pues puede ser la causa;yo he tenido con otras entidades problemas por haber sido cliente hace tiempo, o con Bankia por haberme unido mal mis cuentas en 2 de las entidades que se fusionaron ya que en una todavía quedaba rastro por estar "autorizado" en una cuenta de familiares. Si queda algún rastro en alguna de sus Bases de Datos, les va a saltar un error al tratar de dar de alta un nuevo cliente con un identificador (probablemente, el NIF) ya existente.
coincido con tus impresiones, he intentado darme de alta y tengo una incidencia en el proceso; los intentos de contactar con ellos por teléfono han sido infructuosos, desconozco si en la tónica general o se ha tratado puntualmente del periodo navideño.... no puede pretenderse una prestación de servicios financieros prescindiendo de sucursales físicas sin dar una buena atención por correo o teléfono, porque las incidencias suelen ser inevitables.
ya comenté que el problema era que la cuenta de google del móvil tenía puesto en la parte de pagos (que no he usado nunca) que el país era de sudamérica, porque es una cuenta totalmente fake no ligada a mi identidad real, y he tenido que cambiarlo. Después ya he podido acabar el alta.Nunca me había pasado esto y tengo apps de otros bancos, e incluso la de autoservicio de MiOrange (que ahora también hace la misma comprobación, cuando la instalé seguro que no). Me parece una molestia innecesaria, salvo que piensen en el futuro habilitar algún servicio de pagos con google play, como creo que ha hecho ING.
El fallo en tu razonamiento está en que para la obligación de tener que presentar el modelo 720 se tiene en cuenta el valor completo de todos los bienes (depósitos/cuentas en un apartado, en otro el de los inmuebles, y en otro el de las acciones/fondos), en que seas titular, aunque solo seas propietario de una parte de ese bien.En el 720 indicas el valor total del bien en una casilla, y en otra tu porcentaje de titularidad.Aquí te lo explica la Agencia Tributaria para un inmueble, aplica exactamente el mismo razonamiento para cuentas/depósitos:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_Existe_obligacion_de_presentar_declaracion_cuando_se_comparte_la_titularidad_sobre_un_inmueble_situado_en_el_extranjero_cuyo__arias_personas_.shtml
La app era la de España; después de andar buscando en Internet el error que sale, he visto que tenía puesto en la cuenta de Google otro país en la parte de pagos ( servicio que no he usado nunca). He tenido que crear otro perfil de pagos asociado a un domicilio en España, borrar el antiguo, permitir que la información se comparta con terceros, y la propagación del cambio no es inmediata (puede tardar hasta 24 horas)... No entiendo a cuenta de qué un servicio que ya ha verificado mi identidad chequea qué país tengo asociado en la cuenta de Google del móvil (que puede ser una cuenta de Gmail cualquiera con datos fictiticios, como es mi caso, ya que no es mi cuenta principal de correo). He instalado apps de otros bancos (Ing, Bankia...) sin este tipo de problemas.Imagino que tendrá algo que ver con que pretendan usar los pagos de Google en el futuro, porque la propia app de autoservicio de Orange "Mi Orange" que la instalé sin problemas en su momento también decía ahora el mismo problema: que no estaba disponible en mi país (y creo que también permite configurar pagos con Google).
el proceso de alta es duro con la historia de la cámara, ya me ha pasado con alguna gestora de fondos, hasta que consigues la iluminación correcta...¿alguien se ha dado de alta?al final de proceso, me dice que descargue la app pero el enlace al que me lleva en Google Play me indica que esa app "no está disponible en mi país" ¿es la única forma de operar? ¿no se puede entrar por la web?¿qué se supone, que envían la tarjeta bancaria por correo certificado?La sensación inicial no es muy buena.
sobre esta cuestión:" Como aclaración adicional, si yo abro 2 cuentas (una a nombre mío y otra a nombre de mi mujer) y no supero en ninguna los 50k, entiendo que no debería hacer el modelo 720 de la declaración ¿correcto? "Entiendo que SI existiría la obligación de presentar el 720, pues Hacienda considera que ambos cónyuges son titulares reales de ambas cuentas, aunque en los papeles solo aparezca uno ("titular formal"), y por tanto se es titular real en cuentas que suman más de 50.000 euros.De las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria:https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf PREGUNTAS FRECUENTES Pregunta 12:Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?Respuesta:Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración. El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
sobre paypal,
https://www.paypal.com/es/webapps/mpp/ua/servicedescription-full
"El saldo de su cuenta PayPal representa la cantidad de
dinero electrónico disponible para hacer pagos desde su cuenta. El dinero electrónico equivale a dinero en efectivo por lo que la legislación europea prohíbe el pago de intereses sobre el dinero electrónico (artículo 12 de la Directiva 2009/110/CE).
PayPal (Europe) S.à r.l. et Cie, S.C.A. (R.C.S. Luxembourg B 118 349) . Estamos bajo la supervisión prudencial de la autoridad supervisora de Luxemburgo, la Commission de Surveillance du Secteur Financier o CSSF. PayPal está registrada con el número B00000351,
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que indica que debe incluirse el dinero electrónico en el modelo 720:
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1239-17
Por tanto, en la medida en que la relación contractual se establezca con una entidad extranjera sin establecimiento en España, tal como también se desprende de los “términos y condiciones” que regulan la tarjeta, de forma que la entidad española (Correos) se limita a actuar como agente de dicha entidad o comercializador, el saldo disponible asociado a dicha tarjeta se encontrará comprendido en la obligación informativa establecida en el artículo 42.bis del Real Decreto, ya que la información a suministrar incluye cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad que adopten, aunque no exista retribución.
lo del BIC me parece intrascendente, al fin y al cabo estás incluyendo la información que te han enviado, no creo que vayan a sancionar a nadie por esto.
"llamar a Hacienda" significa probablemente hablar con una persona de una subcontrata que te va a dar una respuesta no vinculante. No es la primera vez, y ocurre especialmente en la época de la declaración del IRPF, que las respuestas que dan son erróneas. Y lo mismo te puede ocurrir si acudes presencialmente: los que atienden al público no son la gente de gestión o inspección que conocen bien la ley.
Si quieres una respuesta en firme, tienes que dirigirte por escrito mediante una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.
Como he comentado en un mensaje anterior, puede que sea la legislación francesa la que obliga a younited a imputar los intereses anualmente. Y sobre esto, la AEAT española ni pincha ni corta, se van a limitar a comprobar, cuando intercambien la información fiscal con Francia, que has incluido los intereses, y como este intercambio es
posterior a la presentación del IRPF en España, y por tanto dicha información no va a venir incluida en tu borrador del IRPF, pues mejor incluirlos en la declaración y quitarse de problemas.