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Participaciones del usuario Yo mismo - Consumo

Yo mismo 05/10/10 22:17
Ha respondido al tema Gasolina Cepsa Normal o Cepsa Óptima
yo juro que en mi vida lo noté. cuando salió la gasolina de 98... yo tenia un astra de 115 cv de gasolina que iba en principio con gasolina de 91 octanos. (la famosa sin plomo).... luego pasé a la "eurosuper" de 95 y cuando salió la "superplus", (creo que acerté los nombres, pero es posible que me haya equivocado en alguno), y en ningún caso noté diferencia, hasta que volví a la que había que era la de 95... No soy de los que voy lento, pero tampoco soy de los que van dando acelerones y tirones, y conduzco de una forma muy suave... por lo que realmente no noto demasiado la potencia, salvo en subidas, pero de aquellas con un 115 cv y 1100 kgs de peso lo cierto es que subía perfectamente. Ahora en gasoil tengo un 150 cv de 1500 kgs, (un saab 93), por lo que realmente la potencia me sobra por todos lados y con la barata puedo usar la sexta siempre que salgo a la carretera, o sea que me llega la potencia para ahorrar por que me mantiene el coche por encima de 100 en torno a las 2000 vueltas sin problemas ni tan siquiera en las cuestas... o sea que yo no acabo de ver las ventajas como no sea el glamour... ¡y como no ponen pegatinas que te dicen que llevas el caro!.... casi que paso.
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Yo mismo 04/10/10 17:01
Ha respondido al tema Gasolina Cepsa Normal o Cepsa Óptima
Yo echo gasoil de cepsa porque me cuadra en un sitio por el que voy todos los días una gasolinera de esta casa que es un poco menos cara que las demás. Normalmente lleno siempre cuando está en la ultima rayita, (en teoría el 25%, pero en realidad siempre acabo llenando sobre 50 litros de 58 que tiene el deposito). Pongo el cuentakilometros parcial siempre a cero y me preocupo si hago menos de 800 kms... me sirve para revisar ruedas, o simplemente mirar a ver si el motor va consumiendo más... probé una vez llenando diez veces seguidas con la cara, pero no hacía más kilometros. Por lo menos no se notaba. Tampoco notaba más potencia, pero también es cierto que no he participado en ningún gran premio, por lo que es posible que el coche en lugar de dar 150 cv, me de 155.... respecto a las averias en bombas e inyectores o lo que dicen por ahí... pues creo que me la voy a jugar... Los 10 euros a la semana que me ahorro, son unos 500 al año... el coche tiene ahora 4 años, por lo que me he ahorrado unos 2.000 euros. O sea que con el ahorro tengo para inyectores nuevos...(que por ahora no necesita) O sea que la menos cara...
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Yo mismo 22/09/10 11:38
Ha respondido al tema No puedo pagar la multa no tengo el dinero suficiente
Pues mira... vuelvo a repetirme, aun a fuerza de ser pesado.... lo que me sigue extrañando es que se reaccione con agresividad ante unos casos y no ante otros que por lo menos en mi opinión es más grave.... Aparte de los que menciono, recuerdo el caso de un hilo en el que Banesto había bloqueado el dinero de alguien... Y las respuestas eran: ¿Que problema hay?... ¡esperas a no se que día!, haces lo que pidas y punto... En este caso imagina que decimos al que tiene el coche bloqueado... ¿Que problema hay?. Esperas un rato a sacar el coche y ya está.... Está claro que bloquear un coche es un plato de mal gusto, pero lo que me extraña a mi es que si un chaval bloquea un coche, sacamos la guillotina, y "otros", pueden hacer lo que les da la real gana con total comprension...
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Yo mismo 21/09/10 23:09
Ha respondido al tema No puedo pagar la multa no tengo el dinero suficiente
Bonafidei... Teniendo o no teniendo razón, lo triste es que para no pagar una multa tienes que estar dispuesto a llegar al final. Teniendo o no teniendo razón, lo triste es que si llegas al final no pagas la multa. Es decir.... Es sencillisimo no pagar una multa por cuestiones de procedimiento administrativo, pero respecto a lo que es la guardia civil no se paga si acudes al contencioso administrativo. Si no estás dispuesto a llegar, tengas o no tengas razón, no te libra ni dios del "las alegaciones no desvirtuan los hechos denunciados"... Frase que sirve para anular todo pero en el contencioso. Por eso lo cierto es que sea justa o injusta la multa para librarte lo que necesitas es aguante y un poco de pasta. Y por supuesto que te interese; lo cual no suele cumplirse para una multa de aparcamiento donde el importe de los gastos necesarios para librarte es inferior al coste de la multa. Con lo cual entramos en el problema de referencia. Por cierto... ¡es realmente triste que el hecho de que alguien tenga o no tenga razón sea completamente indiferente!. Más que nada porque hay unas cuantas injustas...
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Yo mismo 21/09/10 18:48
Ha respondido al tema No puedo pagar la multa no tengo el dinero suficiente
Hombre No puede la administración embargar un coche por una multa de aparcamiento. Mas que nada por que el embargo tiene que ser proporcional, y es dificil entender que eso es proporcional, por no hablar del orden de bienes que le tocan.. antes de llegar al embargo de coche, tocaria embargo de la devolucion de irpf, de saldos bancarios, de la nomina.... De hecho si es una administracion local, es hasta probable que no llegue jamas la multa.
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Yo mismo 21/09/10 14:28
Ha respondido al tema No puedo pagar la multa no tengo el dinero suficiente
me he explicado fatal.... Lo que me solivianta es la cantidad de agresividad con un chaval que ha cometido un error menor mientras al mismo tiempo se pasan y justifican sin ningún pudor cosas bastante peores. Queramos o no, aquí hay una doble moral que es lo que me mosquea. ¿Ejemplos?. Pues mira de una vista rapida.... http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/529077-contratar-trabajador-koreano-permiso-turista?page=2 Una empresa trabaja a una coreana como "turista" y todo el mundo a ofrecer posibilidades y trucos para hacerlo bien y ni una sola critica. http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/538044-talon-nombre-concesionario una empresa que no cumple las condiciones para un ico... y busca la forma de conseguirlo.... y eso solo mirando los primeros.... lo que me cabrea es la diferencia de criterio Por supuesto, que no voy a enseñar a nadie a recurrir, porque entre otras cosas habría que conocer todos los detalles del caso. Pero desde luego, no me vale lo de "te han puesto una multa y calla".
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Yo mismo 21/09/10 13:48
Ha respondido al tema No puedo pagar la multa no tengo el dinero suficiente
a ver... entre aconsejar a alguien que pague una multa y que el comentario más recomendado sea el que dice que deje de ser una persona improductiva, una carga para la familia... y demás... ¡hay mucha pero que mucha diferencia!!!!!. En todo caso lo que estoy diciendo es que existen muchas polémicas y es un poco curioso que aqui siempre se monta con unos, y se pasa lo increible a otros... y estoy completamente de acuerdo en que hay muchas personas que lo están pasando mal y pagar la multa puede suponerles un problema... Por eso me solivianta que la gente salte al comentario de un post que se llama: "no puedo pagar la multa porque no tengo el dinero suficiente".
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Yo mismo 21/09/10 12:43
Ha respondido al tema No puedo pagar la multa no tengo el dinero suficiente
y para exponer lo del pagas y punto... voy a poner una denuncia que he colocado en un juzgado de guardia, a cuenta de una multa. Los hechos son totalmente ciertos y con todo, sólo estudiaron el caso cuando les toco a ellos alegar... Lo triste es que nos tengamos que poner en este plan para llegar a algo... AL JUZGADO DE GUARDIA Don ______________________________, DICE que por medio del presente escrito expresamente formula denuncia contra Don P.N.O., en calidad de, contra Dª -, con domiciilio desconocido y puesto de trabajo en Doctor Moragas, 10, A Coruña, (), y Doña_____________, J, También con domicilio desconocido y en relación con los hechos siguientes: - Han resuelto injustamente y a sabiendas de la injusticia el expediente sancionador de tráfico 15-040.498.693/3. Abusando de su autoridad e imponiendo penalidades que no me corresponden - En el presente expediente se han dado las siguientes circunstancias: o Se incoa sanción por sobrepasar la velocidad establecida por señal. Sin embargo, como se ha manifestado hasta en tres ocasiones por el denunciante que no existe la señal, e incluso el agente denunciante identificado como 95178Q afirma que no existe señal. Es Grosero pensar y suponer que se me denuncie por sobrepasar la velocidad establecida de una señal que nunca se ha acreditado que existe. o Que en ningún caso circulaba a la velocidad que el Cinemómetro reflejó. En un primer momento atribuí tal circunstancia a tres posibilidades:  Error del agente o falta de formación, (según informaciones periodísticas los propios agentes manifestaban esta circunstancia).  Confusión del vehículo,  Margen de error del cinemómetro que según el fabricante está en el 7%, de forma que según los datos obrantes en el expediente, como máximo se podría demostrar una velocidad superior a 95.79 km/h. Debe considerarse que aunque existiese la señal, a esa velocidad la infracción es considerablemente inferior.  Tras recibir la fotografía y el informe del agente, se añade otra posibilidad: Se comprueba que un vehículo está justo detrás del mio, alcanzándome por el otro carril,(se trata de una via de dos carriles). Por tanto, es probable que al final la explicación de la medida de la velocidad estriba en que la velocidad captada sea la del otro vehículo. o La propuesta de pruebas para mi defensa que han sido:  Prueba de existencia de la señal específica de 50 km/h en mi trayecto, al ser el elemento clave de la sanción referida.  Informe aclaratorio del error de identificación del vehículo. (En el boletín de denuncia se yerra incompresiblemente en la identificación del vehículo)  Certificado de homologación del cinemómetro vigente  Informe sobre tolerancia y limites establecidos en las mediciones, (aspecto clave para determinar la velocidad a la que se circula realmente).  Identificación del agente denunciante y operador del cinemómetro  Certificación de la formación oficial para el uso del cinemómetro por parte del agente denunciante.  Aportación de la fotografía realizada  Informe sobre homologación de antena  Informe sobre revisiones del aparato y antena o En relación a las pruebas solicitadas, Recibo el 23 de marzo de 2007 acuerdo del órgano instructor, en el que consta lo siguiente:  Informe de ratificación de denuncia donde el agente expone lo siguiente: • El agente no puede determinar la trayectoria del vehiculo. • En el trayecto No existe señalización de limite de velocidad, (aunque afirma que en otros tramos si existe).  Se aporta fotografía realizada en la que constan dos vehículos.  Se acuerda rechazar todas las demás pruebas, (sin tan siquiera mencionarlas), porque de las actuaciones y pruebas practicadas se acredita la existencia de la infracción. o He manifestado el 4 de abril de 2007 la grave irregularidad que a mi juicio ello supone, ya que veo tres aspectos gravísimas e impropias de la administración:  No se cumple la ley que obliga a que las pruebas propuestas por los interesados solo podrán ser rechazadas motivadamente.  Se rechazan las pruebas porque ya está comprobada la infracción. A pesar de que manifiesto que las pruebas que han rechazado son para mi defensa, no se han dignado en contestar. He expuesto claramente y por escrito lo absurdo de la cuestión: Únicamente tendrán en cuenta aquellas pruebas que me sean perjudiciales y cuando ellos estimen probado la infracción, lo demás es innecesario. AFIRMAN EN EL PRESENTE ESCRITO QUE SU OBJETIVO ESTRIBA EN PROBAR LA INFRACCION: NO EN ESCLARECER LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION.  En esos momentos, (antes incluso que mis alegaciones), el instructor ya manifiesta que se ha probado la infracción, sin que tenga ningún sentido la defensa. Esto se le comunica, por supuesto aunque lo manifieste dos veces no se contesta nada al respecto. Estos son los hechos más graves acaecidos en el expediente, pero sin embargo si leen atentamente verán como se ha resuelto indebidamente el procedimiento con frases que con carácter previo ya había reputado por incorrectas según resoluciones del defensor del pueblo. El pasado 1 de diciembre de 2007, recibo traslado de Resolución recaída en Recurso, que únicamente puedo calificar como surealista debido a los siguientes motivos: o Establece como antecedentes de hecho, los términos de la denuncia, que el cinemometro está revisado y respecto a lo manifestado por el beneficiario se salda con la siguiente frase textual: “Contra la mencionada resolución, el beneficiario, ha interpuesto el beneficiario recurso de alzada, en el que en síntesis, el beneficiario alega que han existido varios defectos formales en la tramitación del expediente y lo que estima oportuno en defensa de sus intereses”. Aparte del “defecto formal”, de que han de resolver sobre todas las incidencias planteadas de forma motivada, y en este caso ni se enumeran, evidentemente cualquier persona puede comprobar que el recurso no se ha tramitado por defectos de forma en el expediente, No puedo alcanzar a comprender que una persona que trabaje en un departamento sancionador y con unos mínimos conocimientos jurídicos estime los siguientes aspectos defectos de forma: • Que no exista la SEÑAL DE TRÁFICO. • Que la velocidad señalada no sea a la que circulo, (por el margen de error y por la existencia de otro vehículo en la foto). • La formación de los agentes. o Respecto a los defectos de forma, aunque no los identifica el firmante , expone lo siguiente en los fundamentos de derecho:  En los puntos I a III, se dedica a formular que se han cumplido los trámites formales, (entendiendo que dicho exponendo no va el expediente ya que no se alego en ningún momento nada que aparezca ahí). - En el punto IV de los antecedentes de hecho, D. P. N., firma lo siguiente: o LA DENUNCIA HA SIDO CAPTADA POR UNA FOTOGRAFÍA, y por tanto frente a una fotografia no caben ni TESTIFICALES, ni CUALQUIER OTRA PRUEBA. Es más entiendo que ni tan siquiera un informe de la Guardia Civil conforme no existe señal de tráfico exime de la multa. Es fácil por tanto deducir la inutilidad de todo el procedimiento administrativo. LA FOTO EXISTE, (con incidencias,… pero existe). Con la foto ya está todo decidido, de forma que todas las alegaciones serán manifiestamente rechazadas por el órgano competente sin más argumentos que “existe una foto”. o Por otra parte desestima mi acceso a la información recaída en el expediente porque concurren las causas de limitación de acceso establecidos en el artículo 37 de la ley 30/1992 de regimen juridico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Considero que solo con una desviación increíble del sentido común se pueda entender que entre en algunos supuestos la petición de acreditación de formación del agente y su identificación:  Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo. (Claramente estabamos en un procedimiento administrativo, por lo que más allá de cualquier duda no creo que se pueda aplicar ni por error).  Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado. (La más aproximada posible, siempre que la formación de los agentes en el uso de aparatos de control de velocidad sea una cuestion de seguridad nacional, lo cual sería ridiculo.).  Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. (De ridicula aplicación por que no hay terceros, no hay delito y dado que hay foto no hay investigación).  Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial. (Huelgan comentarios).  Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria. (Huelgan comentarios). Se adjunta copia de lo siguiente: - Escrito presentado en registro público el 10 de noviembre de 2006, para solicitar el no inicio del expediente sancionador. - Escrito recibido el 23 de marzo de 2007, remitido por Dª-------------------------, acompañado de informe de agente denunciante donde consta que no hay señal en mi trayecto, fotografía donde se aprecian los dos vehículos y certificado sobre la homologación del cinemometro. - Resolución del expediente. - Recurso de Alzada presentado el 25 de junio de 2007. - Traslado de Resolución de recurso
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