Añado esto respecto de la ganancia del usufructuario (art. 37.1.k LIRPF): "Cuando el titular de un derecho real de goce o disfrute sobre inmuebles efectúe su transmisión, o cuando se produzca su extinción, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el importe real a que se refiere el artículo 35.1.a) de esta ley se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario".
En mi opinión va con IVA. El vendedor es empresario (SAREB).Es un terreno urbanizado. Por lo que no aplica la exención de IVA para terrenos rústicos.Y tampoco aplica la exención de IVA de "segunda entrega" porque no hay edificación.
Yo te doy mi opinión de por qué no me parece justo lo que planteas. De acuerdo con tu propuesta, la gente con grandes patrimonios podría diferir sus impuestos eternamente siempre y cuando el dinero no salga del broker (encima si muere hay plusvalía del muerto exenta, por lo que un gran patrimonio podría pasarse decenas de generaciones sin pagar impuestos por las plusvalías siempre y cuando el dinero no salga del broker). El pequeño inversor probablemente tenga que sacar todo (o gran parte) de su dinero del broker, y tributar, en algún momento de su vida (para comprar vivienda por ejemplo, o para pagar la universidad de sus hijos, el piso de veraneo, o una residencia de ancianos). Basicamente, la diferencia está en que un pequeño inversor tiene que dedicar una mayor parte de su patrimonio a gastos corrientes. Es decir, un pequeño inversor no dispone de la liquidez de un gran patrimonio, el cual podrá dedicar una infinitesimal parte de su patrimono a estos gastos y el resto podría permanecer siempre en un broker (aunque no esté invertido en acciones) sin pagar impuestos.P.d. es verdad que los grandes patrimonios ya consiguen este efecto mediante la utilización de SICAVs. Pero al menos las SICAVs son vehículos de inversión con una finalidad definida: canalizar también las inversiones de los pequeños inversores. Es por eso que las SICAVs que se están utilizando fraudulentamente (no como instrumento de inversióm colectiva, sino como mero vehículo de inversión personal) están bajo el punto de mira.
Enhorabuena porque la consulta que pones más específica no puede ser. Y por tanto debería alegarla para impugnar su liquidación.Es extraño, porque unos meses después de tu consulta Hacienda emite otra consulta (la que yo he puesto en mi mensaje anterior) que, si no fuera por la consulta tan explícita que tú pones, uno interpretaría que Hacienda parece defender implicitamente que hay que incluir todas las amortizaciones, las del nudo propietario y las del usufructurario.
Me temo que sí. La DGT viene considerando que en la consolidación de dominio el nudo propietario hereda el valor y fecha de adquisición originarias del desmembramiento de la plena propiedad. De tal modo que con la consolidación del dominio no se produce una nueva adquisición. Y por tanto el nudo propietario tiene que revertir fiscalmente las amortizaciones aunque hubiera sido el usufructuario el que las hubiese deducido.Echa un vistazo a la Consulta de la DGT V2046-20. Lo dice bastante claro.
"Me ha llamado mi asesoría y me ha comentado que al pertenecer a mi actividad me toca pagar el IRPF convensional que va del 19% al 43%."Ya te ha respondido pefectamente @bacalo
. Yo solo puedo añadir que cambies de asesoría.
A pesar de que los regalos de boda en teoría son liberalidades, Hacienda no mete el morro. Las noticias que han circulado sobre inspecciones de Hacienda en bodas, realmente se referían a investigaciones a los proveedores del servicio (restaurantes, etc.), no a los novios.