Acceder

Participaciones del usuario Bacalo - Subsidios

Bacalo 10/04/19 11:14
Ha respondido al tema Paralización solicitudes de subsidios mayores de 52 años
la administración pública normalmente contesta, pero en cuestiones de Seguridad Social, SEPE, suele irse mucho más allá de los plazos legales, más en este caso donde hay una avalancha de de solicitudes y encima con el lío de las interpretaciones. Puedes pasar a la siguiente fase de reclamaciones si no te contestan en plazo, o esperar a que te contesten y reclamar entonces si la resolución que recibes no es satisfactoria.
Ir a respuesta
Bacalo 10/04/19 11:06
Ha respondido al tema Rescate planes de Pension y subsidio mayores de 52 años
interesante la respuesta que te han dado para adaptarse a la sentencia que hubo del Tribunal Supremo. El diablo está en el detalle de que te dicen que tienes acreditar tú qué parte corresponde a las aportaciones hechas y cuáles a la rentabilidad. La cuestión es que en un fondo de inversión, esto claramente te lo desglosa la gestora porque es la fiscalidad que aplica a estos productos: tributar por la ganancia patrimonial, no por lo aportado. Pero en un plan de pensiones, que todo los recibido es fiscalmente rendimiento del trabajo, ¿ aportan esta información desglosada  las gestoras, si se lo pides, o a lo mejor tan siquiera tienen la información almacenada de una manera que puedan hacerlo de manera sencilla, y entonces tienes que intentar tú recuperar extractos pasados y hacer unos cálculos que vete a saber si te los admiten en el SEPE...?
Ir a respuesta
Bacalo 10/04/19 10:31
Ha respondido al tema Ayuda 52 años - SEPE
como te he comentado, no te vale la cotización en el sistema especial de empleadas de hogar para acceder al subsidio, porque no se cotiza por desempleo. Si te contratan, por ejemplo, como limpiadora una ETT o una empresa de servicios externos para trabajar en una oficina, un hotel, comunidades de vecinos,etc, sí valdría si trabajas mínimo 3 meses porque ese contrato iría por régimen general.   La otra cuestión te la advertía porque, si no consigues ahora engancharte al subsidio, cuando cumplas los 67 años lo mismo te encuentras que en ese momento ya no cumples lo de tener 2 años cotizados en los 15 últimos, a pesar de que hayas cotizado ya 15. Pues para la jubilación te lo van a evaluar en ese momento, aunque ahora mismo cumplas lo de tener 2 años en los 15 últimos de cara al subsidio.  
Ir a respuesta
Bacalo 10/04/19 09:53
Ha respondido al tema Ayuda 52 años - SEPE
en el sistema especial de empleadas del hogar de la Seguridad Social no hay cotización al desempleo, por tanto no cumplirías el requisito de cotizar mínimo 3 meses. Se necesita un contrato en el régimen general. Te puede valer para cumplir el requisito de tener 2 años cotizados entre los 15 últimos para la pensión, porque por este concepto sí se cotiza.
Ir a respuesta
Bacalo 08/04/19 12:59
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
es que además ahora se junta que, si se considera el "hecho causante"  hace 15 años, ¿de dónde sale la información de rentas para verificar que se cumple el límite?. ¿quién tiene en su casa la declaración de hace tanto tiempo, y la tiene la AEAT, o tiene la obligación de suministrarla a una administración tercera, cuando ya está prescrito el ejercicio fiscal? Las normas de Seguridad Social para Pensiones y Desempleo que se cruzan con las fiscales (e incluso con el CódigoCivil para distinguir cómo se asignan las rentas en un matrimonio) son ya muy complejas y ambiguas por las definiciones que hacen de "rentas", "rendimientos", yo lo he vivido con familiares con cambios de interpretación de una año para otro, pero es que con esto del subsidio es el acabose.
Ir a respuesta
Bacalo 06/04/19 14:37
Ha respondido al tema Depositos Bancarios - Subsidio
correcto. De hecho, de la cancelación no se va a informar a Hacienda, solo de los intereses. Lo digo porque en otros productos, como seguros, sí puede informarse del total rescatado además del rendimiento obtenido.
Ir a respuesta
Bacalo 04/04/19 15:51
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
el hecho causante es cuando cesa la obligación de cotizar. Como explican en loentiendo.com, la clave es la "continuidad en los ingresos"; esto es, si demuestras que los ingresos son la ganancia por vender una casa, unas acciones, un fondo de inversión o rescatar un seguro y no va a volver a producirse, entonces aplica la fórmula de ingresos extraordinarios comentada anteriormente.
Ir a respuesta
Bacalo 04/04/19 15:47
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
en este hilo copié el enlace de la página web de la abogada especialista en estos temas, por si ves que necesitas ayuda para tus recursos (es el que acaba de poner también en el anterior comentario a este): https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/4132105-subsidio-mayores-55-anos-base-para-rechazo-por-renta-argumentacion-reclamacion-previa
Ir a respuesta
Bacalo 04/04/19 14:53
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
La ley lo que dice es: Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el artículo anterior. Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de renta Por tanto, parece que contigo han verificado si tus rentas eran inferiores al 75% del SMI tanto en el año siguiente a cuando dejaste de cotizar, como que lo cumples ahora. Se supone que hay 12 meses para cumplir el requisito, y se valora tomando las rentas anteriores al mes en que lo solicitas. Supongamos que tú dejaste de cotizar en abril de 2013, tienes hasta abril de 2014 para demostrarlo.  Si lo que tuviste fue un ingreso extraordinario por vender acciones, fondos o similares, por ejemplo en septiembre de 2013, deberían tomarte 1/12 del rendimiento y sumarlo a las rentas ordinarias del mes, y entonces puede que en octubre no cumplieses el requisito. Pero en noviembre o diciembre sí lo cumplirías al tomar las rentas del mes anterior (que serían solo las ordinarias). Lo que ocurre en estos casos, al menos cuando se hace la solicitud de subsidio inmediatamente después de acabar la prestación, es que el SEPE, al comprobar las rentas, te lo rechaza y luego tienes que andar reclamando, demostrando que el ingreso fue extraordinario, y por tanto aplica la fórmula del ingreso extraordinario. Lo hemos comentado en otros hilos del foro y hay una abogada especialista en este tema que tiene una página web. No sé si esto te puede ayudar en tu situación...
Ir a respuesta