Buenos días, tú mismo lo dices: la inscripción de la carga refleja el total del que responde la finca, no la deuda pendiente concreta que se reclama en la ejecución, y por la que sale a subasta.
Saludos,
Buenas tardes, Readme, no si son herederos forzosos (y los hijos lo son, salvo que se trate de algún régimen autonómico especial), por la segunda frase de ese art. 28 LH: "Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos".
Saludos,
Buenos días, Efusiva, léete los arts. 9 y 10 de la LAU en la versión vigente en el 2012, y verás que se prorroga de año en año hasta 3 más, salvo que te requieran con 30 días de antelación.
Si hubiera sido el caso, entonces se negociaría un nuevo contrato desde cero.
Saludos,
Buenos días, y de nada.
No tiene ningún derecho, por eso hablo de la posibilidad de embargarlo (por la deuda que se generaría en el pleito para que lo cerrase: una obligación de hacer, que puede reconvertirse en indemnización) y así estar en disposición de subastarlo y adjudicárselo.
Saludos,
Y ya te he contestado: si el garaje sigue siendo del mismo que lo abrió, no lo veo demandando al adjudicatario para que lo cierre, la verdad...
En otro caso, sería del dueño de la vivienda, en principio, pero reclamable al anterior.
De hecho, lo que haría, según el resultado del estudio, es demandar al del garaje para que lo cierre, y, como no lo hará, embargárselo para intentar tenerlo también.
Saludos,
Hola, juanpedrito, la obra la realizó el propietario de la vivienda Y del garage, que seguirá siendo suyo porque no se subasta.
Y si la realidad física implica que hay dos fincas registrales distintas conectadas, lo que habría es una servidumbre de paso de una a otra, no la propiedad de las dos por parte del adjudicatario de la vivienda.
Cuestión distinta es cuando una finca registral se describe con una vivienda de x m2 y tiene más o menos, por ejemplo.
Saludos,
Buenos días, pepote80,
En efecto, se subastan fincas registrales, no catastrales, y quien debería deshacer esa obra es quien la realizó, pero es un caso interesante, porque podrías adjudicarte la vivienda y el garage seguir siendo del ejecutado (¿para qué?).
Es una subasta que requiere estudio, desde luego.
Saludos,
Buenos días, Ire Nita, se refiere al art. 13 de la LAU, en la versión aplicable según la fecha del contrato.
Si tienes más dudas, puedes acceder a mi consultorio en el blog de Subastas vecino.
Saludos,
Buenos días, comprar indivisos solo interesa si es a muy buen precio (porque cualquier copropietario puede ejercitar el retracto), y con la idea de luego instar la división.
Mientras, se comparten gastos, pero no se puede echar al poseedor.
Saludos,