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Escrituración de una vivienda sin suministro electrico
¿Que os parece la siguiente clausula de unas escrituras de compraventa de una vivienda?
SÉPTIMA.- La parte compradora declara haber tenido a su disposición toda la información regulada en la Ley 2/99 de 17 de marzo, sobre Medidas para la calidad de la edificación, prestando su plena conformidad a la misma. Por su parte, manifiesta la Vendedora que el Libro del Edificio está presentado en el Registro de la Propiedad, lo tiene a su disposición la Compradora y se ha entregado además una copia al Administrador de la Comunidad de Propietarios ya nombrado.--------
SÉPTIMA.- La parte compradora declara haber tenido a su disposición toda la información regulada en la Ley 2/99 de 17 de marzo, sobre Medidas para la calidad de la edificación, prestando su plena conformidad a la misma. Por su parte, manifiesta la Vendedora que el Libro del Edificio está presentado en el Registro de la Propiedad, lo tiene a su disposición la Compradora y se ha entregado además una copia al Administrador de la Comunidad de Propietarios ya nombrado.--------
Igualmente, manifiesta la parte compradora que ha sido notificada por la parte vendedora de la imposibilidad de contratar actualmente el suministro de energía eléctrica , dado que, a día de hoy, no se ha finalizado la tramitación del expediente correspondiente con la entidad titular de la infraestructura para el suministro de energía eléctrica de las fincas adquiridas. No obstante lo anterior, la parte compradora ha solicitado a la parte vendedora la celebración de la presente compraventa en el estado actual en que se encuentra el suministro eléctrico de las fincas adquiridas, asumiendo las consecuencias que ello supone para la contratación de suministro eléctrico y exonerando a la parte vendedora de cualquier responsabilidad en cuanto a los daños e incomodidades que ello conlleve para la parte compradora durante el tiempo que se tarde en finalizar la tramitación del alta para dicho servicio con la entidad titular de la red de distribución de energía eléctrica, hasta el día treinta de septiembre de dos mil veinticinco.