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¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)
Si autoliquidas y no pagas, como el TC resuelva a favor de Hacienda, te juegas además una sanción. Salvo que alegues una interpretación razonable de la norma por haber un auto de admisión ante el TC que pueda respaldar esa interpretación razonable. Pero lo veo muy cogido por los pelos.Quizás lo sensato sea pagar la plusvalía y solicitar una rectificación. Suponiendo que agoten el plazo máximo para resolver, ganas 6 meses. Luego suma un mes de plazo para presentar recurso de reposición, otro mes para resolverlo, otro mes para presentar reclamación económico-administrativa y 6 meses más (en abreviado) para resolverla. En total alargas más de un año el procedimiento, con la esperanza de que el TC resuelva antes (en la sentencia 182/2021 el TC tardó poco más de un año en resolver). Si el TC resuelve a favor, tu procedimiento de revisión estará abierto y tendrían que aplicar la sentencia en tu favor. Y te devolverían la cuota pagada con intereses de demora, que es bastante más de lo que te da un banco por guardar tu dinero. Si resuelven en contra, pues a otra cosa mariposa.El problema de que esperes, para rectificar la autoliquidación, a que haya sentencia del TC, es que el TC aplique el mismo criterio que en la STC 182/2021 y que considere que no son revisables las liquidaciones no impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia (lo cual no sabes cuándo va a ser) en vez de a la fecha de publicación en el BOE.