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Participaciones del usuario Corso1982 - Fiscalidad

Corso1982 25/03/23 18:17
Ha respondido al tema Reclamación fuera de plazo. - Hacienda
El plazo de un mes se cuenta de fecha a fecha. Si la notificación de Hacienda te llegó un 5 de junio, tienes hasta el 5 de julio para presentar la reclamación, salvo que el 5 de julio sea inhábil (sábados, domingos y festivos), en cuyo caso el final del plazo se traslada al siguiente día hábil. Mira a ver cuándo recibiste la notificación, ¿la recibiste tú o un tercero? Quizás si la recibió un tercero puedas acreditar que no tuviste conocimiento de ella hasta el día siguiente. Por intentarlo no pierdes nada. Esto deberías hacerlo a través del recurso de anulación.Da igual que a tus hermanas se lo hayan estimado. Si va fuera fe plazo es un acto firme y "consentido". Si no sería un caos y se incitaría a no respetar los plazos.
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Corso1982 25/03/23 17:23
Ha respondido al tema Reclamación fuera de plazo. - Hacienda
Buuf. Lo primero es confirmar que realmente tu reclamación está fuera de plazo. Presenta recurso de anulación (15 días) ante el TEAR si crees que realmente has interpuesto en plazo la reclamación o, al menos, para consultar el expediente si crees que te faltan datos dobre la notificación.Al margen de esta primera posibilidad, solo tienes las vías especiales de revisión: 1) vía de la declaración de nulidad de pleno de derecho (por causas de nulidad radical, tasadas en el art. 217 LGT); 2) la revocación (también por causas tasadas: indefensión, hechos sobrevenidos o infracción manifiesta del ordenamiento); 3) por el mecanismo de la rectificación de errores si acreditas que Hacienda dictó el acto incurriendo en error de hecho (no de derecho); 4) o por el recurso extraordinario de revisión ante el TEAC, que solo es posible si aparecen nuevos documentos esenciales para la resolución, si al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, o si el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.Suerte 
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Corso1982 18/12/22 09:45
Ha respondido al tema DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria
En mi humilde opinión la liquidación del recargo no interrumpe el plazo de prescripción y por tanto prescribe el 20 de octubre del 2022. El tema es que la liquidación del recargo por declaración extemporánea es una prestación accesoria y por tanto, a los efectos del artículo 68 LGT, no se considera "acción de la Administración tributaria (...) conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda".De hecho hay una resolución de un TEAR que parece confirmar esta postura:https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-teac-3-02481-2016-00-00-23-11-2018-1527030
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Corso1982 14/12/22 10:05
Ha respondido al tema Duda fiscalidad estonia, e-residency, apuestas deportivas.
Te podrías enfrentar con que Hacienda te aplique el régimen de transparencia fiscal internacional, por el cual se obliga al socio español a tributar por las rentas de la sociedad extranjera (encima quizás sin posibilidad de deducir pérdidas del juego). Además Estonia pertenece a la UE, por lo que le es aplicable la Directiva sobre intercambio de información y asistencia mutua en materia tributaria. Vamos, ten cuidado con lo que haces porque las consecuencias podrían ser nefastas.
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Corso1982 30/10/22 16:22
Ha respondido al tema Andorra o Dubai para empresa de Internet con beneficio de +4 Millones€/año
Tú directamente igual no te has aprovechado. Pero tus consumidores (o los consumidores de tus clientes) dudo mucho que vivan en Botswana.  La pregunta es, ¿tu negocio sería posible si tus clientes (o los clientes de tus clientes) vivieran todos en países sin impuestos? ¿O la mayoría de tus clientes (o los clientes de tus clientes) vienen de países en los que hay impuestos medios/altos con los que se financian a las clases medias, para mayor gloria de las empresas, para que la rueda del consumo no pare? Dicho en otras palabras. La mayor parte del consumo mundial viene de países keynesianos con impuestos medios/altos en los que el Estado financia altos estándares de bienestar para que la gente tenga renta disponible para el consumo y la rueda no deje de girar, algo de lo que se benefician no solo trabajadores y clases medias, sino también las propias empresas. Suena muy bonito eso de "yo no quiero pagar inpuestos en Europa/EEUU porque son muy altos y no me beneficio de los servicios públicos, pero sin embargo sí quieron vender mis pruductos a los ciudadanos de esos países".Ojo, que no te estoy juzgando y no conozco tus circunstancias, es una mera reflexión. Cada uno es muy libre de hacer con su dinero, dentro de la ley, lo que le plazca, faltaría más. Pero yo hace ya tiempo que no me trago el discurso liberal (tampoco el comunista). Sobre todo porque la riqueza de EEUU y Europa viene de políticas keynesianas de las que nos hemos beneficiado todos (incluidos los empresarios).
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Corso1982 11/07/22 11:21
Ha respondido al tema Duda con FIFO de acciones y regla de 2 meses
Gracias por la confinaza Josma. La pérdida no es deducible. La regla de los dos meses opera con respecto a las recompras hechas con posterioridad (2 meses) o con anterioridad (2 meses) a la venta con pérdidas.Esta operación canta a kilómetros.
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Corso1982 04/07/22 09:36
Ha respondido al tema La reducción del 60% se aplica también en el alquiler por habitaciones?
El criterio no es si se alquila o no por habitaciones. El criterio para la bonificación es que sea un contrato de alquiler de vivienda conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Art. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario"
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Corso1982 01/07/22 22:55
Ha respondido al tema Facturar servicios a UK
Asumo que prestabas servicios no sujetos a IVA en España (sino en destino). En principio con el bréxit las reglas de localización son las mismas, salvo que prestes alguno de los servicios del art. 70.2 LIVA y su utilización o explotación efectivas se realicen en España.Echa un vistazo a estos enlaces:https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-consecuencias-brexit-facturacion-operaciones-reino-unido-iva-92373https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-comercio-exterior/consecuencias-brexit-iva-partir-1-2021/prestaciones-servicios.html
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Corso1982 28/06/22 19:57
Ha respondido al tema Compraventa con pago aplazado - IRPF
La ganancia se produce el año en que se formaliza la escritura pública (la entrega o traditio). Las cantidades cobradas por adelantado son anticipos. Y solo se declaran cuando tenga lugar la alteración patrimonial (la escritura).Te dejo aquí esta resolución del TEAChttps://blog.efl.es/actualidad-juridica/contrato-de-compraventa-sujeto-a-condicion-suspensiva-imputacion-temporal-de-las-entregas-a-cuenta/
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