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Participaciones del usuario Jotaerre - Hipotecas

Jotaerre 31/01/22 21:02
Ha respondido al tema Servihabitat derecho tanteo
Es que tampoco se trata de "acceder"; si no saben que cabe tanteo/retracto, es su problema, porque al vender tu piso tendrán que manifestar si está arrendado y, en tal caso, acreditar haberte ofrecido el tanteo, como requisito para que se pueda inscribir.Y, si mienten, cometen el delito de falsedad documental.Me extrañaría tanta ignorancia e incompetencia, la verdad.Saludos,
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Jotaerre 29/01/22 15:46
Ha respondido al tema Servihabitat derecho tanteo
Hola, Jabarrio, y si no es mucha molestia, porque el saber no ocupa lugar y no me duelen prendas al reconocer un error, dime en qué Jurisprudencia o edición de la LAU te basas, porque  en la mía el art. 25 sigue diciendo "cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble", y el consultante ha aclarado que en lote es con una vivienda "de otro inmueble".Saludos,
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Jotaerre 29/01/22 11:32
Ha respondido al tema Servihabitat derecho tanteo
De nada, y me he limitado a contestar de forma genérica, para entrar en detalles necesitarías consultarlo con un abogado.Saludos,
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Jotaerre 29/01/22 10:29
Ha respondido al tema Servihabitat derecho tanteo
Buenos días, Jpmar, el derecho de tanteo (anterior a la venta) o de retracto (posterior, si no se ha notificado a efectos de tanteo, o se ha notificado mal) arrendaticio, no existe cuando se vende la totalidad del edificio, así que lo de "otras propiedades" es confuso.Saludos,
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Jotaerre 07/12/21 13:37
Ha respondido al tema Desahucios
De nada, siendo abogado y conociendo ya bastantes de los antecedentes, si quieres contratarme puedes enviarme un mensaje privado.Saludos,
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Jotaerre 07/12/21 12:30
Ha respondido al tema Desahucios
De nada, y, en efecto, la tácita reconducción es automática si el propietario no se opone a ella como máximo 15 días después de la fecha de vencimiento de cada anualidad.Lo de "caducado" por la venta no es correcto, se exige igual esa notificación, pero lo que sí se pierde con la venta de todo el edificio es el derecho de retracto.Por otra parte, aplicar lo que dice la LAU, que es por la que se rige tu contrato y no deberías ignorar, tampoco puede calificarse de inhumano o lamentable, lo siento.Otra cosa es que no se hayan planteado renovar esos contratos actualizando las rentas.Saludos,
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Jotaerre 07/12/21 11:53
Ha respondido al tema Desahucios
Hola, Maria, en realidad, lo de los 7 años para contratos con personas jurídicas es desde la reforma de la LAU de 06.03.19, en tu caso la duración mínima era de 5 años, prorrogables por meses o años (según cómo conste la renta en el contrato), por lo que se denomina "tácita reconducción", que depende de la voluntad del arrendador manifestada mediante notificación fehaciente (eso de que "el administrador me dice que está caducado", es confuso y no sería suficiente).Saludos,
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Jotaerre 28/11/21 11:16
Ha respondido al tema Subasta de ejecución hipotecaria
No tienes de qué disculparte, era una broma, porque soy el primero en reírme de mí mismo.Pues, si no piensas participar, dinos el nº de subasta, y acabaremos este culebrón.Saludos,
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Jotaerre 28/11/21 09:19
Ha respondido al tema Subasta de ejecución hipotecaria
Buenos días, de nada, y gracias a ti por lo de "soltar dinero al primero que aparece", así se me bajarán los humos, que tenía el ego muy crecido desde que unos consultantes se dirigieron a mí como "leyenda", y aún me estaba descojonando ;DSobre todo, si el primero que aparece no sabe que, en caso de acreedores posteriores, el ejecutante no puede cobrar más allá de la responsabilidad máxima registrada para intereses y costas hasta que no lo hagan aquellos, y, por tanto, no tiene sentido que puje o pida la adjudicación por un importe superior.Humildes saludos,
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Jotaerre 27/11/21 11:30
Ha respondido al tema Subasta de ejecución hipotecaria
Hola de nuevo, Juan, y no tienes de qué disculparte, faltaría más.Y estás en lo cierto, y para eso están los escritos pidiendo la aprobación del remate, y los recursos cuando un LAJ se equivoca o no sabe aplicar la LEC (que son más de los que la gente imagina), por eso te he contestado a ti, para que tu respuesta no indujera a confusión, no a anita36, que obviamente puede hacer lo que quiera con su dinero (aunque creo dijo le interesaba como vivienda propia, no que se dedicara a las subastas).Pero también he dicho primero que en el foro de subastas están respondidas todas esas dudas elementales cientos de veces, y basta usar el buscador, por eso Tristán cerró el apartado de consultas gratuitas.Saludos,
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