Toc, toc. ¿Se puede? Aqui el Guadiana bloggero. Si dan Vds. su permiso, volveré a incordiarles de nuevo. Desconozco por cuanto tiempo, frecuencia u oportunidad. Pero es lo que hay chicos, no me comprometo a nada, que son tiempos de tribulaciones y uno no está para más relaciones estables que las imprescindibles.
Aprovecho la rentreé para hacerlo con un pequeño delicatessen financiero-fiscal, de sabor agridulce, como ya he comentado alguno que otro. Cabreará a unos (supongo que a putabolsa entre otros) y les encenderá la bombilla a otros. Pues nada, que le aproveche a quien quiera o quien pueda, y que lo use en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que tiene relación con algo tan inevitable como los impuestos: la muerte.
Es público que el tratamiento fiscal en materia de Sucesiones y Donaciones difiere muchísimo en función de la parte de España donde nos encontremos. Mucho muchísimo. Y también lo es que determinadas zonas han sido pioneras ya no en la elevada bonificación/reducción de la carga fiscal si no en la exención en si misma de determinados sujetos. Así, por ejemplo, tenemos el caso vasco, o mejor dicho, de las tres provincias o territorios forales, que aplican una exención del 100% cuando hablamos de que hay una relación de parentesco en línea recta, por citar tan solo uno de los supuestos exentos.
También es bastante conocido que este año,ha habido distintas emisiones de los llamados bonos patrióticos, quizás siendo el catalán el caso más común. Lo llamativo de dichas emisiones es que se trataba de colocaciones a muy corto plazo y dirigidas al inversor particular, en el que han colaborado activamente determinadas entidades a cambio de jugosas comisiones que, si bien eran lógicas por una parte pues puestos a drenar liquidez de sus clientes, y por tanto de ellas mismas, no lo harían por menos que un buen pico, no dejaba por otro lado de plantear incertidumbres sobre la viabilidad financiera del invento.
Lo que quizás ha sido menos llamativo, y ha hecho menos ruido, es la emisión de los llamados euskobonos, o deuda pública emitida por el Gobierno Vasco, tras 10 años de sequía. Una emisión, en este caso (a diferencia de alguna del pasado), destinada a inversores institucionales, a plazos largos y con rentabilidades más ajustadas (para el emisor) que el bono butifarra catalán, si se me permite la broma.Claro que , y aquí es donde enlazo con la vertiente chirene del asunto, estas emisiones, al igual que otras de otras instituciones públicas vascas, cuentan con una interesante arma fiscal. Veamos el art. 59.1 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Diputación Foral de Vizcaya.
Las adquisiciones por herencia o legado de cualquier tipo de endeudamiento emitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales o las Entidades Locales Territoriales de los tres Territorios Históricos, gozarán, en su base imponible, de una reducción del 90 por 100, siempre que hubieran permanecido en el patrimonio del causante durante el plazo mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del Impuesto.
Es decir, que ese sobrino tan simpático al no le alcanza ni el consuelo ni la exención fiscal, si que se le bonifica en un 90%. No esta nada mal, que caray. Claro que, vuestras mentes seguro que están maquinando y ya habrán encontrado la pega: ¿pero no has dicho que basicamente se dirigen a inversores institucionales? Yes, pero vayamos al segundo apartado:
Del mismo porcentaje de reducción gozarán, siempre que se cumpla el requisito de permanencia establecido en el apartado anterior, las adquisiciones por herencia o legado de títulos o participaciones de instituciones de inversión colectiva que tengan al menos el 90 por 100 de su activo invertido en los valores a los que se refiere el párrafo anterior.