Citaré una consulta de la DGT y que cada uno saque sus conclusiones: Consulta V0229-19:"En el supuesto analizado (aceptación y repudiación de herencia), las normas sobre titularidad jurídica se han expuesto en los epígrafes anteriores. Se recuerda que el precepto principal a estos efectos es el artículo 989 del Código Civil, ya transcrito, conforme al cual los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante. Como se ha dicho, según este precepto, cuando el llamado a suceder acepta la herencia y se convierte en heredero, su adquisición hereditaria se considera producida, sin solución de continuidad, en el momento del fallecimiento del causante. En consecuencia, jurídicamente, el heredero adquiere directamente del causante los bienes hereditarios, es decir, se convierte en su titular con efectos desde el momento del fallecimiento del causante, o, dicho de otra manera, tales bienes pasan, directamente y sin solución de continuidad, del patrimonio del causante al del heredero, sin que en ningún momento, por lo tanto, se hayan incorporado al patrimonio del repudiante. Por consiguiente, cabe afirmar que no se produce en ningún momento ganancia o pérdida patrimonial alguna en el repudiante, pues su patrimonio no ha sufrido alteración alguna, ni por la muerte del causante ni por el acto de la repudiación de la herencia."Aquí va mi opinión para @rucko
y @reich-d
. No tendrías que declarar las rentas del piso en el IRPF de 2021 porque nunca fue el titular de dicho inmueble (retroacción de los efectos de aceptación de la herencia a fecha de fallecimiento). Debería ser tu hermano quien los declare íntegramente. De hecho, de haberse hecho la adjudicación después del 30 de junio de 2022, podría incluso hacerse una autoliquidación rectificativa para eliminar la inclusión de dichas rentas.De hecho es lo que se hace cuando se resuelve un contrato, con efectos ex tunc ("desde siempre"), lo que posibilita que el contribuyente pueda rectificar sus autoliquidaciones de IRPF. Y esto es doctrina consolidada de la DGT y los tribunales.