¿La función de los abogados?Como en Pulp Fiction:-Antes de la subasta, te pueden aconsejar poner el seguro para que no cometas un error.-Después, y muchas más veces de las imaginables, son como el Sr. Lobo: te pueden ayudar a limpiar la sangre, pero casi siempre acabarás pagando tu error y serás acribillado mientras lees un cómic en el excusado.
De extraña, nada, porque en eso consiste el negocio de los "especialistas": para retractar el copropietario, tendrá que pagarles los 25k escriturados, y tú mismo estás revelando el fraude del que serías cómplice.
Pleno dominio = nuda propiedad + usufructoEl usufructo es el 10% del total de la fincaA tiene usufructo sobre el total (10%) y nuda propiedad del 50% del restante 90% (45%)Resultado: a A le corresponde el 55%.
Pues no lo acabo de entender, lo siento, porque para vender la finca el fondo primero debe habérsela adjudicado, en los concursos no vende el acreedor con autorización judicial, sino la administración concursal en nombre del concursado.Si es un problema de si lo que dijera el Juez va a misa, el art. 46.5 LITP así lo establece, y lo confirma la (poca, pero la hay) jurisprudencia, puedes buscarla en Cendoj para sustentar tu alegaciones.Saludos,
Buenas, jesule82, aclara lo de "compré una vivienda proveniente de un concurso a un fondo buitre", porque una cosa es adjudicarse la vivienda en el concurso, con aprobación del Juez, y otra comprársela al fondo que se la había adjudicado.Saludos,
Buenas, y con permiso: es una subasta concursal, ya que mencionas un Plan de Liquidación y la comunicación en el concurso, así que sí se adjudica libre de esa carga. Simplemente, como acreedor privilegiado, con tu puja CaixaBank cobrará antes que el resto (y de ahí también la puja mínima).Saludos,
Correcto, pero las costas se incluyen en la condena, sea vía monitorio (aunque requiere aportar una certificación de deuda, y sólo eso, art. 812.2.2º LEC, y parece que el administrador no está por la labor, además de acreditar haber reclamado de alguna forma, incluso en el tablón), verbal u ordinario, según la cuantía.Saludos,
Buenos días, Marianarosa, cualquier copropietario puede demandar al moroso, ya que lo haría en beneficio de la CP.De hecho, ni siquiera requeriría autorización, aunque, en este caso, tener ese acuerdo de la CP concede un plus de legitimidad.Saludos,