Buenos días, balrock, aunque quizás no tanto, porque siento decirte que estás triplemente equivocado:1º.-Porque al nuevo propietario solo puedes reclamarle el año actual + los 3 anteriores (4, en Catalunya).2º.-Porque, si no se han fijado expresamente intereses de demora por Junta, solo puedes reclamar el legal desde que presentes una demanda.3º.-Justo el 3 de junio, el TSupremo ha zanjado la discrepancia que se daba entre las Audiencias Provinciales, fijando el plazo de prescripción en 5 años, por el art. 1966.3º del Código Civil, no en 15 por el 1964.2º (por tanto, sin que le afecte ese cambio legislativo: ya eran 5 desde antes):http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/35e662289fd6abab/20200619Saludos,
Hola, fichi82, muy buena pregunta, porque, aunque la Ley Hipotecaria (art. 258.5) exija una calificación "unitaria y global" (es decir, prohibiría ir añadiendo defectos), luego la DGRN lo permite en algunos casos, en aras de la "legalidad y seguridad jurídica" y en protección de terceros, con la simple advertencia de que esa conducta puede comportar una sanción disciplinaria para el registrador.Por tanto, o se subsana, o se recurre ante los Juzgados esa calificación "sucesiva".Saludos,
De nada, y no, el Portal es el mismo para todas las subastas, y en "Condiciones" podrás ver que hace poco han cambiado lo de pujar por tercero: " En caso de actuar en todo o en parte en nombre de terceros, deberá indicar los datos de las personas representadas, así como el porcentaje de participación de cada una de ellas."Así que puede ser en todo o en parte, y basta con que nombres a tu pareja con el 50% (el otro 50% se te supone por defecto).Antes se solventaba con el truco del almendruco: como la casilla es larga, se listaban en horizontal todos los que podías.Saludos,
Buenos días, Pipa, y gracias por citarme.Sí puedes, entras por "en representación de tercero" y os ponéis a ambos (con su %) en dos casillas.Pero no olvides que luego tendrás que demostrar ante el Juzgado que tenías poder de tu pareja para hacerlo (aunque caben otras soluciones, claro).Saludos,
Hola, Yolanda71, esta es la web oficial, las demás (aunque algunas lo simulen) son de agencias y cobran más: http://www.registradores.org/ No necesitas registrarte, puedes acceder como Usuario con tarjeta.Saludos,
Buenos días, Carles, entiendo que cuando dices que el Banco le embargó el piso al arrendador, te refieres a que luego se lo adjudicó, y tiene por tanto un título de propietario, que tú mismo le has reconocido al pagarle las rentas.
Así que, teniendo en cuenta que la inscripción registral no es obligatoria (sino solo a efectos "declarativos", hablando técnicamente), el Banco está legitimado como propietario para recibir tus llaves y para luego operar con la vivienda como quiera.
Saludos,