Buenas, y de nada, pero ojo que la subsanación está sujeta al plazo de 60 días que da el Registro para mantener la vigencia del asiento de presentación, así que es cuestión de apretar al LAJ porque es su responsabilidad cumplir lo que le requiere el Registro.
Saludos,
Buenos días, Miguelii, como el Decreto de adjudicación es firme (aunque con defecto subsanable, por lo que cuenta), está protegido por la buena fe registral, así que las consecuencias serían para quien haya cometido la irregularidad (el Juzgado, y, muchas veces, la parte ejecutante).
De todas formas, no estaría de más comparecer en el procedimiento para oponerse a ese recurso y para que su tramitación no afecte a la subsanación que ha pedido el Registro.
Saludos,
Buenos días, felipe_9, no entiendo que no se fíe de lo que dice el Notario, frente a unos vendedores que debieron acudir a la LJV sin abogado para ahorrarse unas perrillas, y así les ha ido.
Porque los arts. 63.3 y 65 de la LJV lo dejan muy claro: "Si la solicitud fuera para la realización de un acto de disposición podrá también incluirse en la solicitud la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa...", "2. La autorización para la venta de bienes o derechos se concederá bajo la condición de efectuarse en pública subasta previo dictamen pericial de valoración de los mismos, salvo que se hubiera instado la autorización por venta directa".
Es decir, son ellos quienes pudieron y debieron pedir esa autorización, ¿y ahora quieren que la pida el Notario? ("62.2: "Podrán promover este expediente quienes ostenten la representación legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente a los fines de realizar el acto jurídico de que se trate, el curador o el defensor judicial en su caso, así como el constituido en tutela o curatela, si no le hubiese sido prohibido").
La única solución es que intenten volver a pedir la autorización, a ver si cuela a pesar del art. 19.3 ("Resuelto un expediente de jurisdicción voluntaria y una vez firme la resolución, no podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél. Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél."), y, si no, pedirla en un nuevo proceso, pero ya no de JV ("4.La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria.").
Saludos,
Hola, Ely, en Rankia hay un blog especializado en subastas, pero déjame preguntarte, ya que conoces la vivienda ¿25500€ es el precio real o aproximado de mercado?
Si no, olvídate o pide ayuda en el blog, ya que podrías arruinarte.
Porque has de saber que el "tipo" de subasta es el precio tasado menos las cargas anteriores (podría, por ejemplo, tener una hipoteca de 100000€).
Saludos,
Hola, Manovar, y de nada, sí está exento de Plus Valía, pues no hay "transmisión" de dominio, en sentido estricto.
Y el IRPF va aparte, claro, y depende de si ese exceso es una "ganancia" respecto al valor de compra en su día.
Saludos,
Hola, Manovar, la escritura de extinción tributa por AJD sobre el valor total (60.000€), y, si hay una descompensación en la contraprestación, por ITP sobre esa diferencia (5.000€).
Saludos,
Buenas tardes, Mero Verde, esa es una práctica habitual de las inmobiliarias, la de anunciar como venta suya los pisos que salen a subasta. En realidad, lo que ofrecen es pujar en nombre del comprador por el precio que pacten, y ellos se llevan su comisión.
Lo que es mentira es que vayan a pujar ellos mismos por ese precio, pues no tendrían comisión.
Si quiere mayor información, Rankia tiene un Blog de subastas, aunque es para inversores ya preparados, así que las consultas privadas de casos concretos pueden contratarse en este enlace:
https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/3825152-colaboradores-lujo-blog
Saludos,