Corso1982
27/03/22 00:42
Ha respondido al tema
Sobre valor de referencia catrastal
Primero, hasta que el TS no se pronuncie sobre este nuevo "valor de referencia", no está claro que el valor real/mercado predomine sobre aquel, ya que la ley claramente excepciona el "valor de referencia" de la regla general del valor real. De hecho, cuando el artículo 10 LITP dice que el contribuyente "podrá impugnar el valor de referencia" no está claro si se refiere a que podrá hacer prevalecer el valor real o a que podrá impugnar el cálculo del valor de referencia, que son cosas distintas.Y en segundo lugar, que aunque predominase el valor real sobre el valor de referencia, tú has dicho una cosa que no es cierta y que puede llevar al forero a tomar una decisión equivocada, que es que "tiene la Comunidad Autónoma que demostrar lo contrario". Todo lo contrario, con el nuevo valor de referencia se invierte la carga de la prueba (precisamente como respuesta del legislador a la sentencia del TS que apuntas), de manera que ahora es el contribuyente, y no Hacienda, quien tiene que demostrar que el valor de referencia es distinto del valor real/mercado.