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Participaciones del usuario Corso1982 - Fiscalidad

Corso1982 24/05/22 12:59
Ha respondido al tema Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal
Redacción derogada del artículo 107 del TRLRHL: "La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años".Incluso comprándote que la redacción del artículo 107 pudiera cabida a ambas interpretaciones (la tuya, y la del otro 99% de juristas), no parece muy acorde al principio de igualdad que arbitrariamente, y sin justificación alguna, se decida no gravar los inmuebles mantenidos durante 20 años y un día y no gravar los mantenidos durante 20 años. Toda norma tributaria en la que quepa una interpretación diversa, debe ser interpretada a la luz de los principios del artículo 31 CE.
Corso1982 23/05/22 15:51
Ha respondido al tema Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal
"Lo que por su parte se dice jueces y magistrados, así como de profesionales jurídicos, dice muy poco de ellos."No solo no sabes nada de fiscalidad, como has demostrado repetidamente, sino que encima alardeas de tu propia ignorancia y te permites el lujo de menospreciar  los profesionales que se dedican a ello.
Corso1982 11/05/22 23:49
Ha respondido al tema ¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)
Si autoliquidas y no pagas, como el TC resuelva a favor de Hacienda, te juegas además una sanción. Salvo que alegues una interpretación razonable de la norma por haber un auto de admisión ante el TC que pueda respaldar esa interpretación razonable. Pero lo veo muy cogido por los pelos.Quizás lo sensato sea pagar la plusvalía y solicitar una rectificación. Suponiendo que agoten el plazo máximo para resolver, ganas 6 meses. Luego suma un mes de plazo para presentar recurso de reposición, otro mes para resolverlo, otro mes para presentar reclamación económico-administrativa y 6 meses más (en abreviado) para resolverla. En total alargas más de un año el procedimiento, con la esperanza de que el TC resuelva antes (en la sentencia 182/2021 el TC tardó poco más de un año en resolver). Si el TC resuelve a favor, tu procedimiento de revisión estará abierto y tendrían que aplicar la sentencia en tu favor. Y te devolverían la cuota pagada con intereses de demora, que es bastante más de lo que te da un banco por guardar tu dinero. Si resuelven en contra, pues a otra cosa mariposa.El problema de que esperes, para rectificar la autoliquidación, a que haya sentencia del TC, es que el TC aplique el mismo criterio que en la STC 182/2021 y que considere que no son revisables las liquidaciones no impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia (lo cual no sabes cuándo va a ser) en vez de a la fecha de publicación en el BOE.
Corso1982 27/04/22 09:28
Ha respondido al tema Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal
No merece la pena perder el tiempo con este forero.Todos podemos equivocarnos de vez en cuando, yo el primero. El problema es que este forero es peor que un mono con un kalasnikov. Anuncia sus respuestas dando a entender que es un experto en fiscal y muchas de las personas que vienen aquí a solucionar sus dudas fiscales toman sus opiniones por válidas y siguen sus consejos.Y la verdad es que no da una. Da opiniones (absolutamente infundadas y desacertadas en muchos casos) como si fueran jurisprudencia irrebatible y lleva a muchos foreros a confusión. Conviene que se sepa.
Corso1982 06/04/22 01:28
Ha respondido al tema Duda en cálculo de Reducción por Obtención de Rendimientos de trabajo
Te digo por qué. Por que a los efectos de calcular la reducción, se toma como referencia el rendimiento neto sin deducir la deducción de "otros gastos" de 2.000€. Es decir, que para determinar el importe de la reducción hay que partir del rendimiento neto sin deducir los 2.000€. En tu caso el rendimiento neto a los efectos de la reducción es de 15.350,48. Tomando esta magnitud en la fórmula verás como da el mismo importe de reducción que te aplica Hacienda.
Corso1982 05/04/22 12:29
Ha respondido al tema Coeficiente abatimiento tras inspección
Te voy a pasar otra sentencia del TS que te puede servir. Aquí el TS dice que la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores es un derecho y no un opción. Por lo que Hacienda no puede negarle ese derecho al contribuyente aunque no lo ejerza dentro del plazo para la declaración.https://www.fiscal-impuestos.com/TS-compensacion-bases-imponibles-negativas-opcion-tributaria-declaracion-extemporanea-IS-BIN.html
Corso1982 01/04/22 21:19
Ha respondido al tema Regla dos meses
Te he entendido perfectamente. Simplemente te he dicho que si se trata de una venta de acciones que son gananciales, y la posterior recompra se hace con caudal también ganancial, os aplica la regla de los dos meses a ambos (ya que cada uno vende el 50% con pérdidas y a la vez recompra el 50%).
Corso1982 01/04/22 11:09
Ha respondido al tema Regla dos meses
Yo diría que sí puedes. Porque ley dice que es el propio contribuyente que vende el que no puede recomprar, no dice que el cónyuge del contribuyente no pueda recomprar (aunque hagáis tributación conjunta). No sé si habrá alguna consulta de la DGT precisa sobre esto.Pero ojo. Porque si estás en gananciales con tu mujer y tanto la venta con pérdidas como la recompra se hicieron a costa del caudal ganancial, entonces sí os va a aplicar la regla de los 2 meses ya que la pérdida sería imputable a ambos y la posterior recompra también sería imputable a ambos.
Corso1982 30/03/22 20:05
Ha respondido al tema Sobre valor de referencia catrastal
Usted dígale a su cliente que declare lo realmente pagado (aunque el valor de referencia sea superior) y que si Hacienda le hace una paralela aplicándole el valor de referencia, que alegue que es Hacienda la que tiene que tiene que demostrar cuál es el valor real....ya verá que satisfecho sale su cliente. Espero que usted tenga un buen seguro de responsabilidad civil.
Corso1982 28/03/22 20:57
Ha respondido al tema Sobre valor de referencia catrastal
Sobre esa premisa, toda ficción legal y presunción iuris tantum en favor de Hacienda sería inconstitucional.Esto va de defender los intereses de tu cliente, no de citar la Constitución (o mejor dicho, lo que usted interpreta que dice la Constitución). Afortunadamente, las leyes las interpreta el Supremo/Constitucional, y no cada uno de los 40 millones de españoles.