Está claro que a ti los seguros no te gustan, en un caso por las subidas de sus primas y en otros por sus coberturas o más bien por la falta de coberturas. Hasta ahí todo perfecto salvo la insistencia.Lo que no entiendo es que pretendas convencernos a base de decir que entiendes mucho de seguros. Los conocimientos no se predican, se demuestran.Personalmente me parece muy bien que no tengas seguro, no eres el único. Solamente espero que, en el futuro, no haya ningún tercero perjudicado por tu decisión.
En ese caso y con ese valor, ¿no será mejor el autoseguro, o sea no asegurarlo especialmente?. Creo que lo importante de un seguro es que te cubra siniestros que difícilmente puedas afrontar de tu bolsillo y aquellos que puedan ser un incordio en su gestión (daños por agua, etc.). No creo que un gasto de 1.500 € sea difícil de soportar para una economía normal.
Que la ganancia patrimonial esté exenta no implica que no haya ganancia patrimonial. La SS menciona la ganancia patrimonial a secas, sin excluir la que esté exenta. Que sólo haya retención sobre el 8% de la mensualidad es porque sólo el 8% se considera renta de capital, el resto no se considera renta, esa es la diferencia conceptual con la ganancia, la ganancia está exenta pero existe, mientras que la renta del capital sólo existe en el 8%.No obstante, al ser un asunto que se presta a la polémica, te recomiendo que hagas la consulta a la SS formalmente, o sea por escrito. Me refiero a la consulta sobre la ganancia patrimonial, indicándoles que está exenta a efectos del IRPF.
Dar una respuesta con total seguridad es difícil ya que sería muy importante conocer el criterio de la SS, pero no disponemos del servicio que tiene la AEAT. En consecuencia, yo sólo te puedo dar mi opinión jurídica razonada pero con las debidas reservas.Para verificar si te pasas del límite, en mi opinión, no hay que incluir la totalidad de lo que recibas de la renta vitalicia, solamente hay que incluir la parte sujeta a IRPF (creo que es el 8% en tu caso) porque esa parte es la única que tiene la calificación de renta del capital.Por otro lado a efectos del límite hay que computar, en su caso, las ganancias patrimoniales y no sé si con la venta del piso has obtenido ganancia patrimonial o no. Deberías comprobarlo y si la has obtenido, ver si superas el límite.
Muy interesante tu aporte. Quisiera saber si la cifra de 600 k como arranque de la RC está motivada de manera concreta o es una estimación según experiencia. Me refiero a por qué arrancar con 600 k y no con 400 k o 700 k.