Jotaerre
07/12/21 11:53
Ha respondido al tema
Desahucios
Hola, Maria, en realidad, lo de los 7 años para contratos con personas jurídicas es desde la reforma de la LAU de 06.03.19, en tu caso la duración mínima era de 5 años, prorrogables por meses o años (según cómo conste la renta en el contrato), por lo que se denomina "tácita reconducción", que depende de la voluntad del arrendador manifestada mediante notificación fehaciente (eso de que "el administrador me dice que está caducado", es confuso y no sería suficiente).Saludos,