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Re: Tarjeta Aqua más BBVA ,devolución 5% , hasta 100 euros
Pues no practican la retención puesto que no consideran que se trate de un rendimiento de capital mobiliario, sino un incentivo que se correspondería con una ganancia patrimonial.
Yo estoy de acuerdo con esta asunción en este caso particular, aunque daría para un debate en el foro de fiscalidad. Aquí tienes una noticia sobre un fallo del Tribunal Supremo, aunque referido a regalos en especie, donde se explica la obligación o no de practicar retenciones en función de la consideración de las rentas asociadas:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2010/01/29/economia/1264748186_850215.html#:~:text=Defend%C3%ADan%20que%20deb%C3%ADan%20ser%20computadas%20como%20ganancias%20patrimoniales%20y%2C%20por%20tanto%2C%20estar%20exentos%20de%20efectuar%20ingresos%20a%20cuenta.%20Apoyaban%20la%20decisi%C3%B3n%20en%20la%20finalidad%20perseguida%20por%20los%20bancos%20cuando%20realizan%20estos%20regalos%20no%20es%20retribuir%20un%20capital%20como%20fidelizar%20al%20cliente%20con%20la%20entidad.
Como puedes ver en la página de la AEAT, no se refleja la obligación de practicar retención en aquellos casos de ganancias patrimoniales, como tampoco se realiza en un caso típico de las mismas, como es la venta de acciones (excepto sicavs):
https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/7-otras-obligaciones-fiscales-retenciones.html
Recuerdo que en su día, cuando tenía recibos domiciliados en Openbank, no practicaban retención sobre la devolución de un pequeño porcentaje del importe de los mismos. La diferencia con la promoción del BBVA es que su promoción constituye el pilar central en la captación de un nuevo cliente, por tanto se cumpliría la frase que se muestra en la noticia:
Yo estoy de acuerdo con esta asunción en este caso particular, aunque daría para un debate en el foro de fiscalidad. Aquí tienes una noticia sobre un fallo del Tribunal Supremo, aunque referido a regalos en especie, donde se explica la obligación o no de practicar retenciones en función de la consideración de las rentas asociadas:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2010/01/29/economia/1264748186_850215.html#:~:text=Defend%C3%ADan%20que%20deb%C3%ADan%20ser%20computadas%20como%20ganancias%20patrimoniales%20y%2C%20por%20tanto%2C%20estar%20exentos%20de%20efectuar%20ingresos%20a%20cuenta.%20Apoyaban%20la%20decisi%C3%B3n%20en%20la%20finalidad%20perseguida%20por%20los%20bancos%20cuando%20realizan%20estos%20regalos%20no%20es%20retribuir%20un%20capital%20como%20fidelizar%20al%20cliente%20con%20la%20entidad.
Como puedes ver en la página de la AEAT, no se refleja la obligación de practicar retención en aquellos casos de ganancias patrimoniales, como tampoco se realiza en un caso típico de las mismas, como es la venta de acciones (excepto sicavs):
https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/7-otras-obligaciones-fiscales-retenciones.html
Recuerdo que en su día, cuando tenía recibos domiciliados en Openbank, no practicaban retención sobre la devolución de un pequeño porcentaje del importe de los mismos. La diferencia con la promoción del BBVA es que su promoción constituye el pilar central en la captación de un nuevo cliente, por tanto se cumpliría la frase que se muestra en la noticia:
El fallo obliga a bancos, cajas y cooperativas de crédito a efectuar una retención sobre los rendimientos del capital mobiliario derivados de sus promociones (jamones, ollas, televisores, ordenadores o dinero) al suscribir un producto financiero.
Mientras tanto, la devolución sobre el importe de las compras no está tan estrechamente relacionada con la suscripción de la tarjeta de crédito.