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Participaciones del usuario Bacalo - Subsidios

Bacalo 17/05/19 16:22
Ha respondido al tema Subsidio y herencia
como se ha explicado varias veces, lo que importa es la ganancia (diferencia entre el precio de venta y el de compra de la parte que te corresponde). Da igual que se lo dones a tu hermano, la ganancia te corresponde a ti. La ganancia se considera un ingreso extraordinario, entonces la regla que se aplica es si el resultado de dividir la ganancia entre 12, sumado a los ingresos regulares que tengas en el mes (sin contar el propio subsidio, claro), supera el 75% del SMI (75% 900 = 675) se lo tienes que comunicar al SEPE y te suspenden el subsidio un solo mes. Si por ejemplo el precio de adquisición de tu parte (lo que pagaste o por lo que se declaró en el impuesto de Sucesiones, si viene de una herencia) fue 10.000, has ganado 20.000-10.000 = 10.000, que dividido entre 12 son 833, por lo que te pasas del límite y debes informar al SEPE en cuando se haga la venta. Si estás con el subsidio familiar, también tiene que ocurrir que la suma de los ingresos dividido entre el nº de personas (en tu caso 3), también sea inferior a ese límite, pero en este caso, si te pasas, te vas a pasar directamente con el límite tuyo individual. Si no se lo comunicas al SEPE, entonces es cuando te lo pueden quitar definitivamente.
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Bacalo 17/05/19 16:14
Ha respondido al tema Venta y Subsidio Mayores de 52
se tienen en cuenta las rentas del mes anterior a la solicitud, para lo que tendrá que haber hecho una declaración en la solicitud. Adicionalmente, el SEPE chequea la última declaración de la renta, y si detecta que los ingresos han sido mayores de los declarados en la solicitud, puede que haya que andar justificando que tales o cuales ingresos son extraordinarios por corresponder a una ganancia patrimonial o una herencia, por ejemplo. Pero en el caso que describes, si no ha tenido ninguna ganancia en la venta, difícilmente va a influir en el cálculo que haga el SEPE sobre la información que obtenga de la Agencia Tributaria.
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Bacalo 30/04/19 18:13
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
"Compatibilidad del subsidio por desempleo Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial si el trabajador opta por mantener la percepción del subsidio minorada su cuantía en la misma proporción que la jornada que se realice. "   Además, lógicamente deberías seguir cumpliendo el requisito de que tus rentas distintas del subsidio no superen el umbral del 75% del SMI
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Bacalo 26/04/19 21:37
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
con 14 años cotizados a tiempo completo y otro par de años a tiempo parcial te da para cumplir de sobra, por ese requisito no te van a tirar la solicitud, pues aplicando la norma del coeficiente de parcialidad siempre te va a salir menos de 15 años en total. ejemplo: 14 años y 1 mes a tiempo completo son 5140 días en total y 5140 equivalentes a tiempo completo. 2 años al 50% son 730 días y el equivalente 365 a tiempo completo. Nº de días totales cotizados: 5870. Nº de días equivalentes a tiempo completo: 5505 coeficiente de parcialidad: 5505/5870 = 0,937 dado que 15 años son 5475 días, se exigiría como periodo de carencia para acceder a la pensión: 0,937x5475 = 5134 días (poco más de 14 años).
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Bacalo 26/04/19 10:32
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
tú tienes que informar únicamente de la parte que legalmente te corresponda. Imagino que es una herencia, si apareces con tus hermanos y tu madre. Si en la vivienda vendida legalmente eres dueño del 25%, por ejemplo, y el precio de venta son 60.000 euros con una ganancia de 10.000, tu parte se ha vendido por 15.000 con una ganancia de 2.500, esto es lo que tienes que informar al SEPE e incluir en la declaración de la renta.
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Bacalo 25/04/19 15:03
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
creo que te han mezclado 2 temas: -una vez se supera el umbral de ingresos mensuales, se suspende el subsidio, y si se supera permanentemente durante 12 meses, se pierde definitivamente. -los ingresos extraordinarios solo se computan para un mes; después, solo se tiene en cuenta el rendimiento que te generen (sea real, porque es un vivienda que alquilas, un depósito bancario que te genera unos intereses, o el presunto). Por ello, lo lógico es que solo se suspendiera el subsidio un mes, el de la percepción. Puedes leer la ley y sacar tus propias conclusiones: https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-8124-consolidado.pdf Nivel asistencial Artículo 7. Requisitos de acceso al subsidio. Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su ren-dimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.ºLo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares            
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Bacalo 24/04/19 16:37
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
debes comunicarlo inmediatamente porque corres el riesgo de que te retiren completamente el subsidio. Se toma la ganancia, no el valor total de la venta. Si dicha ganancia dividida entre 12, sumada a los ingresos regulares que correspondan al mes (parte anual de intereses de cuentas, dividendos, alquileres,etc) supera el umbral del 75% del SMI, te lo retiran 1 mes.
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Bacalo 24/04/19 10:17
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
lo que necesitas es haber cotizado 6 años al desempleo como trabajador, no haber consumido la prestación por desempleo durante 6 años. Habiendo trabajado 18 años como asalariado, tienes más que cumplido el requisito, aunque hubiese sido incluso a tiempo parcial, pues para el desempleo cada día trabajado cuenta como 1.
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Bacalo 17/04/19 22:14
Ha respondido al tema Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos
si no lo he entendido mal, vendiste los fondos 2 meses antes de la solicitud inicial del subsidio. Las condiciones para la concesión tienes que cumplirlas en el mes anterior a la solicitud, y luego durante toda la vigencia del subsidio. En el mes anterior, deberían haberte tomado como rentas las rentas regulares que hubieses recibido en los 12 meses anteriores (dividiéndolas entre 12 para sacar la parte mensual) y en el caso de rentas extraordinarias, 1/12 de las mismas. Como el fondo lo habías vendido 2 meses antes, no se consideraría. Al hacer la solicitud inicial y las comunicaciones anuales de ingresos, tú indicas cuáles son tus ingresos. Adicionalmente, el SEPE solicita los datos a la Agencia Tributaria. Si al chequear los datos tratan de quitarte el subsidio por ese fondo, tienes que demostrar que era una renta extraordinaria que no se va a volver a repetir. Y si vuelves a reembolsar fondos, lo comunicas inmediatamente al SEPE para ver si ese 1/12 que se imputa a un mes, más las rentas regulares, superan el umbral del 75% del SMI, en cuyo caso te suspenderían el subsidio un solo mes.
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Bacalo 16/04/19 19:18
Ha respondido al tema Prestacion subsidio 52 años
no creo que sea posible; al desempleo cotizas mientras estás dado de alta como trabajador por cuenta ajena. Mientras estás cobrando desempleo cotizas para la pensión solo.
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