Es que tampoco se trata de "acceder"; si no saben que cabe tanteo/retracto, es su problema, porque al vender tu piso tendrán que manifestar si está arrendado y, en tal caso, acreditar haberte ofrecido el tanteo, como requisito para que se pueda inscribir.Y, si mienten, cometen el delito de falsedad documental.Me extrañaría tanta ignorancia e incompetencia, la verdad.Saludos,
Hola, Jabarrio, y si no es mucha molestia, porque el saber no ocupa lugar y no me duelen prendas al reconocer un error, dime en qué Jurisprudencia o edición de la LAU te basas, porque en la mía el art. 25 sigue diciendo "cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble", y el consultante ha aclarado que en lote es con una vivienda "de otro inmueble".Saludos,
Buenos días, Jpmar, el derecho de tanteo (anterior a la venta) o de retracto (posterior, si no se ha notificado a efectos de tanteo, o se ha notificado mal) arrendaticio, no existe cuando se vende la totalidad del edificio, así que lo de "otras propiedades" es confuso.Saludos,
De nada, y, en efecto, la tácita reconducción es automática si el propietario no se opone a ella como máximo 15 días después de la fecha de vencimiento de cada anualidad.Lo de "caducado" por la venta no es correcto, se exige igual esa notificación, pero lo que sí se pierde con la venta de todo el edificio es el derecho de retracto.Por otra parte, aplicar lo que dice la LAU, que es por la que se rige tu contrato y no deberías ignorar, tampoco puede calificarse de inhumano o lamentable, lo siento.Otra cosa es que no se hayan planteado renovar esos contratos actualizando las rentas.Saludos,
Hola, Maria, en realidad, lo de los 7 años para contratos con personas jurídicas es desde la reforma de la LAU de 06.03.19, en tu caso la duración mínima era de 5 años, prorrogables por meses o años (según cómo conste la renta en el contrato), por lo que se denomina "tácita reconducción", que depende de la voluntad del arrendador manifestada mediante notificación fehaciente (eso de que "el administrador me dice que está caducado", es confuso y no sería suficiente).Saludos,
No tienes de qué disculparte, era una broma, porque soy el primero en reírme de mí mismo.Pues, si no piensas participar, dinos el nº de subasta, y acabaremos este culebrón.Saludos,
Buenos días, de nada, y gracias a ti por lo de "soltar dinero al primero que aparece", así se me bajarán los humos, que tenía el ego muy crecido desde que unos consultantes se dirigieron a mí como "leyenda", y aún me estaba descojonando ;DSobre todo, si el primero que aparece no sabe que, en caso de acreedores posteriores, el ejecutante no puede cobrar más allá de la responsabilidad máxima registrada para intereses y costas hasta que no lo hagan aquellos, y, por tanto, no tiene sentido que puje o pida la adjudicación por un importe superior.Humildes saludos,
Hola de nuevo, Juan, y no tienes de qué disculparte, faltaría más.Y estás en lo cierto, y para eso están los escritos pidiendo la aprobación del remate, y los recursos cuando un LAJ se equivoca o no sabe aplicar la LEC (que son más de los que la gente imagina), por eso te he contestado a ti, para que tu respuesta no indujera a confusión, no a anita36, que obviamente puede hacer lo que quiera con su dinero (aunque creo dijo le interesaba como vivienda propia, no que se dedicara a las subastas).Pero también he dicho primero que en el foro de subastas están respondidas todas esas dudas elementales cientos de veces, y basta usar el buscador, por eso Tristán cerró el apartado de consultas gratuitas.Saludos,