Como es costumbre el gran Echevarri nos entrega un buen artículo de su fábrica, este titulado "La legalidad de la vinculación entre seguro y crédito" que tiene por objeto analizar la distribución de seguros por parte de la banca española.
En el mismo argumenta cómo una legión de mediadores se ha puesto de un tiempo a esta parte a representar una tragedia griega absolutamente injustificada en la que cargan tintas contra una banca que, según todas las sentencias, no hace sino acometer de modo respetable y responsable la comercialización de una línea más de negocio que se yuxtapone a la de cacerolas, relojes y juegos de toallas a que nos tenía acostumbrados. Esta vez va de aseguradora.
Echevarri tilda este follón como cruzada sin aclarar quien es el fundamentalista empeñado en tomar por la fuerza hasta la última colina de Tierra Santa en nombre del poder divino y quien el Saladino que defiende el legado de sus antepasados. Dicho tal cual lo expongo creo que cada cual puede verse posicionado sin más y así resuelvo el enigma.
Si atendemos a la Sentencia a la que alude y analizamos el siguiente texto "que no ha resultado acreditado la existencia de prácticas prohibidas" por el artículo 1 de la Ley 16/1989, que regula la libre competencia, relativas "a la vinculación de la concesión de préstamos personales e hipotecarios a la suscripción de un seguro de vida o de amortización con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial" resulta claro que lo que nos está diciendo la Audiencia no es que tales prácticas estén permitidas (como se ha dado a entender) sino que... no se ha podido probar que tales prácticas se lleven a cabo. Cosa muy distinta.
Y cuando nos dice " Tampoco considera la Audiencia Nacional que sea una práctica prohibida o que atente contra la libre competencia el que la entidad financiera utilice otras vías distintas a la de reclamar a la aseguradora de su grupo el pago del seguro al producirse la contingencia prevista en la póliza, en detrimento de la eficacia de dicho seguro." lo que nos está contando es que la Audiencia Nacional considera que el banco o caja es un buen chico cuando, aún sabiendo que existe un seguro de vida que protege a la maldita viuda o al cabronazo del inválido, les reclama a ellos las pelas en lugar de pedir a SU compañía de seguros (de la que cobra comisiones y de la que seguramente es accionista) que cumpla su compromiso regulado en el art 19 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro y que solo dice que "El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado." Al fin y al cabo ¿qué es una obligación para un banco? ¿Acaso deberían estar obligados por los contratos como lo estamos los gilipollas de sus clientes? ¡Anda ya!
Está claro que el pobre banco no tiene obligación de exigir al seguro que cumpla pese a ser un operador de bancaseguros (esto es, un agente o comisionista) y pese a que la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros privados determina en su art 12.1 que "Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado y, en consecuencia, conocido por el banco el fallecimiento o la invalidez se considera acreditado el conocimiento por el asegurador de quien es agente es más que razonable que la Audiencia entienda que una Ley no tiene que dar por supuesto estas cosas ¿verdad?.
La beatífica forma de pensar de AMAEF planea sobre el artículo de CAPITAL MADRID que asevera "Este lobby de la bancaseguros ha defendido siempre que la vinculación de un crédito a la contratación de una póliza en una aseguradora ligada al banco que concede el préstamo no afecta a la libre competencia y que es una práctica que beneficia tanto al cliente como a la entidad." No sé en qué estarían pensando los bobos que se dedican a la mediación cuando dieron por supuesto que cuando alguien es retenido durante 30 años de hipoteca y lo es con un contrato de seguro que no elige sino que se le "proporciona sin posibilidad de opción, sin que deba tomar la moléstia de razonar su adecuación al riesgo real o la conveniencia de la cobertura y siendo a su cargo el pago" (no es un eufemismo de imposición, quede claro) entonces significa que durante esos mismos 30 años el mercado contará con un consumidor menos para el libre comercio. Cosa que, claro, no es en absoluto una restricción de la libre competencia. Uno puede visitarlo cada mes con una oferta mejor y el cliente, invariablemente, responderá "vuelve dentro de 30 años, que ya podré decidir por mi cuenta". Por tanto, es libre como un pájaro pero con moratoria de 30 años. Ni se me ocurre pensar que esa es la máxima condena en España, por cierto.
Evidentemente la Audiencia Nacional y la CNC han llegado a extremos que se tocan y que quedan perfilados en "la actividad probatoria ha sido suficiente, ha fijado los hechos relevantes y ha permitido apreciar la realidad de las operaciones económicas que son esenciales para la resolución del presente conflicto". Todo ha quedado probado suficientemente. No hay en absoluto resquicio alguno para la duda. ¡Magister dixit! Y lo más tranquilizador de todo, para todos, es el epíteto: haber alcanzado "...la resolución del presente conflicto". ¡Yastá! ¡Coza arreglá, maeztro!
Evidentemente todos aquellos que han ido de banco en banco o de caja en caja buscando una sola que no hiciera burdo chantaje con los seguros estaban viviendo una situación irreal, quimérica. No en balde nuestros próceres llegaron a la conclusión, sabia y profunda, de que "tampoco se sostiene la alegación de que la existencia de acuerdos entre las entidades financieras y las compañías aseguradoras de su grupo empresarial sea contraria a la separación de actividades que dispone la Ley". Evidentemente no solo las entidades no hacen nada de lo que creemos que hacen sino que, además, no lo hacen todas al unísono, como una banda. Como una banda...
Declara el artículo, fiel a todo este esclarecedor ideario que "La sentencia de la Audiencia Nacional subraya que "no se observan conductas concertadas ni conscientemente paralelas", que "tampoco" se puede "apreciar que exista un abuso de posición de dominio", "ni se aprecia práctica desleal con incidencia en la libre competencia". Y reitera que "en absoluto, de los comportamientos probados, resulta una práctica con capacidad para afectar a la libre competencia". Más de lo mismo: ni hay concierto de la banda ni hay consciencia paralela, convergente o divergente. ¿Posición de dominio? ¡Pero quite! ¿qué es eso? Si está claro y probado que pedir un préstamo, una línea de crédito o un aval es un negocio entre iguales que se salda siempre con un caballeresco apretón de manos en el que se sella y cimenta la confianza mutua y el respeto hacia lo que cada parte tiene por interés en la vida. ¿La competencia? Pero si somos felices, mediadores, sus empleados y familias por el hecho de tener a tan buena gente dedicados a honrar esta profesión que, por amada, andaba falta de estos señores para darle lustre al seguro hispano.
Es cierto, amigos. Esta Sentencia viene a enterrar un conflicto que llevaba camino de eternizarse.
Unos habían interpretado erróneamente que dicho conflicto consistía en una burda fiesta taurina en la que se rejoneaba al cliente y sus derechos fundamentales desde la institución bancaria. Como efecto colateral el mediador llamado profesional vería bajo este modelo como su cliente era saqueado al abordaje sin otra justificación que la perentoria necesidad de taponar en el navío pirata las vías de agua que la podredumbre de la crísis ha dejado al descubierto por falta de expertise de los señoritos del puente y el exceso de embriaguez de una tripulación poco apta para la navegación de altura. Para evitar el naufragio, ¡a por todos y todas!
Otros han tirado de Sentencia y han traído la calma a estas aguas ponzoñosas en las que la oscuridad de la noche esconde centenares de miles de almas llenas de tristeza que, solo por guardar silencio, han dado carta de naturaleza a todo cuanto dice la Audiencia.
Estaría bien que un solo Magistrado o un solo Político se diera una vuelta por los foros de Rankia. Para saber lo que pasa, aunque ya sabemos que lo que pasa no es verdad. Solo ganas de tocar los cojones.
Estamos en calma.
De momento.