Buenos días, Rubia42, es lo que tiene la combinación "subasta+abogado novato" (la ideal para un abogado contrario sí experto): que no te deja dormir...En esa vista, los ocupantes deberán justificar con algún título si tienen "derecho de permanencia" o no, y el Juez decidirá por Auto: si no, podrás pedir fecha de lanzamiento y te la darán. Si resulta que sí, entonces, según el título que hayan presentado, deberás iniciar aparte un tipo de proceso u otro para conseguir ese lanzamiento.Saludos,
Hola, Vinosavin, todo Registro tiene por ley un plazo máximo de 15 días para "calificar" cualquier documento/instancia que se le presente = contestar aceptando o denegando la inscripción.Saludos,
Esos, sí, como ya contesté el primer día:"2º.-Porque, si no se han fijado expresamente intereses de demora por Junta, solo puedes reclamar el legal desde que presentes una demanda".
De nada, es que tengo la manía o deformación profesional de estar al día de la Jurisprudencia, ya ves, simplemente entrando en la página oficial del poder judicial, y la STS de 3 de junio va a misa y está dictada precisamente para resolver lo que preguntabas, así que yo no "indico" nada, sino que informo: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#
Buenos días, eres muy libre de afirmar que "nos ha confirmado, COMO YA OS HE INDICADO...", pero se agradecería que no confundas al personal, ante una Sentencia del Supremo de hace un mes, fijando en 5 años los que se pueden reclamar (y sin intereses, si no los reclamaste extrajudicialmente en su día), que obviamente ignora ese colega del ICAM, pero no este del ICAB que suscribe.Porque, simplemente, vais a hacer el ridículo presentando una demanda, con el riesgo de condena en costas.Saludos,
Ya he dicho que había interpretaciones dispares, y el mismo TSupremo acaba de aclararlo el pasado 3 de junio que, s.e. ú o., va siempre después del 20 de enero...