Acceder

Participaciones del usuario Bacalo - Subsidios

Bacalo 22/10/19 14:32
Ha respondido al tema Subsidio y Depósito bancario
si estás con el subsidio de mayores de 52 años, entiendo que solo computan la mitad de los ingresos del matrimonio y nada de los del  hijo. La beca será imputable fiscalmente al hijo, otra cosa es que además está exenta.Si es el subsidio por responsabilidades familiares, entonces entrarían todos.
Ir a respuesta
Bacalo 22/10/19 10:52
Ha respondido al tema Subsidio y Depósito bancario
Pues de los bienes que tengas, distintos de la vivienda habitual y que no te generen una renta (esto es: una vivienda alquilada te genera una renta; una segunda vivienda, no. Una cuenta bancaria genera renta, un fondo de inversión no, hasta que se vende) se toma una renta presunta al tipo de interés legal del dinero.Con un lenguaje más oscuro, el Sepe te lo explica:https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/que-se-considera-renta.html"También se considerarán rentas los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. "Por tanto, se supone que reciben de Hacienda  no solo la información de los rendimientos del IRPF, también sobre tu patrimonio, y de ahí deberían calcular ese rendimiento presunto para viviendas, fondos, seguros,etc que no hayan generado una renta en el IRPF.Si tienes 100.000 euros en distintos fondos, pues suponiendo 3% de interés legal ( https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_tipos_de_interes_legal.html )te generan 3.000 euros/año o 250/mes de interés presunto que se toman para ver si pasas el límite de rentas que da derecho al subsidio, y así para cualquier cantidad que tengas.
Ir a respuesta
Bacalo 10/10/19 21:16
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
coincido con lo que están comentándote, parece que sí cumples las condiciones: 6 años cotizados al desempleo, un último trabajo de más de 3 meses y cumplir las condiciones de acceso a la pensión.El problema puede estar en que NO cumples las condiciones de acceso a la jubilación en ninguno de los 2 regímenes:-No has cotizado más de 15 años en ninguno de ellos.-y en el Regimen General no tienes 2 años entre los 15 últimos. Pero sí los tienes en Autónomos.y entonces hay que recurrir el cómputo recíproco de cuotas entre regimenes, y me parece que aquí puede estar el problema: que no estén contemplando esta opción, y tengas que reclamarlo. El cómputo recíproco permite acumular las cotizaciones en distintos regimenes cuando en ninguno de ellos se cumplen las condiciones. Lo que dice la ley es sobre el acceso al subsidio es:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3481 Artículo 1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años. «4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Por otro lado, para el cálculo recíproco, estos artículos explican la normativa que aplica: https://www.iberley.es/temas/computo-reciproco-cotizaciones-distintos-regimenes-seguridad-social-3851 http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Que%20regimen%20resuelve%20la%20pension.pdf  cuando el trabajador no hubiera reunido en ninguno de los regímenes por separado los períodos de carencia precisos para causar derecho a la pensión se sumarán a tal efecto las cotizaciones correspondientes a todos, y dispone que, en tal caso, la pensión se otorgará por el régimen en que tenga acreditado mayor número de cotizaciones.".   https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-10601 "En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen de los referidos en el artículo 1.º1 del presente Real Decreto, dichos períodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma. "2. La pensión será reconocida por el Organo o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor periodo cotizado. Dicho Organo o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior. ----------->No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización. Por ello, creo que deberías reclamar alegando que no han tenido en cuenta que tienes derecho a pensión contributiva en base a este artículo, pues cuando llegue el momento de jubilación, se supone que pedirás que te apliquen ese cómputo recíproco.
Ir a respuesta
Bacalo 10/10/19 10:28
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
te añado varios comentarios por si son de ayuda, porque no me cuadra lo que te ha pasado:1)Los años cotizados como autónomo se computan tanto para ver si has cumplido el mínimo de 15 años cotizados, así  comosi se cumple  el tener 2 años entre los 15 últimos. Si estuviste por tanto cotizando recientemente, no puede ser ese el motivo de rechazo. Tal vez sea que no cumples otro de los requisitos: haber cotizado en toda tu vida mínimo 6 años al desempleo, esto es, haber cotizado  en el Régimen General ese tiempo. Chequea estos datos, y puede que te hayan mirado mal los años cotizados (aunque lo dudo), y tal vez tengas posibilidad de reclamación.2) El subsidio normal deberías haberlo pedido en 15 días hábiles desde la finalización del contrato de trabajo. Ahora bien, si lo haces más tarde, te lo pueden conceder, lo que pasa es que pierdes los días que medien entre la fecha máxima de ese plazo de 15 días y la fecha en que lo pides. Si en tu caso acabaste contrato el 31 de agosto, pues la fecha máxima sería sobre el 20 de septiembre; perderías a lo mejor 3 semanas de subsidio.2) Cuando una persona mayor de 52 años pide el subsidio de desempleo normal, si tiene derecho al de 52 años, le van a conceder directamente este. Por tanto, deberías haber pedido el subsidio normal y te hubieran mirado si tienes derecho al de 52 años. Tal vez puedas alegar que cometiste un error por desconocimiento que claramente no te traía ningún beneficio al pedir solo el de 52 años,  y así te consideren como fecha de solicitud para el subsidio normal la del de 52 años y no perderías esas semanas de las que hablo en el punto anterior por presentar tarde la solicitud.
Ir a respuesta
Bacalo 28/09/19 10:36
Ha respondido al tema Subsidio y Depósito bancario
Varios apuntes:-No sé si has calculado bien el interés, para 100.000 euros no vas a conseguir hoy en día más de un 2%, suponiendo alguna entidad extranjera y depósitos a largo plazo (pueden ser 2.000 euros/año = 160/mes).-El rendimiento presunto podría ser del 3% = 3.000 euros/año, si el dinero lo tienes en la cuenta todo el año, pero si lo tienes 15 días, sería 1/24 de esa cantidad.-Y en cualquier caso, mi opinión es que un dinero en una cuenta corriente produce rendimientos reales, no presuntos, lo que ocurre es que puedes tener acordado un tipo al 0%. Los rendimientos presuntos pueden ser de una vivienda, un fondo d einversión,etc, que hasta que no lo vendes no producen una ganancia o pérdida real. Pero el dinero en la cuenta corriente sí tiene un rendimiento real, que puede ser cero habitualmente.
Ir a respuesta
Bacalo 27/09/19 09:05
Ha respondido al tema Complemento de maternidad en ipt - Incapacidad Permanente Total
creo que el complemento de maternidad se reconoce para pensiones cuyo hecho causante es posterior a 1 de enero de 2016.Si cumples las condiciones, entonces reclama a Seguridad Social.Hecho causante: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28703#28708Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo. Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta. 
Ir a respuesta
Bacalo 25/09/19 09:41
Ha respondido al tema Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos
yo creo que se aplican ambos, en el mes del reembolso: *tienes 50.000 euros en fondos, se aplica el rendimiento presunto -supongamos 3%: 1.500 al año, 125 al mes. Con ello calculas si en el mes estás dentro del límite de rentas.*un mes realizas el reembolso de 10.000: ganancia de 1.000 extraordinaria, que se divide entre 12, y para los 40.000 restantes, el 3% dividido entre 12 como rendimiento ordinario del mes. Si te pasas, suspensión del subsidio durante un mes.*a partir del mes siguiente, 3% de los 40.000.La cuestión problemática estaría en que si realizas "regularmente" una vez al año el reembolso del fondo puedan analizarlo en detalle las operaciones y considerarlo ingreso regular; en tal caso, si la ganancia del fondo dividida entre 12 más otros ingresos superan el límite mensual , el riesgo es que te cancelen definitivamente el subsidio.Pero ahí habría que estar listo y hacer la operación cada 2 años o irregularmente, o traspasar parte del fondo a otro en años alternativos y rescatar el nuevo,  y así serían rescates de  fondos distintos, o ir variando las cantidades rescatadas....
Ir a respuesta
Bacalo 16/09/19 08:17
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
aunque con retraso, Seguridad Social o SEPE suelen responder, lo de los retrasos creo que es habitual, más con la avalancha que ha habido después de los cambios en la normativa del subsidio de 52 años. Es cierto que legalmente perderías el derecho si no presentas la demanda en tiempo y finalmente no te responden.Pero a los juzgados de lo Social se puede ir sin abogado, puedes presentar un simple escrito de demanda en el resgistro indicando las circunstancias, y es de esperar que antes de celebrarse el juicio te hayan respondido.
Ir a respuesta
Bacalo 30/08/19 15:22
Ha respondido al tema Cobro puntual y subsidio
si en las cuentas que echéis con esta regla de tomar solo 1/12 de los ingresos extraordinarios (seguro de decesos, herencia...) sumados a las rentas regulares (intereses bancarios, alquileres...) no se pasa en ningún mes del 75% del SMI, entiendo que efectivamente puede dejar para la declaración anual el informar de los 100 euros.
Ir a respuesta