios, el tema ha causado bastante revuelo:


    foro afectados swaps hipotecarios

  14. #22
    05/06/09 00:03

    Vaya por delante que la primera perversión de este tipo de productos es que no son un producto de SEGURO.
    Para más INRI nuestra Legislación prohibe expresamente el uso de esta palabra, que es reservada, para las operaciones en las que no exista el necesario tratamiento actuarial.
    Por tanto ¿Qué puñeta hacen las entidades financieras denominando "seguro" a un producto de riesgo financiero, no actuarial?
    Básicamente el problema es de transparencia para el consumidor final y de transferencia de mala imagen al sector asegurador de modo totalmente injusto.
    Si, por otro lado, estas entidades financieras aplican técnicas actuariales estarían violando la necesidad de obtener autorización administrativa previa que se exige en la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y el objeto exclusivo que les exige la de Ordenación de Entidades Financieras.
    Saludos,

  15. #21
    Anonimo
    04/06/09 23:49

    Hola vuelvo a ser Xavier, un poco para apoyar al otro bancario anónimo. Los bancos hacen cosas bien y cosas mal muchas veces procuran compaginar los intereses de la entidad con los de sus clientes aunque os parezca increible.
    Todos los productos tienen sus ventajas y sus pegas pero lo que no se puede decir del swap es que sea arriesgado es todo lo contrario y desde luego si yo conociera mínimamente la evolución futura de los tipos de interés os estaría escribiendo desde el Caribe.
    Mi experiencia demuestra que los particulares no están dispuestos a pagar por un CAP y, en estos momentos el collar no resulta nada atractivo.
    El motivo de que no sea sencillo la cancelación parcial es que el contrato en el caso de operaciones vinculadas a un préstamo concreto está diseñada para la tabla de amortización prevista para cada periodo que se firma junto con el condicionado, la modificación se instrumentaliza annexando una nueva tabla de amortización y es problemático técnicamente porque si se cancelara la entigua debería liquidarse por la totalidad, en fin un poco de lio al que los bancos seguro darán solución.
    Saludos,