y para exponer lo del pagas y punto... voy a poner una denuncia que he colocado en un juzgado de guardia, a cuenta de una multa. Los hechos son totalmente ciertos y con todo, sólo estudiaron el caso cuando les toco a ellos alegar...
Lo triste es que nos tengamos que poner en este plan para llegar a algo...
AL JUZGADO DE GUARDIA
Don ______________________________, DICE que por medio del presente escrito expresamente formula denuncia contra Don P.N.O., en calidad de, contra Dª -, con domiciilio desconocido y puesto de trabajo en Doctor Moragas, 10,
A Coruña, (), y Doña_____________, J, También con domicilio desconocido y en relación con los hechos siguientes:
- Han resuelto injustamente y a sabiendas de la injusticia el expediente sancionador de tráfico 15-040.498.693/3. Abusando de su autoridad e imponiendo penalidades que no me corresponden
- En el presente expediente se han dado las siguientes circunstancias:
o Se incoa sanción por sobrepasar la velocidad establecida por señal. Sin embargo, como se ha manifestado hasta en tres ocasiones por el denunciante que no existe la señal, e incluso el agente denunciante identificado como 95178Q afirma que no existe señal. Es Grosero pensar y suponer que se me denuncie por sobrepasar la velocidad establecida de una señal que nunca se ha acreditado que existe.
o Que en ningún caso circulaba a la velocidad que el Cinemómetro reflejó. En un primer momento atribuí tal circunstancia a tres posibilidades:
Error del agente o falta de formación, (según informaciones periodísticas los propios agentes manifestaban esta circunstancia).
Confusión del vehículo,
Margen de error del cinemómetro que según el fabricante está en el 7%, de forma que según los datos obrantes en el expediente, como máximo se podría demostrar una velocidad superior a 95.79 km/h. Debe considerarse que aunque existiese la señal, a esa velocidad la infracción es considerablemente inferior.
Tras recibir la fotografía y el informe del agente, se añade otra posibilidad: Se comprueba que un vehículo está justo detrás del mio, alcanzándome por el otro carril,(se trata de una via de dos carriles). Por tanto, es probable que al final la explicación de la medida de la velocidad estriba en que la velocidad captada sea la del otro vehículo.
o La propuesta de pruebas para mi defensa que han sido:
Prueba de existencia de la señal específica de 50 km/h en mi trayecto, al ser el elemento clave de la sanción referida.
Informe aclaratorio del error de identificación del vehículo. (En el boletín de denuncia se yerra incompresiblemente en la identificación del vehículo)
Certificado de homologación del cinemómetro vigente
Informe sobre tolerancia y limites establecidos en las mediciones, (aspecto clave para determinar la velocidad a la que se circula realmente).
Identificación del agente denunciante y operador del cinemómetro
Certificación de la formación oficial para el uso del cinemómetro por parte del agente denunciante.
Aportación de la fotografía realizada
Informe sobre homologación de antena
Informe sobre revisiones del aparato y antena
o En relación a las pruebas solicitadas, Recibo el 23 de marzo de 2007 acuerdo del órgano instructor, en el que consta lo siguiente:
Informe de ratificación de denuncia donde el agente expone lo siguiente:
• El agente no puede determinar la trayectoria del vehiculo.
• En el trayecto No existe señalización de limite de velocidad, (aunque afirma que en otros tramos si existe).
Se aporta fotografía realizada en la que constan dos vehículos.
Se acuerda rechazar todas las demás pruebas, (sin tan siquiera mencionarlas), porque de las actuaciones y pruebas practicadas se acredita la existencia de la infracción.
o He manifestado el 4 de abril de 2007 la grave irregularidad que a mi juicio ello supone, ya que veo tres aspectos gravísimas e impropias de la administración:
No se cumple la ley que obliga a que las pruebas propuestas por los interesados solo podrán ser rechazadas motivadamente.
Se rechazan las pruebas porque ya está comprobada la infracción. A pesar de que manifiesto que las pruebas que han rechazado son para mi defensa, no se han dignado en contestar. He expuesto claramente y por escrito lo absurdo de la cuestión: Únicamente tendrán en cuenta aquellas pruebas que me sean perjudiciales y cuando ellos estimen probado la infracción, lo demás es innecesario. AFIRMAN EN EL PRESENTE ESCRITO QUE SU OBJETIVO ESTRIBA EN PROBAR LA INFRACCION: NO EN ESCLARECER LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION.
En esos momentos, (antes incluso que mis alegaciones), el instructor ya manifiesta que se ha probado la infracción, sin que tenga ningún sentido la defensa. Esto se le comunica, por supuesto aunque lo manifieste dos veces no se contesta nada al respecto.
Estos son los hechos más graves acaecidos en el expediente, pero sin embargo si leen atentamente verán como se ha resuelto indebidamente el procedimiento con frases que con carácter previo ya había reputado por incorrectas según resoluciones del defensor del pueblo.
El pasado 1 de diciembre de 2007, recibo traslado de Resolución recaída en Recurso, que únicamente puedo calificar como surealista debido a los siguientes motivos:
o Establece como antecedentes de hecho, los términos de la denuncia, que el cinemometro está revisado y respecto a lo manifestado por el beneficiario se salda con la siguiente frase textual: “Contra la mencionada resolución, el beneficiario, ha interpuesto el beneficiario recurso de alzada, en el que en síntesis, el beneficiario alega que han existido varios defectos formales en la tramitación del expediente y lo que estima oportuno en defensa de sus intereses”. Aparte del “defecto formal”, de que han de resolver sobre todas las incidencias planteadas de forma motivada, y en este caso ni se enumeran, evidentemente cualquier persona puede comprobar que el recurso no se ha tramitado por defectos de forma en el expediente, No puedo alcanzar a comprender que una persona que trabaje en un departamento sancionador y con unos mínimos conocimientos jurídicos estime los siguientes aspectos defectos de forma:
• Que no exista la SEÑAL DE TRÁFICO.
• Que la velocidad señalada no sea a la que circulo, (por el margen de error y por la existencia de otro vehículo en la foto).
• La formación de los agentes.
o Respecto a los defectos de forma, aunque no los identifica el firmante , expone lo siguiente en los fundamentos de derecho:
En los puntos I a III, se dedica a formular que se han cumplido los trámites formales, (entendiendo que dicho exponendo no va el expediente ya que no se alego en ningún momento nada que aparezca ahí).
- En el punto IV de los antecedentes de hecho, D. P. N., firma lo siguiente:
o LA DENUNCIA HA SIDO CAPTADA POR UNA FOTOGRAFÍA, y por tanto frente a una fotografia no caben ni TESTIFICALES, ni CUALQUIER OTRA PRUEBA. Es más entiendo que ni tan siquiera un informe de la Guardia Civil conforme no existe señal de tráfico exime de la multa. Es fácil por tanto deducir la inutilidad de todo el procedimiento administrativo. LA FOTO EXISTE, (con incidencias,… pero existe). Con la foto ya está todo decidido, de forma que todas las alegaciones serán manifiestamente rechazadas por el órgano competente sin más argumentos que “existe una foto”.
o Por otra parte desestima mi acceso a la información recaída en el expediente porque concurren las causas de limitación de acceso establecidos en el artículo 37 de la ley 30/1992 de regimen juridico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Considero que solo con una desviación increíble del sentido común se pueda entender que entre en algunos supuestos la petición de acreditación de formación del agente y su identificación:
Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo. (Claramente estabamos en un procedimiento administrativo, por lo que más allá de cualquier duda no creo que se pueda aplicar ni por error).
Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado. (La más aproximada posible, siempre que la formación de los agentes en el uso de aparatos de control de velocidad sea una cuestion de seguridad nacional, lo cual sería ridiculo.).
Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. (De ridicula aplicación por que no hay terceros, no hay delito y dado que hay foto no hay investigación).
Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial. (Huelgan comentarios).
Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria. (Huelgan comentarios).
Se adjunta copia de lo siguiente:
- Escrito presentado en registro público el 10 de noviembre de 2006, para solicitar el no inicio del expediente sancionador.
- Escrito recibido el 23 de marzo de 2007, remitido por Dª-------------------------, acompañado de informe de agente denunciante donde consta que no hay señal en mi trayecto, fotografía donde se aprecian los dos vehículos y certificado sobre la homologación del cinemometro.
- Resolución del expediente.
- Recurso de Alzada presentado el 25 de junio de 2007.
- Traslado de Resolución de recurso