La titularidad de una cuenta nada tiene que ver con que haya testado o no a favor de alguien. En una cuenta con dos titulares indistintos (algo habitual en los matrimonios) si hay un fallecido, obviamente, no puede operar (cosas del fallecimiento) pero la cuenta queda a disposición del otro titular indistinto sin que el banco pueda oponerse a ello.Las cuestiones entre ese titular y los herederos son ajenas al banco que no debe entrometerse.P.D. Así lo establece el Banco de España al que parece que la banca no quiere hacer caso en algunas ocasiones, abusando de la ignorancia del público.
Lo que quiere el BCE es de muy difícil realización. Por ejemplo, en Alemania hay montones de cajas de ahorro. Al no haber sufrido una crisis financiera, como sucedió aquí, la banca no ha conseguido comerse ese pastel. Y ahí siguen sin que sepamos ni siquiera su nivel de solvencia.
Te pongo el enlace de la valoración de esas acciones antiguas, a efectos del I. de Patrimonio de 2005.Guarda ese BOE como oro en paño, por si algún día tienes que declarar la venta.https://www.boe.es/boe/dias/2006/02/27/pdfs/A07905-07980.pdf
Parece ser la más solvente en España según alguno.Aquí se comenta en rankia:https://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/3064854-mejores-bancos-espanoles-por-ratings-solvencia
Lo que te dije respecto a valorarlas a 2005, es totalmente legal. La ley dice que se toma su valor a efectos del I. de Patrimonio de 2005.De todas formas, tu caso, que es el de muchos, confirma que no es cierto eso de que hay que conservar los papeles durante cuatro años, lo correcto es conservarlos toda la vida.
No hay ningún problema. En caso de fusión, de acuerdo con la ley, no tienes que declarar nada, tendrás que hacerlo el día que vendas.Sin embargo, si hubiera una OPA y acudieras, sí tendrías que declarar las ganancias por haber vendido.