En Lituania la retención por defecto debe de ser el 15%.Pero el convenio de doble imposición entre España y Lituania indica que el máximo es el 10%:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1898" Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado "" Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses "Es por ello que España no te deja deducir más de ese 10%; si te retienen más, te dicen que vayas a reclamar el exceso en origen a Lituania.Es lo mismo que pasa con los dividendos, donde los convenios con Portugal, Alemania, Francia,etc, marcan un 15% máximo de retención, pero Portugal te retiene un 35%, Alemania creo que un 28%, Francia algo parecido....Entonces, tienes que intentar a priori que solo te retengan lo marcado en el convenio, que es lo que Raisin te indica: que le envíes la documentación que solicita Lituania. En los dividendos, no conozco procedimiento en ningún país de la UE a priori, aunque están discutiéndolo en el parlamento europeo(con EE.UU sí existe un formulario para que te retengan el 15%, en lugar del 30% por defecto), y lograr que te lo devuelvan a posteriori es casi imposible por la documentación que solicitan y complejidad.Con los depósitos, al menos Raisin te facilita que puedas hacer los trámites.Y como dije, puedes meter el 15% como deducción pagada en origen, pero si te revisan la declaración -y recibiendo rendimientos del extranjero, no es despreciable la probabilidad- se fijan en esos detalles de cuánto te han retenido en origen y cuánto marca el convenio, y en el caso de Lituania, fijo que te lo corregirían al 10%, y ya dije que a mí me ha pasado con otro país.